Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 663/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente663/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 811/2013 (CUADERNO AUXILIAR A.D. 1079/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 663/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 663/2014.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: A.V.S..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión *********, interpuesto en contra de la sentencia dictada el tres de enero de dos mil catorce por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el amparo directo *********, relativo al amparo directo auxiliar *********; y



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, ante el Primer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, *********, en su carácter de defensor público federal del agraviado *********, promovió juicio de amparo directo contra la autoridad y acto siguientes:



Autoridad responsable:


  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario, del Décimo Segundo Circuito.


Acto reclamado:


  • Sentencia emitida el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en el toca penal número *********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 8, 14, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo y tercero interesada. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente relativo, al que correspondió el número 811/2013, ordenó notificar a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a dicho órgano colegiado, quien formuló el pedimento 33/2013, en el que solicitó que se negara el amparo solicitado.


En cumplimiento a los Acuerdos Generales 30/2012 que reforma el diverso 18/2008, relativo a la creación del Centro Auxiliar de la Tercera Región y a los órganos jurisdiccionales que la integran; y, al 31/2012, concerniente al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, todos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como al oficio STCCNO/2308/2013, de veintisiete de mayo de dos mil trece, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, en auto de siete de noviembre de dos mil trece, mediante oficio 11285, ordenó remitir los autos del citado asunto al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado de referencia, dictó sentencia el tres de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.1


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil catorce, en el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, *********, en su carácter de defensor público federal del agraviado *********, interpuso recurso de revisión.


Mediante oficio número 3244 signado por el Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original de expresión de agravios, así como los autos del juicio de amparo directo penal *********, en acatamiento al proveído dictado por el Magistrado Presidente de dicho Tribunal el diecisiete de febrero del año en curso.



QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinticuatro de febrero de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 663/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


Mediante intervención ministerial número 11/2014, el agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República, para intervenir en el presente asunto, solicitó que se confirmara la sentencia recurrida y se negara el amparo de la justicia federal solicitado.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de marzo de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el cual el quejoso alegó aspectos relacionados con la inconstitucionalidad de los artículos 146 del Código Federal de Procedimientos Penales; y, 70 y 90, fracción I, incisos b) y c) del Código Penal Federal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo2 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista el veintiuno de enero de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintidós de enero en curso.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del veintitrés de enero al siete de febrero de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veinticinco y veintiséis de enero, uno y dos de febrero; por haber sido sábados y domingos, respectivamente; así como tres de febrero, de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y, cinco de febrero, todos de dos mil catorce, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el cinco de febrero de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se declararon infundados los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad de los artículos 146 del Código Federal de Procedimientos Penales, 70 y 90, fracción I, incisos b) y c) del Código Penal Federal, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • Mediante oficio número 1305/2013, recibido el cuatro de abril de dos mil trece, en las Oficinas de...

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