Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5272/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Marzo 2015
Número de expediente5272/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 393/2014 RELACIONADO CON EL D.T. 394/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5272/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5272/2014

PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** Y OTROS




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: D.A.E.V.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil quince.



V I S T O S; y,



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce, en el domicilio particular del S. General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en C., C., 1) **********, 2) **********, 3) **********, 4) **********, 5) **********, 6) **********, 7) **********, 8) **********, 9) **********, 10) **********, 11) ********** y 12) **********, (actores en el juicio natural), por conducto de su apoderado **********, promovieron demanda de amparo directo en contra del laudo dictado por la referida Junta, el nueve de enero de dos mil catorce, en el juicio laboral **********; señaló como derechos violados los consagrados en los artículos , 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes (fojas 3 a 23 del juicio de amparo).


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en C., C., al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, ordenó su registro como amparo directo laboral ********** y la formación del expediente respectivo (fojas 28 y 28 del juicio de amparo).


  1. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de once de septiembre de dos mil catorce, el órgano judicial del conocimiento concedió la protección constitucional solicitada (fojas 40 a 99 del juicio de amparo).


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el apoderado de la parte quejosa, mediante escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, interpuso recurso de revisión, que posteriormente fue remitido, para su resolución, a este Alto Tribunal (fojas 153 a 183 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Radicación del recurso ante el Alto Tribunal. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 5272/2014, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, turnó el asunto al M.L.M.A.M. y lo envió a la Segunda Sala para su radicación (fojas 36 a 38 del presente toca).


  1. QUINTO. Radicación en sala. Por auto de dos de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (foja 53 de este toca).


  1. SEXTO. Returno. Mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil quince, se ordenó returnar el presente asunto al Ministro Juan N. Silva Meza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su resolución (foja 77 del presente toca).


  1. SÉPTIMO. Acuerdo de integración. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince, se hizo del conocimiento de las partes que la Segunda Sala quedó integrada por los Ministros J.N.S.M., José Fernando Franco González S., A.P.D. y M.B.L.R., para los efectos legales procedentes (foja 82 del toca).


  1. OCTAVO. Certificación. El treinta de enero de dos mil quince, el S. de Acuerdos de esta Segunda Sala elaboró certificación en la que indicó el plazo para que las tercero interesadas hicieran valer el recurso de revisión adhesiva (foja 83 del toca); y,



C O N S I D E R A N D O :



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo y 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Punto Tercero, apartado III, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al fallar un juicio de amparo directo en materia de trabajo, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para una mejor compresión del asunto, es necesario hacer una breve relación de antecedentes, los cuales se desprenden de las constancias del juicio de origen, en los términos siguientes:


Juicio laboral de origen


  • Mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en C., C., 1) **********, 2) **********, 3) **********, 4) **********, 5) **********, 6) **********, 7) **********, 8) **********, 9) **********, 10) **********, 11) ********** y 12) **********, demandaron de ********** y/o ********** y/o quien resultara responsable de la fuente de trabajo, entre otras prestaciones, su reinstalación en el puesto que cada uno desempeñaba y el pago de salarios vencidos (fojas 1 a 25 del expediente laboral).


  • Dicha demanda fue radicada con el número de expediente laboral **********, ordenándose emplazar a las empresas demandadas y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia trifásica (foja 27 del expediente en cita).


  • Seguidos los trámites procesales correspondientes, el nueve de enero de dos mil catorce, la Junta del conocimiento dictó laudo, en el que, en lo que interesa, condenó a **********, a reinstalar a los actores, así como a pagarles a cada uno de ellos los salarios vencidos, generados a partir del día en que fueron despedidos y hasta que fueran reinstalados, siempre y cuando no excediera de un período máximo de doce meses y, en tal caso, determinó que deberían pagarse a favor de cada uno de los demandantes los intereses que se generaron sobre el importe de quince meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizables al momento del pago, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.


Demanda de amparo directo


  • Inconformes con esa determinación, los actores, por conducto de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo directo, en el que formularon los siguientes conceptos de violación:


  • PRIMERO. Dada la obligación del Tribunal Colegiado de reparar las violaciones a derechos humanos, proponen que se examine el principio de progresividad, pues en su concepto la reforma a la Ley Federal del Trabajo de dos mil doce es regresiva, al desconocer derechos laborales constitucionalmente reconocidos, como el de estabilidad en el empleo, protección al salario, condiciones laborales ya gozadas y ejercidas por los trabajadores, por lo que señalan que se deben aplicar e interpretar los artículos 2º y 4º de la Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, preámbulo y artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2º y 3º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1º y 2º de la Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1º y 2º del Protocolo de San Salvador.


  • SEGUNDO. La junta responsable inadvirtió que desde el escrito de presentación de demanda se le solicitó que no obstante la fecha de presentación de ésta, fueran aplicadas las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en su texto vigente antes de la reforma del treinta de noviembre de dos mil doce, primordialmente la situación de los salarios caídos, en razón de que los actores comenzaron a laborar antes del uno de diciembre del dos mil doce y que atento lo dispuesto en el artículo 14 constitucional a ninguna ley debe dársele efectos retroactivos.


En relación con lo anterior, el artículo 48 (reformado) de la legislación en cita, es contrario a la Carta Magna ya que restringió derechos constitucionales, por lo que su modificación además de regresiva atenta contra el principio pro homine, pues la sanción para quien vulnera el derecho de estabilidad en el empleo es la generación de los salarios caídos, hasta en tanto se restituya su derecho, por lo que al eliminarse dicha sanción se fomentan las conductas arbitrarias en perjuicio de la clase trabajadora.


Ello además, vulnera los derechos de acceso a la justicia, ya que si la Constitución no impone limitaciones (ya que su artículo 123 no lo prevé), la ley reglamentaria no tiene por qué hacerlo, como el precepto impugnado que restringe el derecho a la estabilidad en el empleo...

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