Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 296/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente296/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 385/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 296/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 296/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 385/2013

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 296/2014, interpuesto por ********** y ********** en contra de la resolución dictada el trece de febrero de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución de trece de febrero de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Colegiado, que consideró cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo 385/2013.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente se desprenden los siguientes antecedentes: que ********** e ********** vivieron en unión libre durante un año tres meses, procreando a la menor de nombre **********.


  1. Con fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, ********** falleció a consecuencia de un infarto agudo al miocardio, radicándose la investigación número ********** ante la Agencia del Ministerio Público, Mesa de Trámite, Delegación San Pedro Cholula, P..


  1. A partir del fallecimiento de **********, el cuidado de la menor ********** quedó a cargo de sus abuelos maternos, de nombres ********** y **********, quienes registraron a la menor bajo el nombre de **********.


  1. Por demanda presentada el dos de marzo de dos mil diez, ********** y ********** promovieron juicio de adopción respecto de la menor de edad ********** ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P..

  1. El J. admitió la demanda con fecha diez de marzo de dos mil diez, registrando el expediente con el número **********. Por su parte, **********, ********** y **********, padre y abuelos paternos de la menor, respectivamente, previo llamamiento judicial dieron contestación a la demanda, oponiéndose a la adopción solicitada y presentando demanda reconvencional de reconocimiento de hija, rectificación de acta de nacimiento y guarda y custodia, misma que no fue admitida por el J. del conocimiento.


  1. Con fecha veinte de agosto de dos mil doce, el juez dictó sentencia, en el sentido de aprobar la adopción de la menor ********** a favor de ********** y **********; así como su guarda, custodia y patria potestad. Asimismo, decretó la pérdida de la patria potestad de ********** respecto de la menor, por lo que se ordenó que la adoptada siguiera llevando el nombre de **********.


  1. Inconformes con lo anterior, **********, ********** y **********, interpusieron recurso de apelación, que se tramitó ante la Segunda Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de P., registrándose bajo el número de toca **********, dentro del cual se dictó resolución el veinticinco de junio de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el J. de lo Civil.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mi trece1, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de P., **********, ********** y **********, en su carácter de padre y abuelos de la menor **********, respectivamente, demandaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil trece, derivada del toca de apelación ********** dictada por la Sala Civil mencionada.

  1. En su escrito de demanda de amparo los quejosos señalaron como autoridades responsables a los magistrados integrantes de la Segunda Sala del H. Tribunal de Justicia del Estado; así como al J. Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P.. Como acto reclamado indicaron la sentencia dictada en segunda instancia por la Segunda Sala referida, de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, dentro del toca de apelación **********, la cual confirma la sentencia definitiva dictada por el C. J. Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, P., dentro del expediente **********, relativo al juicio de adopción promovido por los terceros interesados respecto de la menor de nombre **********.


  1. Asimismo, adujeron como derechos constitucionales violados, los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece2, admitió la demanda, registrándola con el número 385/2013. Seguidos los trámites legales, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia3 en el sentido de conceder el amparo para los efectos siguientes:


a) Suplir la falta o deficiencia de agravios de los apelantes, en términos del artículo 398, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de P..


b) Al estudiar el motivo de inconformidad en el que se cuestionó el valor probatorio que el juez de la causa otorgó a las copias certificadas de la constancia de hechos **********, para llegar al conocimiento de la verdad real, acerca de si está probado o no que ********** es padre de la menor de edad cuya adopción pretenden los actores, deberá considerar que en el procedimiento existen elementos probatorios con los cuales puede ser adminiculada la referida documental, previa valoración de estos; ahora que si de su apreciación que no son pruebas suficientes para tener por demostrada la filiación alegada, deberá tomar en cuenta la obligación del J. en Materia Familiar de recabar la Pruebas que se estimen necesarias para llegar al conocimiento real de los hechos dado el indicio que arrojó la propia constancia de hechos.


c) Subsanados los vicios de fundamentación y motivación en que incurrió, deberá resolver con libertad de jurisdicción la Litis de segundo grado, conforme a derecho proceda, privilegiando en todo tiempo el interés superior del menor de edad **********, por encima de los intereses particulares de las partes.


  1. Asimismo, señaló algunos lineamientos sobre los cuales debería ceñirse la responsable para resolver la litis de la segunda instancia, quedando en libertad de jurisdicción para establecer el sentido del fallo, siendo éstos los siguientes:


(…) es necesario tomar en cuenta, en primer lugar, que los artículos 297, 542 y 546 del Código Civil para el Estado de P. (…) (Se transcriben).

Del análisis relacionado de los aludidos preceptos legales se infiere, en lo que interesa, que: 1) El concubinato puede demostrarse si se procrearon hijos, o bien, si el hombre y la mujer han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos; 2) Se presumen hijos de los concubinos los nacidos dentro de los ciento ochenta días contados desde que empezó la vida común; o los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la terminación de la vida común; 3) La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones anteriormente establecidas, se demuestra con el acta de nacimiento de aquellos, o con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres.

De manera que el acta de nacimiento o de reconocimiento de un hijo no es la única manera de demostrar la filiación.

Ahora, debe tomarse en cuenta también que determinar si existe o no padre y/o abuelos paternos, en el caso sometido a estudio, en el que los abuelos maternos pretenden adoptar a su nieta, es trascendente, en virtud de que conforme a lo dispuesto por los artículos 598 y 599 del Código Civil para el Estado de P., la patria potestad la ejercen ambos padres conjuntamente, o por el supérstite cuando uno de ellos haya muerto; y en el caso de que ambos padres hayan muerto, la patria potestad corresponderá a los abuelos paternos y maternos (…) (se trascriben).

Ahora, conocer quién ejerce la patria sobre la menor de edad que se pretende adoptar o llegar a la conclusión de que no existe quién la ejerza, con independencia de los abuelos maternos, que son quienes pretenden la adopción, resulta relevante, porque el artículo 583 del Código Civil para el Estado de P., antes de la reforma (…), que regía cuando inició el procedimiento de adopción (…).

Por lo anterior, si del examen que realice la sala responsable del material probatorio, resultara demostrado que los aquí quejosos son padre y abuelos paternos de la menor de edad, cuya adopción pretenden los abuelos maternos, deberá estudiar si el padre y los abuelos...

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