Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente297/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 489/2011),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 317/2013 (CUADERNO AUXILIAR 950/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 297/2014

rECURSO DE RECLAMACIÓN: 297/2014.

EN EL AMPARO EN REVISIÓN 155/2014.

recurrente: **********, POR CONDUCTO DE SU TUTORA LEGÍTIMA ********** (QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO PERJUDICADA).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARio: alejandro castañón ramírez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinte de agosto de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 297/2014, interpuesto por **********, en su carácter de tutora legítima de **********, en el que se impugna el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el que se desechó por improcedente el amparo en revisión número 155/2014; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil diez ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, **********, en su carácter de albacea de la sucesión de **********, promovió demanda de amparo, en contra de las autoridades y actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:


  1. Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en Mexicali.

  2. Juez Segundo Civil de Tijuana, Baja California.

  3. A. adscrito al Juzgado Segundo Civil de Tijuana, Baja California.


Actos reclamados:

  1. La sentencia de quince de julio de dos mil diez dictada dentro del toca civil **********, del índice de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que revoca el auto de dos de diciembre de dos mil nueve emitido por el Juez Segundo de Tijuana, Baja California, dentro de la tercería excluyente de dominio deducida del juicio ejecutivo mercantil **********, y que modifica el monto a garantizar (contragarantía) por la quejosa a efecto de evitar se ejecute la sentencia interlocutoria de uno de octubre de dos mil nueve pronunciada en el incidente de liquidación de costas a que salió condenada la promovente, durante el tiempo que durara la apelación interpuesta en efecto devolutivo contra ésta última, recurso que fue resuelto de manera conjunta por la Sala responsable, en el mismo toca civil **********.

  2. La ejecución de la referida resolución.


Una vez realizados los trámites procesales correspondientes, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, por resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil once, dictada en el juicio de amparo **********, determinó sobreseer, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVII, en relación con el 74, fracción IV, ambos de la Ley de A..


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión **********. Por escrito recibido el cuatro de marzo de dos mil trece, en el Juzgado Sexto de Distrito en Tijuana Baja California, **********, en su carácter de tutora legítima de **********, ostentándose como tercero perjudicada en el juicio de amparo **********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el mismo, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el que se asignó el número de amparo en revisión **********, resuelto por mayoría de votos en sesión de trece de enero de dos mil catorce, en el sentido de desechar por improcedente el recurso de revisión de referencia y dejar firme la resolución recurrida.


TERCERO. Trámite y resolución del recurso de revisión **********. Inconformes con la sentencia anterior, por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en Mexicali, Baja California, **********, en su carácter de tutora legítima de ********** y **********, albacea de la sucesión de **********, interpusieron recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio 311/2014-II de dieciocho de febrero de dos mil catorce, signado por el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito se remitieron a este Alto Tribunal original y copia del recurso de revisión interpuesto por la recurrente.


Así, mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 155/2014, y lo desechó al advertir de constancias de autos que resultaba improcedente; esto en virtud de que las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de tutora legítima de **********, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó la revisión intentada.


Por acuerdo de dos de abril de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso intentado, lo registró con el número 297/2014 y ordenó turnarlo al Ministro J.M.P.R. y enviar los autos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro P. de la Primera Sala, mediante acuerdo de quince de abril de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


En términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de A., publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley de A., al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres de abril de dos mil trece, en que la nueva Ley de A. entró en vigor.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación, se presentó oportunamente, como se advierte a continuación:


  • El acuerdo recurrido fue notificado a la recurrente, por medio de lista de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

  • La notificación anterior surtió efectos el primero de abril de dos mil catorce.

  • El plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de A., transcurrió del dos al cuatro de abril del año en curso.

  • El recurso de reclamación se interpuso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


No es óbice a lo anterior el hecho de que la interposición del recurso de mérito se haya hecho antes de que comenzara a correr el plazo para su presentación. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 1ª./J 82/2010, emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro y texto siguientes-:


RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 103 de la Ley de A., el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada; sin embargo, si dicho recurso se interpone antes de que inicie dicho plazo, su presentación no es extemporánea, pues el citado numeral sólo se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, lo cual no impide que el escrito correspondiente se presente antes de ese término.”1




TERCERO. Auto impugnado. En el auto de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictado por el Ministro P. de este Alto Tribunal, se sostuvo esencialmente lo siguiente:


  • Que en el...

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