Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente215/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1639/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 71/2015))





SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2015


SOLICITANTE: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito



MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 25 de noviembre de 2015.


Visto Bueno

Señor Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 215/2015, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, respecto del amparo en revisión **** de su índice.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 16 de marzo de 2004 ******* acudió a las instalaciones del Centro de Readaptación del Estado de Puebla, con la finalidad visitar y de llevarle alimentos a su esposo ******* quien se encontraba preso.


Estando en el mostrador de aduanas y al intentar introducir un contenedor de comida, las custodias encargadas de revisar el recipiente advirtieron que éste tenía un doble fondo, por lo que procedieron a abrirlo. Al hacerlo, las custodias encontraron en su interior 585 pastillas de clonazepam.1 Debido a lo anterior, ****** fue detenida y puesta a disposición del Ministerio Público.2



  1. Investigación y proceso penal:


Con motivo de los hechos narrados, el agente Ministerio Público Federal inició la averiguación previa ********** por la probable comisión de un delito contra la salud, en la modalidad de suministro en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículo 193, 194 fracción I, 196 fracción VI en relación con el 12 del Código Penal Federal.3


Consignada la investigación y seguidos los trámites de ley, el 17 de mayo de 2004 el J. Tercero Penal dictó sentencia condenatoria en contra de *******, al considerar que se encontró acreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de suministro de pastillas psicotrópicas, en grado de tentativa.4 En consecuencia, le impuso una pena de quince años de prisión y multa de $6,316.50 pesos.


Inconforme con esta determinación, la sentenciada interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado y admitido por el Tribunal Unitario del Sexto Circuito bajo el número de toca *******. El 30 de junio de 2004, el Tribunal Unitario dictó sentencia definitiva, mediante la cual confirmó en sus términos la de primera instancia.5


Cabe mencionar que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, sustentaron la acreditación del delito y la responsabilidad de la inculpada, en la tesis de jurisprudencia 1ª./J. 46/98 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (derivada de la contradicción de tesis 101/97). El rubro de dicha tesis es el siguiente: SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE SUMINISTRO GENÉRICO, EN GRADO DE TENTATIVA. LOS ACTOS DE CONSUMACIÓN IDÓNEOS PARA LA CONFIGURACIÓN.6



  1. Abandono de la tesis de jurisprudencia 1ª. 46/98 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


El 10 de febrero de 2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 2/2009, en la cual abandonó el criterio jurisprudencial contenido en la tesis 1ª./J. 46/98.


En la sentencia de mérito, la Primera Sala concluyó que:


[…] aun cuando pudiera considerarse un acto preparatorio para el suministro del estupefaciente el hecho de que el justiciable se presente en la prisión con miras a hacerle llegar a un interno una droga, ello revela que posee el estupefaciente con la intención de llevar a cabo el delito de suministro, que no logra consumar por causas ajenas a su voluntad, en la especie porque fue sorprendido por el personal de vigilancia de la prisión, lo cual, atendiendo al principio de especialidad no actualiza una simple tentativa de suministro genérico previsto en la fracción I del Artículo 194 del Código Penal Federal, sino la conducta propia del delito de posesión con fines de suministro, contemplado en el diverso numeral 195 del propio ordenamiento en cita.”


Consecuentemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apartó del criterio sostenido en la tesis 1ª./J. 46/98 y en su lugar emitió las tesis de jurisprudencia 38/20107 y 39/2010.8



  1. Primer incidente no especificado (traslación del tipo):


El 14 de julio de 2010, la sentenciada presentó un escrito ante el J. Tercero de Distrito, mediante el cual solicitó se abriera un incidente de traslación del tipo. Ello, a fin de que la pena que le fue impuesta se adecuara a la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte hizo de los artículos 51 y 56 del Código Penal Federal al resolver la contradicción de tesis 137/2006-PS, así como a lo dispuesto en las tesis de jurisprudencia 38/2010 y 39/2010 derivadas de la contradicción de tesis 2/2009.9


El 23 de julio de 2010, el J. Tercero Penal resolvió favorablemente el incidente no especificado de traslación del tipo. En su resolución, el Juzgador considero que de acuerdo con la interpretación que hizo la Primera Sala en la contradicción de tesis 2/2009, el tipo por el que fue sentenciada la actora debía trasladarse al diverso de “posesión de pastillas psicotrópicas con fines de suministro, definido y sancionado por el artículo 195 del Código Penal Federal y, por ende, reducirse la pena impuesta de quince a cinco años de prisión.


En consecuencia, al encontrarse compurgada ya la pena de prisión correspondiente, el J. de Distrito ordenó su inmediata libertad.10


Inconforme con esta determinación, el 27 de julio de 2010 el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Tercero Penal interpuso recurso de apelación,11 el cual fue radicado por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito bajo el número de toca *****.


El 2 de septiembre de 2010, el citado Tribunal Unitario dictó sentencia definitiva, en la que determinó que si a la enjuiciada se le dictó sentencia definitiva por el delito de tentativa de suministro de psicotrópicos, y en contra de esa determinación no se promovió juicio de amparo, no podía estimarse que su caso se ubicara en alguna de las cuatro hipótesis en las cuales procedería la reclasificación del delito conforme a la jurisprudencia 1ª. 39/2010. Por consiguiente, el Tribunal revocó la sentencia interlocutoria recurrida y dejó sin efectos la traslación del tipo penal.12



  1. Primer Juicio de amparo ***** y amparo en revisión *****:


Por escrito presentado el 8 de febrero de 2011, ****** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito en los autos del toca penal *******, así como de las autoridades y los actos dictados en su ejecución.13


La demanda fue admitida y radicada por el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito bajo el número de amparo *****. Una vez agotados los trámites correspondientes, el 29 de abril de 2011 el Tribunal Unitario dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia a la quejosa.14


En contra de esta última determinación, el Ministerio Público de la Federación interpuso recurso de revisión. Dicho recurso fue admitido y tramitado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien en sesión de 23 de junio de 2011 revocó la sentencia de amparo y en su lugar negó el amparo a la quejosa.15



  1. Segundo incidente no especificado (inaplicación de normas y reclasificación del delito):


El 19 de agosto de 2014, ******* promovió un segundo incidente no especificado, el cual denominó “de inaplicación de la norma que sustentó el fallo condenatorio y reclasificación del delito”. En su escrito, la sentenciada solicitó, en esencia, la reclasificación del delito y la adecuación de la pena impuesta, a partir de la interpretación sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales 37/2010 y 38/2010, mismas que derivaron de la contradicción de tesis 2/2009.16


El 21 de agosto de 2014, al J. Tercero de Distrito en el Estado de Puebla desechó el incidente promovido por la sentenciada al considerar que el mismo era notoriamente improcedente. A criterio del J. de Distrito, el incidente instado por la sentenciada –aunque fue denominado de manera distinta– ya había sido materia de resolución en última instancia por un Tribunal Colegiado, por lo que el objeto del mismo constituye cosa juzgada.17


Inconforme con dicha determinación, ****** interpuso recurso de revocación. El 28 de agosto de 2014, el J. Tercero de Distrito admitió a trámite el recurso de revocación y el 26 de septiembre del mismo año dictó sentencia en la que sostuvo las consideraciones del acuerdo recurrido declarando infundado el medio de impugnación.18



SEGUNDO. Segundo juicio de amparo...

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