Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 410/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Julio 2015
Número de expediente410/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 131/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

RECURSO DE INCONFORMIDAD 410/2015.

recurso de inconformidad 410/2015.

recurrentes: **********.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: paola yaber coronado.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de julio de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** Y **********, por conducto de su representante legal, **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

La Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje.



Acto reclamado:

El laudo de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********.


Las quejosas señalaron como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda. Por acuerdo del veintinueve de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********.


En sesión de veintiuno de octubre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó sentencia, mediante la cual resolvió conceder el amparo a las quejosas para que la Junta responsable:


1. Dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, emitiera otro en el que:


2. Reiterara la calificación de la oferta de trabajo de mala fe.


3. Reiterara la condena a las demandadas de la exhibición de los documentos que amparan el cumplimiento de enteros y pagos de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el período comprendido del tres de marzo de mil novecientos ochenta y seis a la presente fecha y hasta en tanto continúe vigente la relación laboral con **********.


4. Analizara las pruebas que aportaron las demandadas ********** y **********, para acreditar la inexistencia del despido de cuatro de octubre de dos mil seis, no así el de veintidós de octubre de dos mil cuatro; y de manera fundada y motivada, determinara si con ellas las personas morales demandadas acreditaron o no la inexistencia del despido de cuatro de octubre de dos mil seis, hecho lo cual resolviera lo que en derecho correspondiera sobre la acción principal de reinstalación y demás prestaciones accesorias.


5. Se pronunciara respecto de las excepciones de litispendencia, compensación, retención de impuestos y la reconvención que hicieron valer en la contestación las demandadas ********** y **********.

TERCERO. Remisión del testimonio de la ejecutoria del Tribunal Colegiado. Mediante oficio 1604 del veintiocho de octubre de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió a la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo directo **********, para los efectos legales conducentes.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria. Mediante acuerdo del tres de noviembre de dos mil catorce, la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió dejar insubsistente el laudo reclamado de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece y para el efecto de emitir otro, turnó los autos para proyecto de resolución.


De igual forma, en cumplimiento a la ejecutoria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el veintiuno de enero de dos mil quince, la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje emitió el laudo correspondiente, por lo que mediante acuerdo del doce de marzo de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que el fallo protector había quedado cumplido.


QUINTO. Interposición del recurso de inconformidad. Inconforme con la resolución anterior, ********** y **********, por conducto de su abogado autorizado, **********, interpusieron recurso de inconformidad mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEXTO. Remisión de autos. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del mencionado Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo relativo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 410/2015, a su vez, ordenó turnar los autos al M.E.M.M.I. y enviarlos a la Segunda Sala en la que se encuentra adscrito, a fin de que se dicte el acuerdo de radicación respectivo.


Asimismo, ordenó la notificación por medio de oficio a la autoridad responsable y al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Radicación en la Sala. Mediante acuerdo de ocho de mayo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad número 410/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, dispuso que en su momento se remitiera al señor M.E.M.M.I. para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que se interpone contra el acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la sentencia de un juicio de amparo directo, que causó estado con posterioridad a la fecha antes indicada, en la cual entró en vigor la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril del dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, dado que el auto recurrido se notificó personalmente el diecisiete de marzo de dos mil quince, surtiendo sus efectos el dieciocho de marzo de dos mil quince, por lo que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del diecinueve de marzo al trece de abril de dos mil quince, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de marzo; así como los días cuatro, cinco, once y doce de abril de dos mil quince, por ser días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo se descuenta del plazo para el cómputo del término los días uno, dos y tres de abril de dos mil quince, por haber sido declarados como inhábiles para los órganos jurisdiccionales de acuerdo con la Circular 11/2015 del Consejo de la Judicatura Federal.


En esas condiciones, si el recurso de inconformidad fue presentado el siete de abril de dos mil quince, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue interpuesto por las quejosas en el juicio de amparo **********.


Asimismo, de acuerdo con los artículos 12, en relación con el 11, ambos de la Ley de Amparo, **********, tiene debidamente reconocida su personalidad como abogado autorizado de las quejosas, como se desprende de las fojas 7 y 17 del expediente del juicio de amparo **********.


CUARTO. Cuestiones previas. Es importante tener presente que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor, las sentencias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, razón por la cual en el procedimiento de cumplimiento y ejecución deberá seguirse lo siguiente:


  1. Una vez que ha causado estado una sentencia que concedió la protección constitucional, el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito la notificará sin demora.

  2. Cuando el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito reciban informe de la autoridad responsable sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, darán vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su interés convenga, por el término de tres días si se trata de amparo indirecto, o de diez días si es amparo directo.

  3. Transcurrido el plazo respectivo, con desahogo de la vista o sin él, el Juez de...

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