Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 221/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente221/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 302/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 233/2014))

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 221/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 221/2015.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de junio de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 221/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas el veintisiete de mayo de dos mil catorce, dentro del juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades y por los siguientes actos:


Autoridades responsables:


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Directora General Adjunta de atención a Autoridades “A”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. Director General Adjunto Jurídico de Procedimientos “A”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados:


  1. Del Administrador de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, las órdenes escritas o verbales que haya girado con el objeto de inmovilizar sus fondos y sus depósitos bancarios, localizados y existentes en todas sus cuentas bancarias, así como el aseguramiento precautorio, como la inmovilización y/o congelamiento de sus cuentas bancarias, en toda la República Mexicana, aperturadas en Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa y cajas de ahorro a nivel nacional, y en específico las siguientes:


  • Cuenta de cheques número **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas.


  • Cuenta de inversión con número de contrato **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de T.G., Chiapas.


  • Cuenta de cheques número **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas.


  • Cuenta de inversión, número **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas.


  • Cuenta de cheques con número de contrato **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas.


  • Cuenta de inversión con número **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas.


  • Cuenta de cheques número **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas.


  • Cuenta de inversión con número **********, aperturada en la Institución Bancaria **********, en la Ciudad de Tapachula, Chiapas.


  • Cuenta con número ********** aperturada en la Institución **********.


  • Cuenta con número **********, aperturada en la **********.


Asimismo, reclamó de dicha autoridad responsable, los efectos y consecuencias materiales y concretas de esas órdenes de inmovilización, aseguramiento y/o congelamiento de todas sus cuentas bancarias, de los depósitos y fondos bancarios existentes en las mismas, en toda la República a su nombre y que se traducen en el bloqueo y la inmovilización de los recursos económicos que se encuentran depositadas en dichas cuentas


  1. De las autoridades identificadas con los numerales 2, 3 y 4 que anteceden, reclamó la ejecución de las órdenes verbales o escritas emitidas con el objeto de inmovilizar sus cuentas bancarias, así como los fondos y los depósitos bancarios de las mismas, el aseguramiento, inmovilización y/o congelamiento de todas sus cuentas bancarias, cuentas de inversión, cheques, cajas de seguridad, mesas de dinero, depósito de valores en administración, fideicomisos en que fuera fideicomitente o fideicomisario, y los depósitos bancarios existentes en las mismas, incluyendo todo saldo a favor por cualquier concepto existente en todas y cada una de las instituciones de crédito y de las casas de bolsa a nivel nacional, tanto en el presente como en el futuro, imposibilitándole con ello tener disposición de lo que en dichas cuentas se encuentre.


  1. De todas las autoridades reclama:


  • Las consecuencias que de hecho o por derecho se generen con motivo de los actos reclamados que han quedado especificados en los puntos previos.


  • Los diversos actos reclamados y los efectos de éstos, que se desprendan del análisis integral que se realice al contenido de su escrito de demanda.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión de la demanda de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, quien, previo requerimiento, mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables para que rindieran su informe con justificación y requirió a las instituciones bancarias señaladas en líneas previas, para que remitieran las constancias que obren en su poder respecto del aseguramiento de las cuentas bancarias referidas, cuyo aseguramiento se decretó por orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.2


TERCERO. Primera, segunda y tercera ampliaciones (procedentes)3 de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil doce, en la oficialía de partes del Juzgado Noveno de Distrito, en el Estado de Puebla, el quejoso, amplió su demanda de amparo, y señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.


  1. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur.

  2. Directora General Adjunta de Atención a autoridades “A”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. Director General Adjunto Jurídico de Procedimientos “A”, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


  1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


9. Vicepresidenta de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.




Actos reclamados:


De las primeras cuatro reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias:


  1. La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del impuesto sobre la renta, del impuesto a los depósitos en efectivo y del impuesto al valor agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el uno de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Diario Oficial de la Federación, el siete de diciembre de dos mil nueve, específicamente en lo que respecta al artículo 145-A, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.


D.J. del Servicio de Administración Tributaria, Administrador Local de Recaudación de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria del Subadministrador Local de Recaudación de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria:


  1. El primer acto de aplicación de dicha norma. 4

  1. La resolución que contiene el oficio número 500-49-00-03-02-2012-13141, de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur.

  2. C. número veintisiete de fecha treinta de mayo de dos mil doce, mediante el cual se pretendió notificar el oficio número 500-49-00-03-02-2012-13141.

  3. Notificación de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, mediante el cual se pretendió notificar el oficio número 500-49-00-03-02-2012-13141.


Atento a lo anterior, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por ampliada la demanda en...

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