Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2015)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente143/2015
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: 1187/2015-I),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-807/2015))



REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 143/2015



REASUNCIÓN DE COMPETENCIa 143/2015

SOLICITANTE: ministro alfredo gutiÉrrez ortiz mena






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.i. quintana osuna



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la reasunción de competencia 143/2015 relacionada con el amparo en revisión 807/2015 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, interpuesto por ********** y **********, por su propio derecho y en representación del menor de edad **********, contra la sentencia emitida en el juicio de amparo 1187/2015, dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es viable o no reasumir competencia para resolver un amparo en revisión en el que se objeta la determinación del juez de distrito que negó el amparo en el que se cuestionó la inconstitucionalidad del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que no prevé el reconocimiento de un menor de edad por parejas del mismo sexo.



  1. ANTECEDENTES


  1. El 29 de septiembre de 2014, una pareja de mujeres conformada por ********** y ********** presentaron una solicitud de matrimonio ante el Registro Civil del Estado de Aguascalientes1.


  1. La Directora del Registro Civil de esa entidad, mediante oficio sin número de 6 de octubre de 2014, comunicó el rechazo a la solicitud de matrimonio, con fundamento en los artículos 143 y 144 del Código Civil del Estado de Aguascalientes que prevé el matrimonio sólo entre parejas heterosexuales2.


  1. Contra lo anterior, el 28 de octubre de 2014, la pareja promovió juicio de amparo, del que conoció el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes, quien lo admitió a trámite con el número de expediente 2850/20143.


  1. El 28 de diciembre de 2014, una de ellas, **********, dio a luz a un niño.


  1. El 16 de enero de 2015 se engrosó la sentencia en la que se amparó a las quejosas para que se dejara insubsistente la negativa de matrimonio reclamada y se emitiera un nuevo acto en el que se dejaran de aplicar los artículos declarados inconstitucionales en su perjuicio4.


  1. El 7 de abril de 2015, las quejosas solicitaron por escrito al Registro Civil de la entidad, que se registrara al niño con el nombre de ********** y que se reconociera como hijo de ambas5.


  1. El 17 de abril de 2015 se les notificó el oficio de 14 de abril del mismo año, emitido por la Directora General del Registro Civil, en el cual se negó el registro del niño, hasta que ********** se apersonara con el niño y presentara todos los documentos a que se refiere el artículo 32 del Reglamento de la Dirección General del Registro Civil. Por otro lado, respecto del reconocimiento del niño por parte de **********, determinó que no era procedente de conformidad con el artículo 69, relacionado con el artículo 384 y 385 del Reglamento de la Dirección General del Registro Civil (sic)6.


  1. El 28 de abril de 2015, las quejosas contrajeron matrimonio en el Estado de Aguascalientes, en cumplimiento de la sentencia de amparo7.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en Aguascalientes, las quejosas, por su propio derecho y en representación de su hijo **********, promovieron juicio de amparo contra las autoridades y por los actos siguientes8:


Autoridades responsables

  1. Congreso del Estado de Aguascalientes

  2. Gobernador del Estado de Aguascalientes

  3. Directos General del Registro Civil del Estado de Aguascalientes


Actos reclamados

  1. Aprobación, promulgación y orden de publicación del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes

  2. La aplicación del artículo, mediante la emisión del oficio de 14 de abril de 2015, en el que se determina que no es procedente registrar al menor como hijo de ambas quejosas.


  1. Las quejosas señalaron como derechos violados en su perjuicio los reconocidos en los artículos , y 133 constitucionales. Asimismo, precisaron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación.


  1. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes registró el juicio de amparo 1187/2015. Una vez desahogada la prevención, admitió a trámite la demanda por auto de 27 de mayo de 2015, solicitó el informe justificado a las autoridades señaladas como responsables y fijó fecha para la audiencia constitucional9. El 14 de octubre de 2015, se emitió sentencia que negó el amparo a las quejosas10.


  1. Recursos de revisión. Inconformes con el fallo anterior, las quejosas presentaron recurso de revisión el 9 de noviembre de 2015. Por auto de 19 de enero de 2015, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y registró con el número de amparo en revisión 807/201511.


  1. Reasunción de competencia. El 14 de diciembre de 2015 se tuvo por recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito suscrito por el autorizado de la parte quejosa, mediante el cual solicitó que se reasumiera la competencia originaria respecto del recurso de revisión anterior.


  1. Posteriormente, por acuerdo de 11 de enero de 201612, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibido el oficio SGA/MFEN/52/2016, con el que se ordenó formar y registrar el expediente de la solicitud de reasunción de competencia 143/2015. En atención a la petición del promovente y ante la falta de legitimación para solicitar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del asunto, se sometió a consideración de los integrantes de esta Sala.


  1. Luego, el 2 de junio de 201613 se hizo del conocimiento que en sesión privada celebrada el 1º del mismo mes y año, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena decidió, de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de reasunción del amparo en revisión 807/2015, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.


  1. Finalmente, el 20 de junio de 201614 se admitió a trámite la reasunción de competencia y se turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, así como con el artículo 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. Para estar en condiciones de determinar si se reasume o no la competencia originaria es importante tener en consideración los argumentos a lo largo de la secuela procesal en el juicio de amparo.


  1. Conceptos de violación. Las quejosas sostuvieron en la demanda de amparo los siguientes argumentos:


  1. El artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes viola el principio de igualdad y no discriminación al restringir los derechos de las familias homoparentales, ya que la norma está redactada en términos en que sólo las parejas heterosexuales quedan amparadas por el marco legal, dejando en estado de indefensión a las familias homoparentales que por motivos de su orientación sexual se ven impedidas para el ejercicio pleno de los mismos derechos.

  2. Su familia, como ente titular del derecho fundamental a la no discriminación, debe ser tratada en un marco de igualdad respecto de las personas heterosexuales, lo que no sucede con el acto que se impugna.

  3. La distinción que hace la norma impugnada es desproporcional e injustificada, ya que obstaculiza el ejercicio de los derechos en materia de familia para las familias homoparentales.

  4. La distinción que realiza el artículo 384 impugnado, con apoyo en la categoría sospechosa de las preferencias sexuales, no está estrictamente conectada con el mandato constitucional de protección de la familia, en el entendido que la Constitución no protege un modelo de familia ideal.

  5. El...

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