Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 378/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • RESULTAN INFUNDADOS LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente378/2014
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1669/2012-VIII),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 231/2013))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 378/2014 [ 65 ]



AMPARO EN REVISIÓN 378/2014.


RECURRENTES: **********


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA

GEORGINA LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce.



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito recibido el veinte de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** , todos por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • Del Congreso de la Unión [Cámara de Senadores y Cámara de Diputados], Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y Secretario de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la omisión de tomar las medidas presupuestarias suficientes para la protección del derecho a la salud, consistentes en la falta de asignación de fondos al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “I.C.V., para la ejecución del proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea".

  • Del Secretario de Gobernación, los refrendos que en términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal realizó de los diversos decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación, para los Ejercicios Fiscales durante los que, a pesar de contar con todos los trámites, permisos y certificados de necesidad, no contó con recursos presupuestarios el proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea".

  • Del Secretario de Salud Pública, la omisión de proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; la omisión de proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto y la omisión de instruir las medidas administrativas y presupuestarias correspondientes, con el fin de cumplir las obligaciones positivas que derivan de los trámites, permisos y obtención de certificados de necesidad para la ejecución del proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea".

  • Del Comisionado Nacional de Protección en Salud, la omisión de satisfacer las necesidades de infraestructura para proporcionar la atención médica especializada y de calidad. Lo anterior se traduce en la omisión de ejercer las atribuciones necesarias para la materialización del proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea".

  • Del Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud, la omisión de autorizar la transferencia de recursos suficientes al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas para la ejecución del proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea".

  • D.D. General y D. General de Administración, ambos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”, la omisión de ejecutar el proyecto denominado "Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea".

Los quejosos señalaron como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes del caso e hicieron valer los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien en proveído de veintiuno de diciembre de dos mil doce, admitió la demanda de amparo registrándose al efecto el expediente relativo con el número**********. Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil trece, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Se sobresee en el juicio, por lo que hace a los actos reclamados de la Cámara de Diputados, del Presidente de la República y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la falta de asignación de fondos para la ejecución del proyecto Construcción y Equipamiento del Servicio Clínico para Pacientes con VIH/Sida y Co-infección por Enfermedades de Transmisión Aérea, también conocido como pabellón trece; así como los actos reclamados del Secretario de Salud, consistentes en omitir proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que prestan servicios de salud de alta especialidad y de instruir las medidas administrativas y presupuestarias correspondientes a fin de ejecutar el aludido proyecto; y de los actos reclamados del Secretario de Gobernación, consistentes en los refrendos que realizó en los diversos decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación, por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto del presente fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a**********, contra los actos que reclamaron del Comisionado Nacional de Protección Social en Salud y del Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud; así como del Director General y del Director General de Administración, ambos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias I.C.V., por las razones expuestas en el considerando último".

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, los quejosos, por conducto de su autorizada, interpusieron recurso de revisión en su contra, del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, registrándolo con el número de toca**********; posteriormente, en proveídos de trece y veintitrés de agosto siguiente admitió las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la República, el Secretario de Salud, el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, la Directora de Administración y el Director General, estos dos últimos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas”.

En sesión de veinte de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó resolución que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo**********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, respecto de los actos y autoridades indicados en el considerando quinto de la presente ejecutoria, por los motivos expuestos en el mismo.

TERCERO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien determinar respecto al ejercicio de la facultad de atracción solicitada".



TERCERO. Ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de once de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, que se registró con el número 217/2014, y dispuso su radicación en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, la que en sesión de catorce de mayo de dos mil catorce, bajo la Ponencia del Ministro A.M. y por unanimidad de votos, determinó ejercerla.

En tal virtud, en proveído de veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avoca al conocimiento del referido recurso de revisión, que se registró con el número de expediente 378/2014, asimismo ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se aconteció el diez de junio del año en cita.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y 21, fracción...

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