Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 496/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente496/2014
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-232/2013))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 496/2014

Amparo directo en revisión 496/2014

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 496/2014, promovido contra el fallo dictado el quince de enero de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo 232/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si la decisión del tribunal colegiado fue correcta, al considerar que al quejoso, quien además de mexicano es estadounidense, no le asistía el derecho de notificación, contacto y asistencia consular por su calidad de mexicano.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El 3 de diciembre de 2006, ********** (en adelante “el quejoso”), en compañía de otro sujeto, se habría apoderado de una camioneta en la ciudad de Lagos de Moreno, Jalisco, propiedad de **********, quien presentó, el mismo día, una denuncia ante el Ministerio Público por lo que se inició la averiguación previa1.


  1. El 12 de enero de 2007, el quejoso declaró ante el Ministerio Público “con su abogado particular” sobre los hechos sucedidos el 2 y 3 de diciembre anteriores2. Al manifestar sus generales dijo ser mexicano “originario y vecino de L. de M.J..


  1. Una vez llevadas a cabo la investigación y diligencias respectivas, el 29 de julio de 2009, el agente del Ministerio Público ejerció la acción penal contra ********** y otra persona, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado por los hechos del 3 de diciembre de 20063. Un día después, el juez de lo Penal del Tercer Partido Judicial del Estado decretó la orden de aprehensión contra ambos4.


  1. El 22 de octubre de 2011, la Policía Investigadora del Estado de Jalisco dejó a disposición del juzgado del Tercer Partido Judicial del Estado al inculpado, hoy quejoso, en calidad de detenido en cumplimiento de la orden de aprehensión de 30 de julio de 2009 por los hechos del 3 de diciembre de 20065.


  1. El 24 de octubre de 2011, en su declaración preparatoria ante el juez de lo criminal del Tercer Partido Judicial en el Estado, estando presente la agente del Ministerio Público, el quejoso manifestó, entre otras cosas, “ser de nacionalidad mexicana” y haber nacido el “06 de septiembre de 1986”. “Acto seguido”, el juez le hizo saber “las garantías” que le otorga el artículo 20 constitucional. Asimismo, destacó:


(…) que tiene derecho a una defensa adecuada por sí, por Abogado o por persona de su confianza, informándole que en (ese) juzgado se encuentra el Defensor de Oficio (…), en la inteligencia que de no designar quien lo asesore lo defenderá el profesionista antes aludido. A continuación el inculpado se manifiesta sabedor de lo anterior y dice que NO cuenta con Abogado Particular, para que lo defienda, por lo que este Juzgado le asigna al defensor de oficio adscrito6.


  1. El 27 de octubre de 2011 el quejoso designó, como su defensor particular, al licenciado **********, revocando anteriores nombramientos7.


  1. El 28 de octubre de 2011 se decretó auto de formal prisión contra el quejoso8. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2011, el juez de la causa admitió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso y su defensor en contra del auto referido9. Correspondió conocer del recurso de apelación a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que emitió sentencia el 23 de febrero de 2012, en la que confirmó la resolución impugnada10.


  1. El 22 de marzo de 2012, el defensor particular de ********** presentó un acta de nacimiento de aquél con la finalidad de acreditar que había nacido en los Estados Unidos de América, y para que se observara el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, respecto a que le fuera brindada asistencia consular11. El juez de la causa previno al defensor para que presentara dicho documento traducido al español, lo cual cumplió el 4 de junio de 201212.


  1. El 23 de noviembre de 2012, el juez dictó la sentencia correspondiente a los hechos del 3 de diciembre de 2006. En ella, absolvió a ********** del delito que le fue imputado, ya que en su declaración ministerial no advirtió la existencia de constancia alguna por la cual se le hicieran saber sus derechos infringiendo así las garantías de seguridad jurídica y defensa adecuada reconocidas en el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política Mexicana, y puso “en duda que realmente hubiera estado asistido por un defensor”13.


  1. En contra de lo anterior, el Ministerio Público promovió un recurso de apelación, del cual conoció la Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. El 24 de abril de 2013, dicho tribunal revocó la sentencia apelada y señaló a ********** como penalmente responsable en la comisión del delito de robo calificado, por lo que le impuso una pena de cinco años de prisión y veinte días de multa14.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veintinueve de mayo de dos mil trece, el quejoso promovió juicio de amparo contra la referida sentencia del tribunal de apelación. En la demanda señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los hechos correspondientes y señaló como tercero perjudicado a **********.


  1. La Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, registró el asunto con el número 232/2013 y lo admitió a trámite el veintitrés de septiembre de dos mil trece. Seguido el procedimiento legal, el quince de enero de dos mil catorce se dictó sentencia en la que se negó la protección constitucional.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa de amparo, el cuatro de febrero de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de doce de febrero de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 496/2014 y lo turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de tal admisión a las partes y al Procurador General de la República. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. El dieciocho de junio de dos mil catorce, la Primera Sala determinó, por mayoría de cuatro votos, desechar el proyecto presentado en sesión y se ordenó devolver los autos a la Presidencia de la Sala para que se returnara el asunto a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración de un nuevo proyecto. En atención a lo anterior, por acuerdo de presidencia de la Sala de diecinueve de junio de dos mil catorce, se returnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el jueves veintitrés de enero de dos mil catorce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente. El plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del lunes veintisiete de enero al martes once de febrero de dos mil catorce. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se...

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