Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 421/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente421/2015
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1143/2013),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-66/2014))


aRectangle 2 mparo en revisión 421/2015


AMPARO EN REVISIÓN 421/2015

QUEJOso: **********

RECURRENTES: ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL Y **********

.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: a.G.U..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades responsables: A) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de autoridad ordenadora; - - - B) El Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de autoridad ordenadora; - - - C) El Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria; en su carácter de autoridad ordenadora; - - - D) El Presidente de la Comisión Bancaria y de Valores, en su carácter de autoridad ejecutora; - - - E) La Institución Financiera denominada ********** y **********., en su carácter de particular, actuando como autoridad ejecutora.”


Actos reclamados: A) D.J. del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, reclamo la orden girada a la Comisión Bancaria y de Valores para que se procediera el aseguramiento, inmovilización y/o embargo de la cuenta bancaria con número **********, abierta a nombre del suscrito en la sucursal **********. - - - B) D.P. de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reclamo el oficio por medio del cual, en ejecución de la orden emitida por el Servicio de Administración Tributaria, comunicó a ********** y **********, el aseguramiento, inmovilización y/o embargo de la cuenta abierta en dicha Institución Financiera a nombre del suscrito, especificada en el apartado anterior. - - - C) De la Institución Financiera denominada ********** y **********, por ordenar a la sucursal **********, de dicha institución el aseguramiento, inmovilización y/o embargo, respecto de la cuenta número (sic) de la que es titular el suscrito. - - - Los actos que se reclaman de cada autoridad han quedado señalados, por presentar violaciones en el mismo y durante el procedimiento previo a su emisión, dejando en estado de indefensión al suscrito, a razón de que la misma desconoce las causas y razones jurídicas por las cuales se ordenó el aseguramiento, inmovilización y/o embargo de la cuenta bancaria número **********, abierta en la Institución bancaria ********** y **********, sucursal **********.”


  1. Asimismo, el quejoso señaló que se violaban en su perjuicio los derechos previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación pertinentes.


  1. SEGUNDO. Radicación del juicio y admisión. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece, por razón de turno conoció de la demanda la Jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien admitió a trámite el escrito de demanda y ordenó su registro bajo el expediente **********, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, pidió a las autoridades responsables su informe con justificación y dio la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


  1. TERCERO. Requerimientos al quejoso. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, la Jueza de Distrito tuvo por rendido el informe justificado del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Administrador Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, por lo que atendiendo a los argumentos de la primera autoridad, requirió al quejoso a efecto de que en el término de quince días contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación del proveído, manifestara si era su deseo señalar como acto reclamado el oficio **********, con folio ********** (por el cual se solicitó el aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias del quejoso) emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria y su ejecución por parte del Director General Adjunto de Atención a Autoridades “A” de la Comisión Bancaria y de Valores, debiendo señalar las autoridades a las cuales les atribuía dichos actos.


  1. Asimismo, mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, la jueza federal tuvo por rendido el informe justificado del Administrador Local Jurídico del Sur, en representación de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur, atento a ello, ordenó dar vista a las partes con el oficio de cuenta y de nueva cuenta requirió al quejoso, para que dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente al en que surtiera sus efectos la notificación pertinente, manifestara si era su deseo señalar como acto reclamado el oficio **********, de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal de la Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual emitió la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos, para efectos del aseguramiento precautorio de cuentas bancarias.


  1. Y por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil trece, en razón del contenido del informe rendido por el **********, integrante del **********; se requirió al quejoso para que manifestara si era su deseo señalar como acto reclamado el oficio **********, de dos de octubre de dos mil trece, emitido por el Director General Adjunto de Atención a Autoridades “A” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el cual se ordenó el cumplimiento de la orden de aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias del quejoso.


  1. CUARTO. Primera ampliación de demanda. El quejoso por propio derecho, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovió ampliación a la demanda de amparo respecto de las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables: A) El Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de autoridad ordenadora. - - - B) El Director general Adjunto de Atención a Autoridades “A” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su calidad de autoridad ejecutora. - - - C) El Congreso de la Unión, formado por las Cámaras de Diputados y Senadores, señalándose ambas cámaras como autoridades responsables. - - - D) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - E) El S. de Gobernación. - - - F) El Director del Diario Oficial de la Federación”.


Actos reclamados: A) Del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, reclamo la orden girada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que se procediera al aseguramiento, inmovilización y/o embargo de la cuenta bancaria con número **********, abierta a nombre del suscrito en ********** y **********, sucursal **********, de (sic) a través del oficio **********, con número de folio **********, de fecha 27 de septiembre de 2013. Asimismo, se le señala como autoridad responsable por la aplicación del artículo 145-A, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. - - - B) Del Director General Adjunto de Atención a Autoridades “A” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la ejecución de la orden girada por el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, al retransmitir el oficio **********, con número de folio **********, de fecha 27 de septiembre de 2013, para el aseguramiento de la cuenta bancaria abierta nombre del suscrito, especificada en...

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