Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 227/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, EL 16 DE ABRIL DE 2015, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2014.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha20 Enero 2016
Número de expediente227/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: III-647/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 07/2014))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 227/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 227/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO III-647/2011

QUEJOSOS: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


SUMARIO


**********, entre otras personas, todos extrabajadores del Ayuntamiento del Municipio de Angangueo, en el Estado de Michoacán, demandaron a dicha dependencia la indemnización constitucional que les correspondía por despido injustificado, así como el pago de diversas prestaciones. De dicha demanda tocó conocer al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa referida, quien dictó laudo en el sentido de absolver a la demandada respecto del pago de algunas prestaciones reclamadas, y condenarla al entero de otras. Previas actuaciones del órgano jurisdiccional aludido para hacer efectivo el cumplimiento del laudo, los actores interpusieron ante ese mismo Tribunal recurso de revisión contra actos de ejecución del actuario, el cual fue resuelto en el sentido de declararlo improcedente. En contra de tal determinación, los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto, del cual conoció la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de referencia, quien mediante sentencia resolvió conceder el amparo para los efectos que más adelante se precisan. Seguido el procedimiento de ejecución del fallo protector, en el que se efectuaron múltiples requerimientos tanto a las autoridades obligadas, así como a las vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, sin que la acataran totalmente, la juez federal remitió los autos al Tribunal Colegiado en turno, a fin de que se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia. Tocó conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, quien determinó fundado el incidente de inejecución, por lo que remitió los autos a este Alto Tribunal para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal. La litis en el presente incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si se agotó correctamente el procedimiento de ejecución y, en su caso, si procede o no devolver los autos al Juzgado de Distrito para que su titular regularice el procedimiento respectivo.


C U E S T I O N A R I O


¿El procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo se sustanció correctamente? En caso contrario ¿Procede regularizar el procedimiento de ejecución del fallo protector?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a los autos del incidente de inejecución de sentencia 227/2015, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que **********, entre otras personas, todos extrabajadores del Ayuntamiento del Municipio de Angangueo, en el Estado de Michoacán, demandaron a dicha dependencia la indemnización que les correspondía por despido injustificado, así como el pago de diversas prestaciones.1


  1. De dicha demanda tocó conocer al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa referida, quien mediante acuerdos de veintitrés de febrero y doce de abril de dos mil cinco, la radicó y ordenó registrar con el número de expediente ********** de su índice.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el veinticuatro de enero de dos mil siete, el Tribunal laboral dictó laudo en los términos siguientes:


  1. Se absolvió al Ayuntamiento del Municipio demandado, del pago de vacaciones, prima vacacional y diferencia de aguinaldo de los años dos mil dos y dos mil tres, prima de antigüedad y canasta navideña, prestaciones reclamadas por todos los trabajadores actores;


  1. Se condenó al Ayuntamiento mencionado al pago de la cantidad de **********, por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado, veinte días de vacaciones y prima vacacional del año dos mil cuatro y salarios caídos, en términos del apartado VI de dicho laudo, en donde se especificó el monto de la cantidad que le correspondía a cada actor por cada uno de estos conceptos, sin perjuicio de los salarios caídos que se siguieran generando hasta que la parte demandada diera cumplimiento, y


  1. Se concedió al Ayuntamiento demandado el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de dicho laudo para que en forma voluntaria diera cumplimiento a la condena detallada en el inciso que precede.


  1. Con fecha diecisiete de mayo de dos mil once, se practicó diligencia de cumplimiento de laudo firme en el domicilio oficial del Ayuntamiento demandado, a la cual acudieron dos de los actores en el juicio, su apoderado legal y el actuario comisionado por el Tribunal laboral para llevar a cabo dicha actuación.


  1. En ese acto, el apoderado legal de los actores presentes señaló, para garantizar las cantidades en dinero a que se condenó en el laudo de referencia, el embargo de tres cuentas bancarias a nombre del Ayuntamiento del Municipio de Angangueo, en el Estado de Michoacán, a lo que el fedatario público comisionado por el Tribunal laboral manifestó que estaba imposibilitado materialmente para decretar dicho embargo, toda vez que la parte ejecutante no acreditó la existencia real y material de tales cuentas bancarias con documento idóneo.


  1. Inconformes con lo anterior, los actores interpusieron recurso de revisión contra los actos de ejecución del actuario, el cual fue resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, mediante resolución de quince de agosto de dos mil once, en el sentido de declararlo improcedente y, por tanto, quedó vigente la diligencia reclamada.


  1. La resolución antes referida constituye el acto reclamado del juicio de amparo indirecto que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, ********** y otros, promovieron demanda de amparo en contra de los integrantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad federativa, cuyo acto reclamado consistió en la resolución de quince de agosto del mismo año, arriba mencionado2.


  1. De dicha demanda tocó conocer a la Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, quien mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, la admitió y ordenó registrar con el número de expediente **********3.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintisiete de octubre de dos mil once, la Juez de Distrito referida celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia —terminada de engrosar el once de noviembre del mismo año—, en la cual concedió el amparo solicitado respecto del acto atribuido al Tribunal de Conciliación y Arbitraje responsable, para los efectos siguientes4:


  1. Dejara insubsistente la resolución de quince de agosto de dos mil once.


  1. Emitiera una nueva determinación, en la que de manera fundada y motivada precisara cuáles eran los bienes susceptibles de embargo propiedad del Ayuntamiento demandado, hasta por las cantidades a las que fue condenado.


  1. Realizara las gestiones necesarias a fin de que, a la brevedad posible, el Ayuntamiento demandado diera cumplimiento con el laudo dictado el veinticuatro de enero de dos mil siete.


  1. Procedimiento de ejecución. Mediante auto de ocho de diciembre de dos mil once5, el S. del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, en funciones de Juez de Distrito, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, por lo que requirió al Tribunal laboral responsable para que informara dentro del plazo de veinticuatro horas, sobre el cumplimiento dado a la citada ejecutoria, así como para que enviara las constancias con las que justificara ese cumplimiento, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Por oficio de catorce de diciembre de dos mil once6, el Tribunal laboral responsable informó al Juzgado de Distrito que se encontraba en vías de cumplimiento.


  1. Luego, mediante acuerdos de veintitrés y treinta de enero de dos mil doce, el S. del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, en funciones de Juez de Distrito, requirió de nueva cuenta al Tribunal laboral responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo7.


  1. Por oficio de treinta y uno de enero de dos mil doce, el Tribunal laboral responsable remitió copia certificada de la resolución del día treinta del mismo mes y año...

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