Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 379/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente379/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 832/2013 (RELACIONADO CON EL D.T. 831/2013)))


1 Rectángulo

RECURSO DE INCONFORMIDAD 379/2014. [13]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 379/2014

rECURRENTE: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARiO:

ENRIQUE SUMUANO CANCINO.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil catorce.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil doce en la Secretaría Auxiliar de A.s de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de seis de noviembre de dos mil trece, dictado en el juicio laboral número ********* del índice de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.


Por acuerdo de catorce de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo con el número ********** (relacionado con el diverso **********). Agotados los trámites de ley, en sesión de seis de diciembre de dos mil trece, se dictó la sentencia correspondiente en la que se concedió el amparo para los efectos que se precisan en la parte considerativa del presente fallo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado, la Junta responsable exhibió diversas constancias, entre ellas, copia certificada del laudo de veinticuatro de enero de dos mil catorce, por lo que mediante proveído de treinta y uno de enero del año en curso, se ordenó dar vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, misma que fuera desahogada dentro del término concedido.

Por resolución plenaria de once de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


En contra de tal determinación, el nueve de abril de dos mil catorce, la parte tercero interesada **********, por conducto de su apoderada legal, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el recurso de inconformidad de que se trata.

TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de veintitrés de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad que fue registrado con el número de expediente **********.

Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

En acuerdo de dos de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, que causó estado con posterioridad al dos de abril de dos mil trece, a más de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

Apoya la consideración que antecede la jurisprudencia 2ª/J. 91/2013 (10)1 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se lee bajo el rubro: CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.

SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero perjudicado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por la apoderada legal de **********, cuya personalidad se encuentra debidamente reconocida en el juicio de amparo ********** (auto de diecisiete de enero de dos mil catorce que obra a foja 99).

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución por la que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo fue notificada a la autorizada legal de la parte recurrente el viernes catorce de marzo de dos mil catorce, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles diecinueve de marzo al miércoles nueve de abril de dos mil catorce.2

Entonces, si el presente recurso de inconformidad fue interpuesto mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito el miércoles nueve de abril de dos mil catorce, es dable concluir que fue interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada para ello.

TERCERO. Consideraciones y Fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.

Para ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 196 de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes [tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo] para que manifiesten lo que su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la sentencia de amparo sólo se puede declarar cumplida cuando los deberes que impone se encuentren satisfechos en su totalidad, esto es, sin excesos ni defectos.

En tal contexto, la materia del recurso de inconformidad que prevé el artículo 201, fracción I, de la Ley de A., estriba en analizar si los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo se encuentran cabalmente satisfechos, es decir, sin excesos ni defectos, pues solo así se podrá estimar que la resolución por la que se declaró cumplida se encuentra ajustada a derecho.

Lo anterior, de modo alguno implica examinar cuestiones ajenas a lo que fue materia de la concesión del amparo, como lo es la relativa a la legalidad del nuevo acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, ya que ello deberá impugnarse a través de los medios de defensa que procedan en su contra. Apoya tal consideración, por las razones que la informan, la jurisprudencia 2ª./J.29/2013 (10ª.) que se lee bajo el rubro: “INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLA.”

Entonces, para estar en aptitud de establecer si la resolución que por esta vía se impugna se encuentra ajustada a derecho, es menester precisar, primero, los deberes que impone la sentencia de amparo y, con base en ello, analizar si las autoridades responsables acreditaron su cabal cumplimiento.

Para una mejor comprensión del asunto, resulta conveniente narrar sus antecedentes.


  • El tres de marzo de dos mil nueve, **********, promovieron demanda laboral por despido injustificado en contra de ********** y en lo personal a **********, ********** y **********.

El seis de enero de dos mil doce, la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, emitió un laudo en el juicio laboral número ********** en el que condenó únicamente a la empresa demandada a pagar a los actores las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados, absolviendo a los demandados físicos del pago de las prestaciones demandadas.

  • Inconforme con dicha resolución, la parte actora promovió un primer juicio de amparo del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo número de expediente ********** (mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, bajo número de partida DT **********, mediante sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce), en el que se concedió la protección de la Justicia Federal solicitada a efecto de que la responsable dejara...

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