Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 230/2015)

Sentido del fallo21/06/2017 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente230/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha21 Junio 2017

Rectángulo 1 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 230/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 230/2015.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación del recurso de revisión administrativa. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa, en contra de los siguientes actos:


A) Los artículos 21 a 30 del Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

B) El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince.

C) En general, la estructura de los reactivos.

D) El procedimiento de evaluación y calificación que le fue asignada en la primera etapa.

E) La lista aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicada el treinta de octubre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que no se le incluyó en la misma.

SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 230/2015; entre otras cosas, también se acordó respecto al domicilio, se admitieron pruebas y se requirieron diversas pruebas al Consejo de la Judicatura Federal.


Por otra parte, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, también se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista al promovente con los documentos de mérito para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese; finalmente, se determinó que en su oportunidad, se enviaran los autos al Ministro J.M.P.R., a quien le correspondió el estudio del asunto según el turno virtual.


Mediante auto de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se agregaron diversas documentales exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal y se ordenó dar vista al recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando “que el plazo fijado transcurrirá a partir del primer día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia de que ese plazo iniciará a más tardar el quince de febrero de dos mil dieciséis”; o bien, al ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.

Mediante proveído de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones tuvo por interpuesta la ampliación de agravios y ordenó remitir copia del escrito al Consejo de la Judicatura Federal, para efecto de rendir el informe correspondiente en términos del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Como consecuencia, el once de julio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y ordenó dar vista al recurrente para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera. Posteriormente, por auto de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones tuvo por desahogada la vista concedida al recurrente y ordenó dar vista a los terceros interesados para que dentro de cinco días hicieran las manifestaciones que estimaran pertinentes.


Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se determinaron precluidos los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el Ministro A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis.


Finalmente, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones tuvo al recurrente realizando diversas manifestaciones relacionadas con la forma de calificar el examen materia del recurso interpuesto, por lo que se ordenó devolverse el expediente a la Comisión 83.


TERCERO. Dictamen y remisión a la Sala correspondiente. Mediante dictamen, el Ministro encargado de la Comisión 83, en atención a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesiones privadas de veintitrés y treinta de mayo, veintisiete de septiembre y quince de noviembre, todas de dos mil dieciséis, devolvió el presente asunto a la Ponencia que originalmente le correspondió, para que fuera resuelto en la Sala de su adscripción, por revestir las mismas características que los recursos de revisión administrativa fallados por el Pleno en las mencionadas sesiones privadas; lo cual fue acordado por el Presidente en funciones de este Alto Tribunal mediante auto de dieciséis de enero del presente año.


Finalmente, en proveído de nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y el recurrente se encuentra legitimado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán, por haber sido excluido de ésta.


El recurso se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de octubre de dos mil quince.


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el martes tres de noviembre siguiente, de conformidad con el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado.


  • Conforme a lo anterior, el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para promover el recurso de revisión administrativa, transcurrió del miércoles cuatro al martes diez de noviembre de dos mil quince.


  • Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, el sábado siete y domingo ocho de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • Por tanto, si el recurso de revisión administrativa se presentó en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, el seis de noviembre de dos mil quince, resulta claro que fue oportuna su presentación.


Son aplicables en el caso a estudio las tesis aisladas números P.XXXI/97 y P.XXIV/99, de rubros y textos siguientes:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTAN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema...

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