Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 380/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha18 Marzo 2015
Número de expediente380/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 215/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 142/1999))



CONTRADICCIÓN DE TESIS 380/2014

CONTRADICCIÓN DE TESIS 380/2014

SUSCITADA ENTRE el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO


ponente: ministro J.N.S.M.

secrEtario: D.A.E.V.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dieciocho de marzo de dos mil quince.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Denuncia. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de A., de **********, denunció la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo administrativo en revisión **********, en el que dicha sociedad figuró como parte quejosa y recurrente; y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión incidental ********** (fojas 2 a 13 del presente toca).


  1. SEGUNDO. Radicación de la contradicción de tesis. Mediante proveído de trece de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis y solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes que informaran si el criterio sustentado en los respectivos expedientes continuaba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, requirió a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, para que enviara versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el asunto de su estadística; además, solicitó al Centro de Documentación y Análisis de este Alto Tribunal, que a la brevedad, remitiera copia certificada de la ejecutoria relativa a la revisión incidental **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; por último, se dispuso que el asunto se turnara, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales y se enviara a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el trámite correspondiente (fojas 16 a 19 del toca).


  1. TERCERO. Trámite en Sala. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, la remisión de la versión digitalizada de los escritos de agravios relativos a los recursos de revisión que provocaron el dictado de las resoluciones que se estiman contradictorias (foja 34 de este toca).


  1. Por proveído de quince de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por desahogados los requerimientos formulados a los Tribunales Colegiados contendientes, sin embargo, requirió nuevamente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la remisión de la versión electrónica de la ejecutoria emitida en la revisión incidental **********, de su índice, en virtud de que la remitida estaba incompleta (fojas 331 y 332 del presente toca).


  1. CUARTO. Returno. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil quince, se ordenó returnar el presente asunto al Ministro Juan N. Silva Meza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 y 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su resolución (foja 402 del toca).


  1. QUINTO. Nueva integración. El veinte de enero de dos mil quince, se hizo del conocimiento de las partes que la Segunda Sala quedó integrada por los Ministros Juan N. Silva Meza, J.F.F.G.S., Margarita Beatriz Luna Ramos y A.P.D., para los efectos legales procedentes (foja 494 del toca).


  1. SEXTO. Remisión a ponencia. Por último, mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala, tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, como estaba ordenado en autos, ordenó el envío de los autos a ponencia, para su resolución (foja 570 de este toca).



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Resulta ilustrativa la tesis P. I/2012 (10a.) del Pleno de este Máximo Tribunal, con el rubro y datos de publicación siguientes:


Décima Época

Registro: 2000331

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, L.V., Marzo de 2012, Tomo 1

Materia(s): Común

Tesis: P. I/2012 (10a.)

Tesis Aislada

Página: 9


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011). De los fines perseguidos por el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que se creó a los Plenos de Circuito para resolver las contradicciones de tesis surgidas entre Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo Circuito, y si bien en el texto constitucional aprobado no se hace referencia expresa a la atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados pertenecientes a diferentes Circuitos, debe estimarse que se está en presencia de una omisión legislativa que debe colmarse atendiendo a los fines de la reforma constitucional citada, así como a la naturaleza de las contradicciones de tesis cuya resolución se confirió a este Alto Tribunal, ya que uno de los fines de la reforma señalada fue proteger el principio de seguridad jurídica manteniendo a la Suprema Corte como órgano terminal en materia de interpretación del orden jurídico nacional, por lo que dada la limitada competencia de los Plenos de Circuito, de sostenerse que a este Máximo Tribunal no le corresponde resolver las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de diverso Circuito, se afectaría el principio de seguridad jurídica, ya que en tanto no se diera una divergencia de criterios al seno de un mismo Circuito sobre la interpretación, por ejemplo, de preceptos constitucionales, de la Ley de A. o de diverso ordenamiento federal, podrían prevalecer indefinidamente en los diferentes Circuitos criterios diversos sobre normas generales de trascendencia nacional. Incluso, para colmar la omisión en la que se incurrió, debe considerarse que en el artículo 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, se confirió competencia expresa a este Alto Tribunal para conocer de contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, cuando éstos se encuentren especializados en diversa materia, de donde se deduce, por mayoría de razón, que también le corresponde resolver las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de diferentes Circuitos, especializados o no en la misma materia, pues de lo contrario el sistema establecido en la referida reforma constitucional daría lugar a que al seno de un Circuito, sin participación alguna de los Plenos de Circuito, la Suprema Corte pudiera establecer jurisprudencia sobre el alcance de una normativa de trascendencia nacional cuando los criterios contradictorios derivaran de Tribunales Colegiados con diferente especialización, y cuando la contradicción respectiva proviniera de...

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