Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4250/2015)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4250/2015
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 18/2015))



ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4250/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4250/2015.

QUEJOSO: ********** O **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 4250/2015, interpuesto contra la sentencia que dictó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dieciocho de junio de dos mil quince, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El veintiséis de febrero de dos mil doce, aproximadamente a las doce horas, ********** se presentó al negocio de ********** o **********, ubicado en la Colonia Ajusco, Delegación Coyoacán, para pedirle que la acompañara al domicilio de su cuñada, a efecto de recoger un dinero con el que le iba a pagar lo que le debía; pasó por el lugar ********** o ********** –quien también conocía a **********-, a bordo del taxi en el que trabajaba, por lo que ********** le hizo la parada, y lo abordaron para trasladarse a la Colonia Santa Úrsula; sin embargo, durante el trayecto ingirieron bebidas embriagantes, lo que obnubiló a **********, y conforme al acuerdo previo que tenían ********** y **********, se dirigieron hacia la carretea Picacho-Ajusco, hasta llegar a una brecha que los condujo a un lugar boscoso, donde bajaron del vehículo a **********, y después de someterlo con un arma punzante, lo golpearon con piedras hasta privarlo de la vida.


2). Se integró la averiguación previa correspondiente, y el trece de abril de dos mil doce, se logró el aseguramiento de **********; y el catorce de abril siguiente, se libró orden de búsqueda, localización y presentación en contra de ********** o **********, que se cumplimentó en la misma fecha, y fue presentado ante el Ministerio Público, quien decretó su detención bajo el supuesto de caso urgente; en su declaración ministerial, aceptó la imputación en su contra en los términos siguientes:


(…) enterado de la imputación que existía en su contra, acepta dicha imputación; que al tener a la vista a fojas 54, cuatro fotografías a color de una persona del sexo masculino lo reconoce plenamente y sin temor a equivocarse como la persona que conocía con el nombre de **********, de quien se entera responde al nombre de ********** y que contaba con la edad de 39 años de edad, a quien conocía desde hace aproximadamente seis años, (…), la señora **********y él hicieron una amistad, a la cual veía dos veces a la semana o los miércoles cuando iba por la renta; como mencionó, hace aproximadamente dos meses la señora **********le mencionó que **********les quería dar en la madre, es decir, los quería mandar golpear porque no le pagaban, ya que la señora **********le debía la cantidad de (…) y tenía firmado un pagaré, que ese dinero lo consiguió para una cuñada pero la cuñada ya no le pagó; que la señora **********le dijo: ‘como vez **********, de que **********nos quiere dar en la madre, mejor vamos a darle nosotros’, por lo que quedaron de acuerdo de darle en la madre, y para tal fin se quedaron de ver el veintiséis de febrero de 2012 a las doce horas con en la cocina de **********, y el plan era, que **********iba a estar en la cocina de **********y de repente él iba a pasar en el taxi, **********le iba a hacer la parada e iba a sacar a **********de la cocina para decirle que la acompañara a Santa Úrsula (…) que iban a pasar a comprar unas bombas, que era una bebida que contiene tequila, cerveza y otras bebidas, y que le iban a echar unas pastillas porque un amigo se las regaló, se las iban a echar en la parada; que al llegar a la tienda donde vendían las bombas, se paró y se bajaron **********y él, y la nieta de **********a comprar las bombas, después salieron de la tienda y caminaron una calle hacia abajo, abrieron las bebidas y **********le echó cinco pastillas a una bebida que era la que le iba a dar a **********, se regresaron al carro y **********le dio a **********la cerveza (…) y después de media hora, como ya se estaba quedando dormido **********, se fueron rumbo a P. hacia Picacho-Ajusco, (…) encontró una brecha en la cual se dio vuelta hacia la izquierda, circularon unos cien metros, y en eso **********dice que le andaba del baño, se baja del carro como para hacer del baño y él se baja con **********, caminaron como treinta metros, agarrándolo él porque estaba como mareado (…) momento en que llega la señora **********por la espalda de **********, y con una piedra que llevaba en las manos se la avienta en la cabeza, en eso él tomó otra piedra y le pegó a **********en la cara, toma otra piedra y le vuelvo a pegar en la cabeza, por lo que **********cae de espaldas, y **********agarra otra piedra más grande y se avienta de frente sobre la cabeza **********, quedando tirado **********, ensangrentado de la cara, una vez que vieron que **********ya no se movía, procedieron a esculcarlo, y la señora **********le sacó de la bolsa derecha del pantalón unas llaves y se las llevó, posteriormente se retiraron del lugar, (…)”.


3). Conoció de la consignación la Juez Vigésimo Penal en el Distrito Federal, donde se radicó como causa penal **********; en su declaración preparatoria, ********** o **********, se reservó su derecho a declarar. Sin embargo, en ampliación de declaración manifestó que su deposado ministerial lo realizó bajo intimidación por parte de los policías aprehesores, pues al trasladarlo al Ministerio Público lo atemorizaron y golpearon en los riñones, le pusieron la pistola en el pecho y uno de ellos le dijo que por qué había matado “al joto, la señora **********ya te puso, y ustedes lo mataron…”, lo que afirmó, era falso.


El catorce de agosto de dos mil trece, se dictó sentencia en la que se consideró a ********** o ********** y su coinculpada, como penalmente responsables del delito de Homicidio calificado, cometido con traición y saña, por el que se les impuso, entre otras penas, **********años **********meses de prisión.


4). Inconformes con lo resuelto, el Ministerio Público, los sentenciados y sus defensores particulares, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como toca penal **********; y en sentencia de diecisiete de febrero de dos mil catorce, se modificó el fallo recurrido en cuanto al monto de la reparación del daño.


S E G U N D O. JUICIO DE AMPARO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que presentó el diez de diciembre de dos mil catorce, ante la citada Sala Penal, promovió demanda de amparo directo,2 en la que señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de dieciséis de enero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda, la registró con el número D...*., le otorgó el carácter de tercera interesada a **********, y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.4 Luego, en sesión de dieciocho de junio de dos mil quince,5 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo que solicitó.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió ante el Tribunal Colegiado el nueve de julio de dos mil quince,6 interpuso recurso de revisión; el cual, en auto de Presidencia de diez de julio siguiente, se tuvo por interpuesto, y a través del correspondiente oficio se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el once de agosto del mismo año.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de catorce de agosto de dos mil quince,7 ordenó formar y registrar el recurso con el número 4250/2015; sin embargo, lo desechó por improcedente al estimar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la constitucionalidad o convencionalidad de normas de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; y en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre esas cuestiones, ni se realizó una interpretación directa sobre esos temas; en tanto que en los agravios, el recurrente se limitó a plantear cuestiones de mera legalidad.


C U A...

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