Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 499/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente499/2014
Fecha17 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 479/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 499/2014

recurso de INCONFORMIDAD 499/2014.

INCONFORME: **********, Y/O ********** Y/O **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, y/o ********** y/o **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Segunda Sala del citado Tribunal, de quien reclamó la emisión de la resolución de diecisiete de abril de dos mil trece en el toca civil de apelación **********; y del Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, a quien le atribuyó su ejecución.


  1. La parte quejosa adujo que fueron violados en su perjuicio, los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, señaló como tercero interesada a **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de diez de junio de dos mil trece (fojas 35 y 36 del cuaderno de amparo), el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió a trámite y tuvo como tercero interesada a **********.


  1. Seguido el trámite del juicio, el veintiocho de febrero de dos mil catorce (fojas 62 a 84 del cuaderno de amparo), se celebró la sesión y se dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo a la quejosa para el efecto de que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz responsable:


  1. a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada (esto es, la dictada el diecisiete de abril de dos mil trece en el toca civil de apelación **********, de su índice).


  1. b) En su lugar, emitiera una nueva, en la que calificara de fundado el agravio planteado en la apelación en el sentido de que no se integró debidamente el litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse llamado a juicio al representante de la sucesión a bienes del finado **********; y sobre esa base, resolviera lo que conforme a derecho procediera.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal Colegiado, el diecinueve de marzo de dos mil catorce (foja 91 del cuaderno de amparo), la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el dieciocho de marzo de dos mil catorce (fojas 92 a 100 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de veinte de marzo de dos mil catorce (foja 102 del cuaderno de amparo), el Magistrado P. del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  1. CUARTO. Una vez transcurrido el término concedido a las partes respecto a la vista aludida, sin que hasta ese momento efectuaran manifestación al respecto, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil catorce (fojas 118 a 121 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado, el veinte de mayo de mil catorce (fojas 3 a 8 del toca), la quejosa, por conducto de su autorizada **********, cuya personalidad se tuvo por acreditada por el Tribunal Colegiado en auto de diez de junio de dos mil trece (fojas 35 y 36 del cuaderno de amparo), interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por oficio número ********** de veintiuno de mayo de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de veintisiete de mayo de dos mil catorce (fojas 13 y 14 del toca), el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 499/2014, lo turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante auto de cinco de junio de dos mil catorce (foja 15 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 202 de la Ley de Amparo. 1


  1. En ese sentido, de autos se advierte que la resolución de veinticuatro de abril de dos mil catorce recurrida, se notificó por lista de acuerdos a la recurrente el día viernes dos de mayo de dos mil catorce (foja 127 vuelta del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente que fue martes seis subsecuente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del miércoles siete al martes veintisiete de mayo de dos mil catorce, descontándose los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de dicho mes y año, por ser sábados y domingos y, el cinco de mayo de la misma anualidad, por encontrarse expresamente contemplados dentro de los días inhábiles decretados en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la quejosa recurrente presentó su escrito de inconformidad ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el martes veinte de mayo de dos mil catorce, según se desprende del sello que obra a foja 3 del expediente en que se actúa, resulta claro que tal interposición se hizo de manera oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. La parte quejosa en su recurso de inconformidad expresó en esencia, que el Tribunal Colegiado debió declarar incumplido el fallo protector, por existir defecto en su observancia; dado que, según su decir, la Sala responsable fue omisa en pronunciarse respecto a los gastos y costas generados en el juicio, hasta el momento de emplazar al representante de la sucesión **********, en términos del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.


  1. - Para sostener lo anterior, refiere que el numeral por ella invocado, no condiciona ni hace distinción para decretar dicha condena a la circunstancia de que en la sentencia se examine el fondo del asunto; además de que, según lo aduce, de acuerdo a la naturaleza de las costas, la sanción no depende de la clasificación de la sentencia obtenida, sino de la naturaleza de la acción ejercida y del hecho de que la parte tercera interesada, puso en movimiento el aparato jurisdiccional, lo que provocó que fuera emplazada a juicio y erogara diversos gastos para defenderse, en detrimento de su patrimonio.


  1. - Sostiene que el concepto de gastos y costas tiene como objeto resarcir a quien injustificadamente haya sido llevado a juicio; lo que, refiere, acontece en su caso.


  1. - En apoyo a su dicho, citó las tesis aisladas V.2o.87 C2 y V.3o.11 C3, relacionadas con la condena de gastos y costas.


  1. - Señala que la condena de gastos y costas, puede regirse bajo el título de la extinción de las obligaciones, en términos de los numerales 2118, 2119, 2120 y demás...

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