Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 239/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente239/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 79/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 239/2015

recurso de INCONFORMIDAD 239/2015.

INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de agosto de dos mil quince.



V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. El veintiocho de enero de dos mil catorce ********** solicitó por derecho propio amparo contra actos de la Sala Colegida Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. El diez de febrero de dos mil catorce el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito admitió a trámite la demanda y la registró bajo el juicio de amparo directo ********** (fojas 16 y 17 del cuaderno de amparo).


  1. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce el tribunal colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo a la parte quejosa (fojas 50 a 180 del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo el nueve de diciembre de dos mil catorce la autoridad responsable remitió al tribunal colegiado (foja 193 del cuaderno de amparo), copia certificada del acuerdo de once de diciembre de dos mil catorce, en el que dejó insubsistente el acto reclamado; luego, el dos de enero del dos mil quince, dicha autoridad envió copia certificada de la nueva resolución emitida el diecinueve de diciembre de dos mil catorce (fojas 203 y 204 a 300 del cuaderno de amparo).


  1. El cinco de enero de dos mil quince el tribunal colegiado dio vista a la parte quejosa con las constancias de cumplimiento (foja 302 del cuaderno de amparo). Luego, el veintisiete de enero de dos mil quince el órgano colegiado dictó resolución en la que declaró cumplida la sentencia de amparo (fojas 315 a 318 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. El cinco de febrero de dos mil quince la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad (fojas 3 a 6 del toca).


  1. El veintiséis de febrero de dos mil quince el secretario de acuerdos del tribunal colegiado remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. El cuatro de marzo de dos mil quince el presidente de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de inconformidad registrándolo con el toca 239/2015 (fojas 9 a 11 del toca), ordenó turnar el expediente a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. y enviarlo a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. El diez de abril de dos mil quince esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver este recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un tribunal colegiado de circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso en tiempo.


  1. Lo anterior, porque la resolución impugnada se notificó personalmente al recurrente el veintiocho de enero de dos mil quince (foja 326 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos al día hábil siguiente que fue el veintinueve de esos mismos mes y año, por lo que el plazo de quince días establecido en el párrafo primero del artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad, transcurrió del treinta de enero de dos mil quince al veintitrés de febrero del mismo año.


  1. Del plazo se descontaron los sábados treinta y uno de enero, siete, catorce y veintiuno de febrero, y los domingos uno, ocho, quince y veintidós de febrero, todos de dos mil quince, por considerarse días inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descontaron los días dos y cinco de febrero, según lo dispuesto en el “Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006 relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil trece.


  1. Por tanto, si el cinco de febrero de dos mil quince se interpuso el recurso de inconformidad ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, es evidente que tal interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. Los motivos de disenso expresados por la parte inconforme, en esencia, son los siguientes:


  1. 1.-. Que la Sala responsable indebidamente basó su determinación en la declaración de **********, quien se retractó de su dicho ante el Juez de la causa penal.


  1. 2.- Que la Sala responsable indebidamente reincidió en un vicio, pues debió prescindir de los informes rendidos por los policías ********** y **********, y no tomarlos en cuenta ya que se tratan de pruebas obtenidas de manera ilegal al derivar de la detención prolongada del quejoso, lo que refleja incumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. 3.- Que la autoridad responsable emitió un fallo contradictorio, porque en un primer momento consideró ilícitos los informes de ********** y **********, y en otro posterior los tomó en cuenta para resolver.


  1. 4.- Que la Sala Colegiada debió nulificar la eficacia de diversos medios de pruebas, como son la declaración testimonial de **********, las “diligencias” de necropsia y las inspecciones oculares, ya que no demuestran la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito.


  1. 5.- Que ante la ilegalidad de la resolución de diecinueve de dos mil catorce, la Sala Penal debe dejarla insubsistente y emitir otra en la que deje en libertad al quejoso.


  1. CUARTO. Cuestión de fondo. Los motivos de disenso expresados por la parte inconforme son inoperantes en parte e infundados en otra, por tanto, procede declarar infundado el recurso de inconformidad y confirmar la resolución recurrida, con base en las consideraciones siguientes:


  1. Se estiman inoperantes los agravios 1, 3, 4 y 5 planteados por el recurrente, toda vez que no combaten el auto recurrido.


  1. Lo anterior es así, porque el recurrente aduce que la Sala responsable indebidamente basó su determinación en la declaración testimonial de **********, pues éste se retractó de su dicho ante el Juez de la causa penal (agravio 1), que la autoridad responsable emitió un fallo contradictorio, porque en un primer momento consideró ilícitos los informes de ********** y **********, y en otro posterior los tomó en cuenta para resolver (agravio 3), que la Sala Colegiada debió nulificar la eficacia de diversos medios de pruebas, como es la declaración testimonial de **********, las “diligencias” de necropsia y las inspecciones oculares, las cuales no demuestran la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito (agravio 4), así como que, ante la ilegalidad de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Penal debe dejar insubsistente dicha sentencia y en su lugar emitir otra en la que deje en libertad al quejoso (agravio 5).


  1. Planteamientos que son ajenos a la litis, pues no combaten las razones de la resolución recurrida, en el sentido de que la ejecutoria fue cumplida en su totalidad sin excesos y ni defectos1, debido a que sólo revisten cuestiones de legalidad de la resolución emitida por la autoridad responsable sin tener relación frontal con los efectos de la sentencia amparadora, lo cual se corrobora con las jurisprudencias de rubros siguientes: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO”2, “RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.”3 yRECURSO DE INCONFORMIDAD. ALCANCES Y LÍMITES EN SU ESTUDIO”4, emitidas por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en el Semanario Judicial de la Federación.


  1. Por otra parte, se estima infundado el agravio 2, porque contrario a lo aducido por el inconforme, la sentencia de amparo se cumplió a...

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