Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 674/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente674/2014
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 485/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 323/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 674/2014


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 674/2014 RELACIONADA CON el AMPARO en revisión **********.

solicitante: tribunal colegiado en materia penal del décimo sexto circuito.



ponente: ministro J.R.C.D.

secretariA: rosalba rodríguez mireles


s u m a r i o


El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por **********, en su carácter de parte ofendida del delito, en contra de la resolución de segunda instancia que confirmó la negativa de librar una orden de aprehensión en contra de una indiciada, emitida con motivo del recurso de apelación interpuesto exclusivamente por el Ministerio Público del Estado de Guanajuato. De la demanda de amparo conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, que por sentencia de treinta de junio de dos mil catorce determinó negar el amparo solicitado. Contra esta resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, respecto del cual, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito formuló la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, al considerar que reviste el interés y la transcendencia necesarios para que sea este Alto Tribunal quien lo resuelva.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del mismo?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintinueve de abril de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 674/2014 para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en el expediente se advierte que el agente del Ministerio Público, con sede en Celaya, Guanajuato, integró la averiguación previa número **********, dentro de la cual, el once de julio de dos mil trece determinó ejercer acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito ********** en agravio de la procuración y administración de justicia y de **********. De ahí que la representación social solicitó al Juez Penal en Turno girar la orden de aprehensión correspondiente.

  1. El dieciocho de julio de dos mil trece, el Juez Quinto Penal de Partida de Celaya, Guanajuato, negó la orden de aprehensión solicitada (causa penal **********) bajo la premisa esencial de que no fueron acreditados los elementos del cuerpo del delito **********.


  1. En contra de la negativa arriba indicada, la representación social interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el veintisiete de marzo de dos mil catorce, por el Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, en el sentido de confirmar la determinación impugnada (toca **********).


  1. Juicio de amparo. El veintinueve de mayo de dos mil catorce, ********** (parte ofendida del delito) promovió, por propio derecho, juicio de amparo indirecto, en contra de la resolución de apelación arriba indicada.


  1. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato que, por sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, determinó negar el amparo solicitado (juicio de amparo **********)1.


  1. Recurso de revisión. ********** interpuso, por propio derecho, recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo referida con antelación, mediante escrito presentado el once de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato2.


  1. Del medio de defensa correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, cuyo P. ordenó su registro con el número **********. Posteriormente, el Pleno del órgano colegiado de referencia determinó solicitar a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del caso, en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil catorce3.


II. TRÁMITE


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de veinte de enero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, ordenó su registro con el número de expediente 674/2014 y determinó turnar el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz. En el mismo auto se ordenó enviar los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente4.


  1. El Presidente de la Primera Sala determinó, mediante acuerdo de tres de febrero siguiente, que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo; 85 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el punto Tercero en relación con el Segundo del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos del artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal6, toda vez que fue formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de análisis. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. De este modo, las preguntas a responder son las siguientes:


  • ¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


  • ¿El amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del mismo?

  1. A fin de dar respuesta a las anteriores interrogantes, es preciso tener en cuenta, además de los antecedentes que informan el presente asunto y que ya han sido relatados en esta ejecutoria, las consideraciones por las cuales el Tribunal Colegiado solicita a esta Primera Sala ejercer la facultad de atracción.


  1. En dicha solicitud, se exponen, sustancialmente, los siguientes argumentos:


  1. El Tribunal Colegiado manifiesta que el recurso de revisión cuya atracción se solicita proviene de un juicio de amparo indirecto promovido por la parte ofendida de un delito en la causa penal de origen, por lo que en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, el Tribunal de revisión se encuentra obligado a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en favor de aquél, es decir, realizar el estudio oficioso del acto reclamado a fin de verificar si existe algún vicio que deba ser enmendado, aun cuando no se haya hecho valer por el recurrente.


  1. Sin embargo, el solicitante también refiere que la legislación procesal penal del Estado de Guanajuato, como la mayoría de las legislaciones del país, no reconoce como parte procesal al ofendido o víctima del delito, sino que únicamente se le permite coadyuvar con el Ministerio Público, lo cual provoca que por regla general, la apelación de resoluciones en las cuales se niega una orden de aprehensión sean recurridas exclusivamente por la representación social, es decir, por el órgano acusador, como en el caso concreto ocurrió.


  1. Tales apelaciones, continúa el solicitante, por disposición legal son de estricto derecho, en la medida en que le está vedado al tribunal de apelación suplir la deficiencia de los agravios al Ministerio Público, al grado de declarar desierto el recurso, si no expresan los argumentos relativos, de conformidad con el artículo 352 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR