Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 242/2015)

Sentido del fallo30/08/2017 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 242/2015, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha30 Agosto 2017
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente242/2015

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 242/2015

recurso de revisión administrativa 242/2015

recurrente: J.A.G.




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.



S U M A R I O


La promovente del presente asunto participó en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Mérida, Yucatán, obteniendo una calificación inicial de 76 puntos, que posteriormente fue modificada a ********** puntos. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de participantes que en el referido concurso, pasaron a la segunda etapa. Inconforme con no haber sido incluida en el listado anterior, J.A.G. promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 242/2015, promovido por J.A.G., participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Mérida, Yucatán, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado de veintiocho de octubre de dos mil quince, por la que se aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa en el referido concurso.


I. ANTECEDENTES

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


      1. El veinticuatro de febrero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


      1. El cuatro de septiembre de dos mil quince se publicó la Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.


      1. La recurrente J.A.G. fue aceptada como participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán.


      1. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el diecinueve de octubre de dos mil quince. En dicho cuestionario la promovente obtuvo una calificación inicial de ********** puntos, que posteriormente fue modificada a ********** puntos.


      1. En sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del concurso de mérito, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta siguiente.


      1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluida en la lista a que se refiere el punto anterior, la recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, J.A.G. interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de:


El Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de su primer acto de aplicación consistente en el acuerdo que aprueba la lista de participantes que en el concurso de mérito pasan a la segunda etapa, así como la lista de participantes aceptados a la segunda etapa y la diversa que establece las calificaciones de los participantes.


La Convocatoria al Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en el acuerdo que aprueba la lista de participantes que en el concurso citado pasan a la segunda etapa.


El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Mérida, Yucatán, aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince.


La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que modificó los reactivos del cuestionario relativo a la primera etapa del concurso.


La lista de reactivos considerados como válidos después de la modificación que se realizó al cuestionario aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince.


La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que aprueba la lista de participantes que en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Mérida, Yucatán, pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.


Todos los actos relacionados con el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, que en su caso se conozcan con motivo del informe con justificación que rinda el Consejo de la Judicatura Federal.

  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El doce de noviembre de dos mil quince se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que la recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir; solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las pruebas documentales ofrecidas por la recurrente; y dejó expedito su derecho para formular la ampliación de sus agravios, en atención a las manifestaciones planteadas en su escrito inicial.


  1. En el mismo acuerdo se ordenó dar vista a las personas que se vieron favorecidas con las resoluciones impugnadas. También se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por el M.J.G.T.H., se admitieron las pruebas exhibidas junto con el mismo y se dio vista a la recurrente con aquél para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera. Finalmente, se turnaron los autos de manera virtual, para su estudio, al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. Desahogada la vista por la recurrente, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de diciembre de dos mil quince, el Presidente en funciones, por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo las pruebas solicitadas en cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, con las cuales se ordenó dar vista al promovente.


  1. En dicho proveído se aclaró que el término fijado para desahogar la vista antes mencionada, transcurriría a partir del primer día en el que materialmente tuviera acceso a la consulta de los medios de convicción, en la inteligencia de que ese plazo iniciaría a más tardar el quince de febrero de dos mil dieciséis; o bien, al ingresar en la página de intranet de este Alto Tribunal, al B. central en el que se ubica el sistema denominado: “CONSULTA DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN RELACIÓN CON LOS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO: VIGÉSIMO SEGUNDO SEDE CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; VIGÉSIMO TERCERO SEDE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; VIGÉSIMO CUARTO SEDE ZAPOPAN, JALISCO; VIGÉSIMO QUINTO SEDE MÉRIDA, YUCATÁN; VIGÉSIMO SEXTO SEDE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y VIGÉSIMO SÉPTIMO SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA”.


  1. Este último proveído fue notificado a la promovente el nueve de febrero de dos mil dieciséis, según se advierte de la razón actuarial que obra a foja 140 del expediente.


  1. La recurrente presentó una primera ampliación de agravios, el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia y, al día siguiente, es decir, el dieciocho de ese mes y año, presentó una segunda ampliación de agravios. El Ministro Presidente en...

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