Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 307/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente307/2014
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 462/2000),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 335/2014))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 307/2014



CONTRADICCIÓN DE TESIS 307/2014

ENTRE el Tribunal Colegiado en materias penal y administrativa del décimo tercer circuito y el segundo Tribunal Colegiado del vigésimo circuito



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIOS: ROBERTO LARA CHAGOYÁN

GABINO GONZÁLEZ SANTOS



SUMARIO


Los integrantes del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por el propio tribunal, al resolver el amparo en revisión 335/2014 y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 462/2000 el cual dio origen a la tesis aislada XX.2° 14p. El aparente tema a debate señalado por el denunciante radica en determinar si en un proceso penal existen varios inculpados y concurren voluntariamente a solicitar el beneficio de la libertad bajo caución, deben aportar en equidad la totalidad de la garantía; o bien, si cuando comparecen en forma individual, cada uno debe responder por la totalidad de la reparación del daño. Los casos resueltos por los tribunales contendientes guardan determinadas particularidades que resultan relevantes para calificar la existencia o no de la presente contradicción.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se analizan los autos relativos a la contradicción de tesis número 307/2014, y en la que se analizará si existe o no la contradicción denunciada por los Magistrados del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.

I. ANTECEDENTES


  1. Los Magistrados del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, mediante el oficio 3975, emitido el 5 de septiembre de 2014, denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por el propio tribunal, al resolver el amparo en revisión 335/2014, y el adoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en la tesis aislada XX.2° 14p.


  1. El Tribunal denunciante señaló que la denuncia se hacía con base en el criterio sostenido al resolver el amparo en revisión 335/2014 en torno a si en un proceso penal existen varios inculpados y concurren voluntariamente a solicitar el beneficio de la libertad bajo caución, deben aportar en equidad la totalidad de la garantía; o bien, si cuando comparecen en forma individual, cada uno debe responder por la totalidad de la reparación del daño.


II. TRÁMITE


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro de la denuncia de contradicción de tesis con el número de expediente 307/2014, mediante un auto emitido el 18 de septiembre de 2014. Asimismo, solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito una copia certificada de las ejecutorias que resolvieron, así como el envío de la versión electrónica de la misma, para la debida integración del expediente. También se ordenó informar si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denunció la contradicción de tesis, respectivamente, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Finamente, ordenó el avocamiento del asunto a esa Sala, y determinó que, una vez que se integrara el expediente, se enviaran los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que elaborase el proyecto de resolución, mediante un acuerdo dictado el 29 de septiembre de 2014.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013 y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito, y el tema de fondo corresponde a la materia penal.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue formulada por los Magistrados de uno de los tribunales colegiados contendientes: el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Por lo tanto, formalmente se actualizó el supuesto de legitimación previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción I, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013.


V. INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
  1. El presente asunto no cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado, consistentes en que1:

    1. Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


    1. Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


    1. Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. A juicio de esta Primera Sala, los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada. Ello se advierte en las resoluciones emitidas por los tribunales colegiados que participan en esta contradicción de tesis. Veamos.


  1. Amparo en Revisión 335/2014 del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. ******** y diez personas más fueron procesadas por la probable comisión del delito de daño o destrucción de un monumento arqueológico, por cualquier otro medio distinto al incendio, inundación o explosión.


  1. ******** solicitó el beneficio de libertad bajo caución a través de un incidente no especificado de fijación de caución; en él, pidió que la garantía por reparación del daño fuera fijada de manera mancomunada y no por la totalidad del monto establecido. Sin embargo, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca desechó de plano dicha solicitud, el 23 de diciembre de 2013.


  1. En contra de la determinación anterior, ******** promovió un juicio del cual conoció el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca en el expediente registrado bajo el número ********. No obstante, dicho juez declinó su competencia y ordenó que el asunto fuera enviado al Juzgado Tercero de Distrito del mismo Estado, porque el acto reclamado se encontraba relacionado con el diverso juicio de amparo ********.


  1. Posteriormente, el Juez Tercero de Distrito del Estado de Oaxaca aceptó la competencia declinada y conoció del asunto en el expediente ********. Finalmente, dictó la sentencia correspondiente el 25 de abril de 2014. En ella, consideró que se actualizaban las causales de improcedencia previstas en las fracciones XII y XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo por lo que sobreseyó el juicio de amparo.


  1. En contra de la sentencia, ******** promovió un recurso de revisión del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en el juicio de amparo en revisión ********.


  1. Dicho tribunal dictó la sentencia correspondiente el 28 de...

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