Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 242/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente242/2015
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.367/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 242/2015.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 242/2015.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 242/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. En sentencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Juez Vigésimo Segundo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, consideró a **********, penalmente responsable del delito de despojo agravado cometido en agravio de **********, condenándolo a una pena de prisión de cuatro meses y sesenta y seis días multa, concediéndole el sustitutivo de la pena privativa de libertad, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Asimismo, el citado J. condenó al sentenciado a la reparación del daño, esto es, a la restitución de la cosa obtenida, consistente en dos lotes ubicados en **********, lo absolvió de la indemnización de daños morales y perjuicios causados y suspendió sus derechos políticos.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el defensor particular, la ofendida y el sentenciado, interpusieron recurso de apelación, por lo que la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, dictó resolución el dieciocho de junio de dos mil catorce, modificando los puntos resolutivos segundo, tercero y quinto de la determinación recurrida, a fin de imponer al sentenciado una pena de prisión de tres meses y treinta y tres días multa, así como concederle el sustitutivo penal de multa y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión impuesta, en los términos de la sentencia de apelación y suspender sus derechos políticos, a partir de que, en su caso, el enjuiciado reingresara a prisión.



  1. Contra esa resolución, el sentenciado, por conducto de su defensor particular, promovió amparo directo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró con el número ********** y en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce, negó el amparo solicitado.



  1. Inconforme con la sentencia señalada, se interpuso la revisión que ahora se resuelve.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su defensor particular, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalando como autoridad responsable a la citada Sala Penal y como acto reclamado la sentencia dictada el dieciocho de junio de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual en proveído de quince de agosto de dos mil catorce, la admitió y registró con el número **********; asimismo seguidos los trámites legales, el referido órgano colegiado, con fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictó sentencia, en la que negó el amparo solicitado.



  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el siete de enero de dos mil quince, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, mediante oficio **********, el Actuario Judicial adscrito al citado Tribunal, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de veintiuno de enero de dos mil quince, registró el presente asunto con el número 242/2015, lo admitió y ordenó turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, integrante de la Primera Sala y radicarlo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.



  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo dictado el doce de febrero de dos mil quince; asimismo, se ordenó enviar nuevamente el asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto respectivo.



  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en relación con el punto Quinto del diverso Acuerdo General Plenario 14/2008, de ocho de diciembre de dos mil ocho; al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado, cuyo tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.


  1. Oportunidad del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el cuatro de diciembre de dos mil catorce y notificada al recurrente el cinco de enero de dos mil quince, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el seis de enero del mismo año.



  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del miércoles siete al martes veinte de enero de dos mil quince, excluyéndose los días diez, once, diecisiete y dieciocho, por ser sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el siete de enero de dos mil quince, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la referida Ley de Amparo.



IV. PROCEDENCIA



  1. Procedencia. En este apartado se analiza, si en el caso, se reúnen los requisitos legales que condicionan la procedencia del presente recurso de revisión.



  1. De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracción IX,1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II,2 de la Ley de Amparo vigente, se llega a la conclusión de que el recurso de revisión contra resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que en ella se decida:



a) Sobre la constitucionalidad de una norma general, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o se haya omitido el estudio respectivo cuando en los conceptos de violación se haya planteado una cuestión de inconstitucionalidad o la interpretación directa de un precepto constitucional; y


b) El problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno.


  1. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de jurisprudencia 2ª./J.149/2007 emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio que comparte esta Primera Sala y sigue siendo aplicable al presente asunto, no obstante que se rige por la nueva Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, conforme a lo establecido en su artículo sexto transitorio.3 La tesis de jurisprudencia es de rubro y texto siguientes:


Novena Época

Registro: 188101

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XIV, Diciembre...

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