Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 142/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTASE LA MENCIONADA SOLICITUD A LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente142/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 325/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 211/2013))
PROYECTO

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 142/2014


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 142/2014.

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: amalia tecona silva.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S; Y ,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el doce de junio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que en seguida se enuncian (fojas 2 a 9 del expediente de amparo):


AUTORIDADES RESPONSABLES: --- EN CUANTO ORDENADORA: --- 1) Titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de su oficina regional y/o Centro de Servicio Infonavit (…) --- EN CUANTO EJECUTORA: --- 2) Instituto de crédito denominada: ********** (…) --- ACTO RECLAMADO: --- De la Autoridad Ordenadora: --- A. La supuesta orden de privación ilegal en contra de la quejosa sobre el uso y disposición de bienes en numerario de su propiedad, mismos que permanecen depositados en la institución de crédito denominada: **********, en la cuenta bancaria número **********, con código de cliente número: **********.


  1. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Admisión de la demanda. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, quien, previo desahogo del requerimiento formulado a la quejosa, en proveído de diecisiete de junio de dos mil trece, admitió a trámite la demanda de garantías, la que quedó registrada con el número de expediente ********** (fojas 53 a 55 del expediente de amparo).


  1. TERCERO. Sentencia. Seguido el juicio por todos sus trámites y celebrada la audiencia constitucional, el tres de septiembre de dos mil trece, se terminó de engrosar la sentencia respectiva, en la que se negó el amparo solicitado (fojas 178 a 187 del expediente de amparo).


  1. CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la negativa de amparo, la quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión; del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil trece, registrándolo con el número de toca **********; luego, en sesión de trece de febrero de dos mil catorce, el aludido órgano colegiado dictó resolución en la que solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer y resolver del indicado recurso de revisión (fojas 43, 44 y 64 a 78 del toca **********).


  1. QUINTO. Trámite ante este Máximo Tribunal. Por auto de cuatro de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número 142/2014; determinó que se turnara el asunto, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales y dispuso su radicación en la Segunda Sala de este Alto Tribunal (fojas 28 a 29 del toca en que se actúa).


  1. SEXTO. Radicación. En proveído de once de marzo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala indicó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y envió los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (foja 36 del toca en que se actúa).


C O N S I D E R A N D O:


  1. ÚNICO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción a que este toca se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, que establecen lo siguiente:


Artículo 21. Corresponde conocer a las S.: (…)

II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos: (…)

b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite; (…)”.


PRIMERO. Las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercerán la competencia que les otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la manera siguiente:

La Primera Sala conocerá de las materias civil y penal, y

La Segunda Sala conocerá de las materias administrativa y del trabajo.”.


TERCERO. Las S. resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.”.


  1. Ello es así, por las razones que a continuación se exponen.


  1. De las constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes:


  1. I. El doce de junio de dos mil trece, **********, por conducto de su representante legal (**********), promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Delegación Regional de Michoacán del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y de **********, a quienes atribuyó los actos consistentes en la orden de embargo, retención e inmovilización de la cuenta bancaria número **********, aperturada a nombre de la quejosa, en la citada institución de crédito.


  1. II. Tocó conocer del asunto al Juez Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, quien previo desahogo del requerimiento formulado a la quejosa, por auto de diecisiete de junio de dos mil trece, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola con el número de expediente **********.


  1. III. Por escrito recibido el veintiuno de agosto de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Michoacán, la quejosa, por conducto de su autorizado (**********), amplió su demanda de amparo, en la que atribuyó a la autoridad responsable del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), los siguientes actos:


A. Las resoluciones sobre dos supuestos créditos fiscales determinados a cargo de la quejosa, con números de folios ********** y **********.

B. La resolución con número de folio **********, así como su procedimiento de ejecución, consistente en las actas de requerimiento de pago y embargo que ya obran en el presente expediente localizables a fojas de la 139 a 143.

C. La orden de inmovilización de cuentas bancarias en contra de la quejosa, llevada a cabo mediante la orden número **********, de fecha doce de abril del año dos mil doce con folio de identificación **********, dirigida a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por un monto de: ********** ********** emitida por la autoridad responsable.”.


  1. IV. El propio veintiuno de agosto de dos mil trece, se celebró la audiencia constitucional, en la que el juez de distrito del conocimiento acordó lo siguiente:


(…) agréguese a sus autos para que obre como legalmente corresponde el escrito signado por el referido **********, mediante el cual amplia la demanda de garantías que dio origen al presente asunto, atento a lo anterior, dígase al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que las facultades que le confiere el referido numeral 12 de la Ley de la materia, son únicamente para realizar actos posteriores a la promoción del juicio de garantías o de su ampliación, ajenas a cuestiones que deban provenir directamente de la voluntad del interesado que influyan en la configuración de la litis constitucional, como el señalamiento de nuevas autoridades responsables, actos reclamados así como la formulación de conceptos de violación. Además, cabe precisar que la ampliación de demanda constituye el ejercicio de una acción nueva, la cual origina la rendición de informes justificados o previos, y que se integra a la controversia sometida a consideración del órgano jurisdiccional, de ahí que el ocurso respectivo debe contar con la firma autógrafa del representante legal de la persona moral quejosa y no puede ser sustituida por aquellos autorizados para atender procesalmente el juicio de garantías; máxime que en el presente caso no se actualizan los supuestos normativos establecidos en los artículos 8, 15, 16 y 127, fracción II, de la Ley de Amparo. Es...

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