Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 438/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente438/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 783/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r


ecurso de inconformidad 438/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 438/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

recurrente: ********** (quejoso)



PONENTE: MINISTRO juan n. silva meza

SECRETARIO: D.Á.T.

COLABORÓ: C.E.M. Regalado



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince.



V I S T O S, los autos, para resolver el recurso de inconformidad 483/2015.



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Morelia, Michoacán, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo emitido por dicha Junta el dieciocho de enero de dos mil trece, en los autos del juicio laboral **********; refirió como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, señaló tercero interesado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 3 a 14 del juicio de amparo).


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo Magistrado P., por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil trece, ordenó formar y registrar el expediente relativo, le asignó el número de juicio de amparo directo ********** y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda, formuló requerimientos tanto a la parte quejosa como a la autoridad responsable, a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados (fojas 24 y 25 del juicio de amparo).


  1. Mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió la demanda de amparo y reconoció como terceros interesados a quienes estimó les revestía ese carácter (fojas 55 y 56 del juicio de amparo).


  1. En sesión de veintinueve de abril de dos mil catorce, el órgano de amparo dictó sentencia en la que otorgó la protección constitucional solicitada para los efectos que más adelante se precisarán (fojas 62 a 79 del juicio de amparo).


  1. TERCERO. Período de ejecución de sentencia. Con el propósito de dar cumplimiento a la ejecutoria, la autoridad responsable informó que el dieciséis de mayo de dos mil catorce, dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó reponer el procedimiento a partir de la audiencia de veintiséis de mayo de dos mil once, por lo que señaló las once horas con quince minutos del siete de julio de dos mil catorce, para que tuviera verificativo la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (foja 82 del juicio de amparo).


  1. En acuerdo de trece de noviembre de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento determinaron que la Junta responsable no había cumplido los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo, pues no obstante que ordenó reponer el procedimiento y celebrar nuevamente la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, no demostró haber citado a dicha audiencia a los representantes de ese órgano colegiado, ni la existencia de la actuación relativa a la admisión de pruebas en la que conste la intervención de todos los integrantes de la Junta, por lo que requirió nuevamente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 95 a 99 del juicio de amparo).


  1. Por acuerdo de dieciocho de noviembre del año en curso, la Junta responsable se hizo sabedora de la declaración de incumplimiento, empero, manifestó su imposibilidad legal para cumplir con la ejecutoria de amparo, toda vez que, manifestó, estaba en trámite un incidente de litisconsorcio pasivo necesario, el cual se admitió con suspensión del procedimiento, por lo que una vez resuelto éste, se daría cabal cumplimiento al fallo protector (foja 119 del juicio de amparo).


  1. Mediante interlocutoria dictada el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, la Junta responsable resolvió que el incidente de litisconsorcio pasivo necesario, promovido en el juicio laboral de origen, era notoriamente improcedente. En el resolutivo segundo de dicha resolución, se levantó la suspensión del procedimiento, se tuvo por celebrada la audiencia en su etapa de demanda y excepciones, se concluyó ésta, se fijaron las once horas con quince minutos del quince de diciembre de dos mil catorce a efecto de continuar con la audiencia prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, asimismo, el P. de la Junta convocó tanto al representante de los trabajadores, como al de los patrones, para que comparecieran en la hora y fecha señaladas (fojas 125 y 126 del juicio de amparo).


  1. El quince de diciembre de dos mil catorce, la Junta responsable declaró abierta la audiencia prevista por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, la que se desahogó únicamente con la asistencia del representante legal de la demandada **********, Sociedad Anónima y respecto de los medios de convicción que él ofreció, lo cuales se admitieron y tuvieron por desahogados dada su naturaleza. Así, se declaró concluida la audiencia de referencia y se abrió la etapa de alegatos, se decretó el cierre de instrucción y se turnaron los autos para formular el proyecto de laudo (foja 127 del juicio de amparo).

  1. Con las anteriores constancias, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista tanto a la parte quejosa como a los terceros interesados, para que dentro del plazo de diez días expresaran lo que a su derecho conviniera (foja 131 del juicio de amparo).


  1. Transcurrido el plazo, el órgano colegiado dictó resolución el veintiséis de febrero de dos mil quince, en la que declaró cumplida la sentencia de amparo (fojas 139 a 143 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de esta última resolución, el autorizado del quejoso interpuso recurso de inconformidad, razón por la cual, el mencionado tribunal remitió a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo ********** (foja 1 del presente toca).


  1. QUINTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidas las constancias en esta instancia, se le asignó al presente asunto el número 438/2015 y se requirió vía MINTERSCJN al órgano jurisdiccional del conocimiento, la remisión del escrito original de expresión de agravios (fojas 4 y 5 del presente toca).


  1. Luego, mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil quince el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad y, por tratarse de un asunto en materia de trabajo, lo turnó al M.J.N.S.M., integrante de la Segunda Sala, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (fojas 24 y 25 de este toca).


  1. SEXTO. Radicación en sala. El veintinueve de junio de dos mil quince, el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó la remisión de los autos a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O :



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra del acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Legitimación. El medio de impugnación fue suscrito por **********, a quien el Tribunal Colegiado de Circuito reconoció la calidad de autorizado del quejoso en términos del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo (foja 25 vuelta del juicio de amparo). Por ende, dicha persona está legitimada para interponer el...

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