Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 310/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. SE DESECHA. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente310/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 107/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 310/2014



RECURSO DE RECLAMACIÓN 310/2014

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o


El asunto deriva del cumplimiento de una diversa sentencia de amparo. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero dictó resolución el trece de septiembre de dos mil once, en el sentido de dejar insubsistente el fallo emitido por la indicada Segunda Sala Penal el tres de septiembre de dos mil nueve, en el toca penal número **********, dictado en contra del acusado **********, ahora recurrente, así como modificar la sentencia condenatoria de veinte de octubre de dos mil ocho, pronunciada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de T., en la causa penal número *********, instruida en contra del citado acusado, por el delito de homicidio calificado, imponiéndosele una **********. Inconforme con ese fallo, la parte recurrente promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto el cinco de diciembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. En contra de esta resolución el recurrente interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal en auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce por no contener decisión de constitucionalidad. Este acuerdo constituye la materia del recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue interpuesto de manera oportuna el presente recurso de reclamación?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 310/2014, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende que, en cumplimiento a la diversa sentencia de amparo de cinco de septiembre de dos mil once, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero dictó resolución el trece de septiembre de dos mil once, en el sentido siguiente:


  1. Dejó insubsistente el fallo emitido por la indicada Segunda Sala Penal el tres de septiembre de dos mil nueve, en el toca penal número **********, dictado en contra del acusado **********, ahora recurrente.


  1. Modificó la sentencia condenatoria de veinte de octubre de dos mil ocho pronunciada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de T., en la causa penal número **********, instruida en contra del acusado **********, por el delito de homicidio calificado, cometido en agravio de **********, para quedar como sigue:


b.1) ********** es culpable y penalmente responsable por el ilícito de homicidio calificado cometido en agravio de **********, en consecuencia se le impuso una **********.


b.2) Dejando firmes los puntos resolutivos del cuarto al décimo de la sentencia recurrida.


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. El veintiséis de febrero de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida, mismo que fue resuelto el cinco de diciembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (expediente número **********), en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de Revisión. En contra de tal decisión, ********** promovió recurso de revisión, por lo que el Presidente del Tribunal Colegiado, por auto de diez de febrero de dos mil catorce ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifestando que la sentencia recurrida no contiene decisión sobre inconstitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal. Los autos fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiuno de febrero de dos mil catorce.


  1. Acuerdo recurrido. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce, desechó el recurso de revisión por considerarlo improcedente (expediente número Amparo Directo en Revisión **********), dado que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.



  1. El acuerdo de Presidencia referido constituye la materia de la presente reclamación.


II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, **********, a través de su autorizado, interpuso el presente recurso de reclamación, en contra del auto de presidencia de veintiséis de febrero de dos mil catorce, por el cual se desechó su medio de impugnación.


  1. En atención a lo anterior, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, ordenó remitir el escrito de reclamación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue depositado en el Servicio Postal Mexicano (Mexpost) el treinta y uno de marzo de dos mil catorce y fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el dos de abril siguiente.


  1. Mediante auto de cuatro de abril de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el presente recurso de reclamación con el número de expediente 310/2014 y ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como su radicación en esta Primera Sala, en virtud de que la materia del mismo corresponde a su especialidad.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, derivado de un juicio de amparo directo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como presupuesto previo debemos responder la siguiente interrogante:


¿Fue interpuesto de manera oportuna el presente recurso de reclamación?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta es negativa, dada la extemporaneidad con la que fue interpuesto el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


  1. En efecto, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo1 vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada.


  1. Ahora bien, el auto combatido, esto es, el dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de febrero de dos mil catorce, fue notificado a la parte quejosa por lista el día jueves veinte de marzo de dos mil catorce, según se advierte de la constancia actuarial respectiva2.


  1. Así, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veinticuatro del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del martes veinticinco al jueves veintisiete de marzo de dos mil catorce, descontando los días veintiuno, veintidós y veintitrés del mismo mes y año, por corresponder a días inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En este orden de ideas, si el escrito de reclamación se depositó en la Oficina del...

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