Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 685/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente685/2014
Fecha11 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 477/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 111/2013))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 685/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 685/2014

QUEJOSo: **********.





PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles


S U M A R I O



El Juez Décimo Sexto Penal del Fuero Común en el Distrito Federal, el treinta y uno de agosto de dos mil once dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable del delito **********. Por la comisión de tal ilícito le impuso una pena de **********. El sentenciado, interpuso recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mediante sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil once, modificó la sentencia de primera instancia. En contra de este fallo, el quejoso promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que el diecisiete de abril de dos mil trece determinó conceder la protección solicitada al quejoso. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil trece. El quejoso promovió un nuevo juicio de amparo directo en contra de la resolución anterior. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que conoció de la demanda dictó sentencia el quince de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿El presente amparo directo en revisión cumple con los requisitos de procedencia, establecidos en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente?




México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de junio de dos mil catorce emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 685/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el quince de enero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se desprende, que el diecinueve de junio de dos mil once, aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, dos elementos de la policía preventiva se encontraban circulando a bordo de una patrulla, cuando en la esquina de las calles ********** y **********, en la colonia **********, delegación M.H., en el Distrito Federal, ********** se acercó a ellos para pedirles apoyo, ya que se había suscitado un percance automovilístico entre un vehículo microbús y uno de marca **********, tipo **********, color **********, conducido por **********.


  1. Una vez que los policías atendieron el auxilio, los involucrados en el suceso llegaron a un acuerdo, por lo que ********** se dispuso a retirarse en compañía de sus dos hijas, así como de cuatro testigos. Los policías se dirigieron hacia la patrulla, cuando aproximadamente quince sujetos de la misma ruta de microbuses comenzaron a insultar y agredir físicamente a los testigos, los cuales procedieron a defenderse. Ante dicha situación, una de las hijas de ********** acudió con los oficiales para solicitarles nuevamente su apoyo, por lo que éstos regresaron para calmarlos.



  1. Por lo anterior, uno de los elementos de la policía se apartó para solicitar apoyo vía telefónica, momento en el que uno de los sujetos activos lo sujetó por la espalda, mientras que ********** lo desapoderó del arma de fuego que portaba. Una vez que soltaron al oficial, ********** le disparó con el arma de fuego sin lograr lesionarlo, por lo que comenzaron a forcejear y el sujeto realizó un segundo disparo que hirió a uno de los testigos.



  1. Al observar el forcejeo entre ********** y el policía preventivo, el conductor del microbús, **********, logró apoderarse del arma de fuego e intentó darse a la fuga. En ese momento, dos policías de investigación llegaron al lugar de los hechos, quienes al ver correr a ********** con el arma de fuego, procedieron a detenerlo. Momentos después, los policías preventivos lograron asegurar a los otros dos sujetos involucrados, por lo que fueron trasladados a la agencia del Ministerio Público.



  1. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual, una vez consignada, el Juez Décimo Sexto Penal del Fuero Común en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, ordenó su registró como causa penal **********. El treinta y uno de agosto de dos mil once, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a **********, entre otros, en la comisión del delito **********, en agravio de la Secretaría de Seguridad Pública, por lo que le impuso una ********** y ********** de **********.



  1. ********** y los otros sentenciados, a través de su defensor de oficio, así como el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia del juez de primera instancia. El recurso fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de veintinueve de octubre de dos mil once, en la que determinó modificar el fallo apelado, para reducir la ********** a ********** y la ********** a la cantidad de **********.



  1. Inconforme con la sentencia de segunda instancia, ********** promovió demanda de amparo de la que tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de expediente **********. En sesión de diecisiete de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado al quejoso.



  1. La protección se otorgó para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar dictara otra en la que calculara correctamente el grado de culpabilidad del quejoso y le impusiera la pena correspondiente; que se señalara correctamente el tiempo en que concluiría la suspensión de los derechos civiles del quejoso; así como que se pronunciara respecto a los demás aspectos (reparación del daño, sustitutivos y suspensión de derechos políticos).



  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva sentencia el veintinueve de abril de dos mil trece, en la que determinó modificar la sentencia de primera instancia. La modificación consistió en reducir la ********** a ********** y la ********** a la cantidad de **********; le negó al quejoso el sustitutivo de la pena de prisión, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y determinó que la suspensión de los derechos políticos y civiles iniciaría una vez que la resolución causara ejecutoria y concluiría cuando se extinguiera la pena.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió una nueva demanda de amparo en contra de la anterior resolución. En su escrito señaló como autoridad responsable ordenadora a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como autoridad responsable ejecutora al Juez Décimo Sexto Penal del Fuero Común en el Distrito Federal. Como acto reclamado señaló la sentencia de veintinueve de abril de dos mil trece, emitida en los autos del toca penal **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22 párrafo primero, de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió y registró la demanda como amparo directo penal **********. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el quince de enero de dos mil catorce, en la que determinó negar el amparo solicitado. Contra este fallo se promovió el recurso de revisión que nos ocupa.

  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante un escrito presentado el diez de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Presidente en funciones del Tribunal Colegiado en cita, mediante auto del mismo día, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el veinticinco de febrero de dos mil catorce1, registró y admitió el recurso bajo el número 685/2014; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, así como la radicación del...

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