Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5413/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5413/2014
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 234/2014))

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5413/2014 [49]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5413/2014. QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.




Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** presentó demanda de amparo en la que reclamó la sentencia emitida el cinco de febrero de la anualidad señalada, dentro del juicio de nulidad **********, del índice de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal mencionado, narrando los antecedentes del caso y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, párrafos segundo y último, 16, primer párrafo, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil nueve.

El conocimiento del asunto correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde quedó registrado con el número de amparo directo **********, por acuerdo de quince de abril de dos mil catorce, se admitió la demanda, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional; y agotado el procedimiento respectivo, en sesión de veintidós de septiembre siguiente, dictó sentencia en la que otorgó el amparo solicitado, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la cual reiterara lo que no había sido considerado ilegal en esa ejecutoria y abordara los planteamientos formulados por el actor contra los índices nacionales de precios al consumidor que se ponderaron en la resolución contenida en el oficio ********** de uno de julio de dos mil once, emitida por la Administración Local de Recaudación de Zapopan, y hecho lo anterior, resolviera lo que conforme a derecho procediera.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el treinta y uno siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.

En acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 5413/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, designó como ponente al señor M.A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a la autoridad responsable.

El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de nueve de diciembre de dos mil catorce, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión adhesiva. Por oficio recibido el tres de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y en ausencia de éste y de la Directora General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por acuerdo de quince del propio periodo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; Primero y Segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso relativo se encuentra firmado por el quejoso, además fue presentado dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, dado que la sentencia recurrida le fue notificada por medio de lista, el martes treinta de septiembre de dos mil catorce, surtiendo efectos al día hábil siguiente, por lo que el término aludido transcurrió del jueves dos al lunes veinte de octubre de la anualidad en cuestión, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veinte de octubre en cita.1

En tanto que la revisión adhesiva fue presentada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien está legitimado en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, inciso c), 75 y 105, octavo párrafo, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para comparecer en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tiene el carácter de tercero interesada en el juicio de amparo directo; dentro del término de cinco días que al efecto prevé el artículo 82 de la Ley de Amparo, dado que la notificación de mérito surtió efectos el mismo día en que se realizó por conducto de la Administración Local Jurídica de Zapopan, Jalisco, es decir, el miércoles siete de enero de dos mil quince (foja 67 del toca), por lo que el término con que la tercero interesada contaba para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, transcurrió del jueves ocho al miércoles catorce del mes de que se trata; consecuentemente si el referido medio de defensa adhesiva, se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el tres de diciembre en cita, es evidente que dicha presentación fue oportuna.2

TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:

  1. El siete de abril de dos mil once, ********** presentó escrito libre ante la Administración Local de Recaudación de Zapopan, Jalisco, para que se le informaran las razones por las cuales bloqueó la cuenta bancaria **********, a nombre de ********** en el **********.

  2. La Administración Local de Recaudación de Zapopan, Jalisco, mediante oficio 400-51-00-03-02-2011-7222, de uno de julio de dos mil once, le informó que el motivo de la inmovilización de la cuenta bancaria ********** fue la existencia de diversos créditos fiscales adeudados y no garantizados por el actor, a saber:

  • Crédito fiscal **********, contenido en la resolución **********, de trece de mayo de dos mil cinco, por un monto histórico de $********** (**********, 00/100, moneda nacional).

  • Crédito fiscal **********, contenido en la resolución **********, de veintiocho de julio de dos mil cinco, por un monto histórico de $********** (**********, moneda nacional).

  • Crédito fiscal **********, contenido en la resolución **********, del veintisiete de mayo de dos mil nueve, por un monto histórico de $********** (**********,...

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