Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 686/2014)

Sentido del fallo30/04/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente686/2014
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 427/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 686/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 686/2014.

QUEJOSO: **********.



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: A.V.S..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de abril de dos mil catorce.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 686/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el ocho de enero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil trece, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto siguiente:


Autoridad responsable:

  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • La sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil diez, dictada en el toca **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de quince de octubre de dos mil trece, también se tuvo como tercera interesada a la menor ofendida **********, representada por su padre **********, asignándose el número de expediente **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 15-M de diecinueve de febrero de dos mil catorce, signado por el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo **********, en acatamiento al proveído dictado por el Magistrado Presidente de dicho Tribunal el veintiocho de enero de dos mil catorce.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al advertir que la firma del escrito de expresión de agravios, difiere notablemente con la que obra en las actuaciones del juicio de amparo directo, ordenó su ratificación, cumplida que fue, por diverso acuerdo de diez de marzo de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto bajo el número 686/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; así mismo, requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento y a la Sala responsable, para que remitieran el toca de apelación **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito .


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso, el veintidós de enero de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintitrés de enero de dos mil catorce.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del veinticuatro de enero al diez de febrero de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veinticinco y veintiséis de enero, uno, dos, ocho y nueve de febrero; por haber sido sábados y domingos, respectivamente; y, cinco de febrero, todos de dos mil catorce, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el tres de febrero del año en curso, de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito el veintitrés de enero de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el quejoso interpuso su recurso de revisión un día antes de que iniciara el cómputo del plazo para su interposición, es indudable que se interpuso oportunamente2, al respecto, resulta aplicable la tesis aislada LXXIII/2012, que esta Primera Sala comparte, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO”3


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y después, en su caso, determinar si procede o no revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • EL veintitrés de febrero de dos mil diez, la Representación Social ejercitó pretensión punitiva con detenido por los hechos contenidos en la averiguación previa **********, en contra de ********** por el delito de violación equiparada cometida en agravio de la menor de edad **********.

  • La consignación fue recibida por el Juez Vigésimo Octavo Penal en el Distrito Federal, quien radicó la causa con el número **********, y ratificó como legal la detención del indiciado, quien entonces rindió su declaración preparatoria.

  • Por auto de plazo constitucional de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, se ordenó la formal prisión o preventiva de , al considerarlo probable responsable de la comisión del cuerpo del delito de violación cometida a un menor de doce años, cometida en agravio de **********.

  • Seguida la causa por la vía decretada, el veintiocho de junio de dos mil diez, el Juez de la causa dictó sentencia en la que determinó considerar penalmente responsable al ahora recurrente de la comisión del delito en cuestión, imponiéndole una pena privativa de libertad de catorce años, tres meses de prisión; y se le absolvió del pago respectivo de la reparación del daño y daño moral

  • ...

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