Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 312/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente312/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-318/2013))
1_AR 268-13 FINAL version interés juridico.doc

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 312/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 312/2014.

quejosa: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 312/2014, promovido en contra la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito que declaró cumplida la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece, pronunciada en el juicio de amparo directo *********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:




Autoridades Responsables:

Ordenadora

  • Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito, del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora.


Ejecutora

  • Juez Tercero de Primera Instancia de lo Penal, del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintiuno de mayo de dos mil trece, dictada en el toca penal ********** y su ejecución.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos que la quejosa estimó violados, los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes y solicitó la suspensión del acto reclamado.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de doce de agosto de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó que se formara y registrara el expediente bajo el número **********, y respecto de la suspensión solicitada, informó que correspondía a la autoridad responsable decidir sobre la misma. 2


El veinticuatro de octubre de dos mil trece, por acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, se resolvió conceder el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


De consiguiente, lo que procede, es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra, en la que atendiendo a los lineamientos de esta ejecutoria, prive de valor probatorio a la declaración ministerial de la sentenciada y con plenitud de jurisdicción, fundada y motivadamente, valore la declaración que rindió por escrito, así como las demás pruebas que obran en autos y hecho que sea, resuelva lo que en derecho proceda. Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados, ya que éstos se impugnaron en vía de consecuencia.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. A través del oficio 7785 la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la resolución de doce de diciembre de dos mil trece, emitida dentro del toca penal ********** en cumplimiento a la ejecutoria de amparo **********.3



Por auto del dos de enero de dos mil catorce, se dio vista a las partes, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su interés legal conviniera, misma que la quejosa desahogó mediante escrito de veintidós del mismo mes y año, en el que manifestó no estar conforme con la sentencia emitida por la autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, declaró que la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil trece, dictada en el juicio de amparo **********, había sido cumplida en sus términos, sin exceso ni defecto.


CUARTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, **********, promovió recurso de inconformidad; el cual, por acuerdo de veinte de marzo siguiente, el órgano colegiado de referencia, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la resolución correspondiente.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el P. de este Máximo Tribunal admitió el recurso de inconformidad que nos ocupa, ordenó su registro con el número **********, turnó el expediente al M.J.M.P.R. y envió los autos a esta Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, a fin de que como P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.4


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto; y ordenó la devolución de los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, promovido con fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida ley de la materia, en un asunto en el que esta Sala encuentra que no ha lugar a requerir la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto materia del recurso de inconformidad, a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de A..


  1. El miércoles veintiséis de febrero de dos mil catorce, se notificó por medio de lista, el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil catorce, emitido en el amparo directo **********, en el que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo, lo que se advierte de la constancia glosada en el folio trescientos cuarenta y cinco del expediente del juicio de amparo.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el jueves veintisiete de febrero de dos mil catorce; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del viernes veintiocho de febrero al lunes veinticuatro de marzo, del mismo año.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días uno, dos, ocho, nueve quince y dieciséis de marzo por ser sábados y domingos, por tanto inhábiles; así como el diecisiete y veintiuno de marzo, de conformidad con lo establecido en Acuerdo General número 2/2006, de treinta de enero de dos mli seis, del Pleno de Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el diecinueve de marzo de dos mil catorce, por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El tres de enero de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo, emitida en el expediente **********, bajo las siguientes consideraciones principales:



Así, del examen de tal documental, las que de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de A., según su artículo 2°, tiene pleno valor probatorio, se advierte que el Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito, con sede en Ciudad...

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