Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 147/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha28 Mayo 2014
Número de expediente147/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 338/2013 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de INCONFORMIDAD 147/2014.


RECURSO DE INCONFORMIDAD: 147/2014.

INCONFORME: ********** A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: RICARDO ANTONIO SILVA DÍAZ.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 147/2014, promovido en contra del auto de seis de enero de dos mil catorce, por el que el Pleno del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil trece, ante la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil doce, dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, al resolver el toca penal **********; señalando con el carácter de tercero interesada a **********.


El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, conoció por razón de turno del mencionado juicio, y dictó resolución el diecisiete de octubre de dos mil trece en el sentido de amparar a la quejosa.


Dicha concesión, tuvo por efecto dejar insubsistente la resolución señalada como acto reclamado, y emitir otra, en la que: i) negara eficacia probatoria a la declaración ministerial de **********; ii) analizará las circunstancias de lugar, tiempo, forma y personas que intervinieron en la obtención de muestras de material genético en el cuerpo de la víctima del delito, para determinar la certeza y fiabilidad de la prueba pericial, recabando para tal efecto las constancias necesarias de la agente del Ministerio Público que dirigió tal investigación, y iii) resolviera con plenitud de jurisdicción, en relación con la valoración de ese medio de prueba, a fin de que, junto al resto del material probatorio aportado legalmente a la causa penal, determine sobre la acreditación del cuerpo del delito de violación equiparada y la responsabilidad penal en grado de coautoría, que se le atribuye a la aquí quejosa.


SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala informó mediante oficio 931 de fecha doce de noviembre de dos mil trece, que dejó insubsistente la resolución; asimismo, mediante oficio 1032 de catorce de noviembre de dos mil trece, informó los trámites realizados para obtener la carpeta de investigación que dio origen a la causa administrativa **********, remitida por el Agente del Ministerio Público que dirigió la investigación; finalmente, mediante oficio 1029 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, la responsable informó que dictó sentencia en esa misma fecha.


El órgano colegiado del conocimiento, tuvo por recibida la resolución y dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. La parte tercero interesada desahogó dicho requerimiento mediante escrito de nueve de diciembre de dos mil trece.


Mediante resolución de seis de enero de dos mil catorce el Pleno del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El veintisiete de enero de dos mil catorce, la tercero interesada **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución anterior, el cual se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En auto de diez de febrero de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad hecha valer y acordó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio todos de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, 11 fracción V y 21, fracción XI todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 y Primer Transitorio del Instrumento Normativo por el que se modifica este último1, toda vez que se promueve en contra del acuerdo de fecha seis de enero de dos mil catorce, por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.2


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la quejosa, el martes siete de enero de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el miércoles ocho de los siguientes.

  3. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del nueve de enero al veintinueve de ese mes, ambos del dos mil catorce.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días once, doce, dieciocho diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero, por haber correspondido a sábados y domingos e inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de inconformidad se presentó el veintisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El seis de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del Vigesimotercer Circuito, declaró por cumplida la sentencia de amparo bajo las siguientes consideraciones:


  • Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil trece la autoridad responsable dejó insubsistente el acto reclamado.


  • El diecinueve de noviembre de dos mil trece, la Sala responsable, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, negó eficacia probatoria a la declaración ministerial de **********;


  • Analizó las circunstancias de lugar, tiempo, forma y personas que intervinieron en la obtención de muestras de material genético en el cuerpo de la víctima del delito, a fin de determinar la certeza y fiabilidad de la prueba pericial, recabando para tal efecto las constancias necesarias de la agente del ministerio público que dirigió tal investigación.


  • En ejercicio de su libertad jurisdiccional determinó que los testimonios rendidos a partir de la información proporcionada por la víctima **********, se obtuvieron de manera ilegal, por lo que llegó a la conclusión que no podían ser utilizados por tratarse de pruebas dependientes de otra que se obtuvo de manera irregular.


  • Los dictámenes periciales en materia de genética rendidos pro ********** y **********, al igual que el dictamen médico ginecoforense rendido por ********** carecen de eficacia, por no haber conformado el ministerio público un equipo técnico interdisciplinario y, además, porque las conclusiones a las que llegaron no podían ser vinculadas con la prueba principal que se obtiene de manera ordinaria en los delitos sexuales.


  • Consecuentemente, declaró que no se demostró el cuerpo del delito de violación equiparada agravada cometido en agravio de **********, y no se demostró la responsabilidad penal de la quejosa, ordenando su inmediata libertad, siempre y cuando no se encuentre detenida por otra causa.


  • Así, el órgano colegiado, previa valoración de los escritos presentados por las partes, con motivo de la vista otorgada el veintiuno de noviembre de dos mil trece, determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


CUARTO. Motivos de inconformidad. Una vez precisado lo anterior, la tercero interesada manifestó que el fallo protector no se cumplió en sus términos, por las razones...

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