Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 69/2014)

Sentido del fallo19/03/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Marzo 2014
Número de expediente69/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 183/2013 ))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 69/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 69/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO PERJUDICADO).




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: leticia guzmán miranda.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil trece, en la Oficialía Común de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, G., Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo emitido el dieciséis de noviembre de dos mil doce por la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los derechos de legalidad y seguridad contenidos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; designó como tercero perjudicado a ********** e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********; asimismo, ordenó correr traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y emplazar al tercero perjudicado.


  1. CUARTO. Previos los trámites de ley, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en sesión de cuatro de octubre de dos mil trece, emitió sentencia que se terminó de engrosar el once siguiente, en la que concedió el amparo impetrado, para el efecto siguiente:


En esa tesitura, ante lo fundado en lo esencial de los conceptos de violación analizados, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable lo deje insubsistente y en su lugar emita otro, en el que, valore en forma exhaustiva e íntegra las documentales a que se contrae la presente ejecutoria, y de manera fundada y motivada determine si, en el caso, el prestador de servicios cuenta o no con recursos propios al suscribir el contrato de prestación de servicios con la demandada, ahora quejosa, así como exponga los motivos, razones y circunstancia (sic) especiales, si se justifica o no la insolvencia económica del mencionado prestador de servicios; hecho lo anterior, dicte el laudo que en derecho proceda, sin soslayar los lineamientos precisados en la ejecutoria de amparo directo **********.”


  1. QUINTO. Mediante oficio 12200 de ocho de noviembre de dos mil trece, firmado por la Presidenta de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Circuito, copia del laudo de fecha siete de noviembre de dos mil trece, emitido con el propósito de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. SEXTO. En proveído de doce de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Circuito ordenó agregar a los autos del juicio de amparo el laudo descrito en el párrafo anterior y dar vista a la parte quejosa por el término de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, conforme a lo que dispone el artículo 196, párrafo primero, de la Ley de Amparo en vigor.


  1. SÉPTIMO. El veinte de diciembre de dos mil trece, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Circuito emitió resolución en el sentido de que la responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en forma total, sin que se aprecie exceso ni defecto. Estableció, en lo que interesa, lo siguiente:


Del resultado que se obtiene entre el efecto amparador y lo determinado en cumplimiento por la responsable, como se ha evidenciado a través de la transcripción que antecede, se arriba a la estimación jurídica de que la ejecutoria de amparo de cuatro de octubre de dos mil trece, se encuentra cumplida en todos sus términos, ante el hecho de que la responsable atendió a lo ordenado en dicha ejecutoria, pues dejó insubsistente el laudo de dieciséis de noviembre de dos mil doce y procedió a dictar un nuevo laudo, como a la letra se lee, en la parte inicial de la determinación de siete de noviembre de este año, según se aprecia a la letra de la siguiente manera: “…en cumplimiento a la ejecutoria de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, relativo al amparo directo laboral **********, promovido por el actor, habiéndose concedido el amparo, por lo que se deja insubsistente el laudo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, y en su lugar se dicta este nuevo laudo…”, asimismo, se denota que valoró exhaustivamente las documentales aportadas por la quejosa, relativas a los cuatro contratos de prestación y prórroga de servicios de limpieza celebrados por una parte por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C, **********, tramo Cuernavaca-Acapulco, a través de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a quien en lo sucesivo se le denominó CAPUFE y por la otra **********, en su carácter de proveedor y prestador de servicios, así como el acta de nacimiento, credencial de elector, cédula de Registro Federal de Contribuyentes, aviso de inscripción de trabajador ante el IMSS y declaración del ejercicio de personas físicas ante el S.A.T., relativos a **********, determinando la responsable con libertad de jurisdicción que se le otorgó una vez analizados dichos contratos de prestación de servicios, que el prestador de servicios al momento de suscribir los contratos contaba con recursos propios y tenía solvencia económica, lo cual lo hace tener el carácter de patrón directo, por lo que no podía considerarse solidariamente responsable como beneficiario de los servicios prestados por parte trabajadora a CAPUFE, tomando en consideración lo resuelto en la ejecutoria de amparo **********, pues determinó la condena solidaria de ********** y la empresa **********.”


  1. NOVENO. En contra del auto de cumplimiento, el apoderado legal del quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, de treinta de diciembre de dos mil trece.


  1. DÉCIMO. Por auto de veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número 69/2014; determinó que se turnaran los autos a la ponencia del Ministro L.M.A.M. y dispuso su radicación en la Segunda Sala; asimismo, ordenó notificar tales determinaciones a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República.


  1. DECIMOPRIMERO. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer el recurso de inconformidad, con fundamento en los artículos 201, fracción I, en relación con el tercero transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal, porque se interpone contra el acuerdo dictado por un Tribunal Colegiado, en el que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo, que causó estado con posterioridad a la fecha precisada, en la cual entró en vigor la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos del mes y año citados.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna. En efecto, el auto recurrido se notificó al tercero interesado, por lista, el veintitrés de diciembre de dos mil trece; dicha notificación surtió efectos el día veinticuatro siguiente, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la nueva Ley de Amparo y el plazo de quince días establecido en el artículo 202, párrafo primero, de dicha legislación, para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del jueves veintiséis de diciembre de dos mil trece, al viernes dieciséis de enero de dos mil catorce, exceptuándose del cómputo los sábados y domingos veintiocho y veintinueve de diciembre de dos mil trece, tres...

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