Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 232/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 • SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente232/2014
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: AD.-1032/2013, RELACIONADO CON LAS QUEJAS, 35/2013 38/2013, 41/2013, 142/2013 Y 145/2013, AMPARO DIRECTO 492/2013 Y RECLAMACIÓN 5/2014))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 232/2014

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: 232/2014


SOLICITANTES: EL PLENO DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.



MINISTRO PONENTE: luis maría aguilar morales

SECRETARIA: L.G. MIRANDA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. En sesión privada de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó hacer suya la facultad de atracción formulada por **********, quejoso en el juicio de amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito, para conocer de dicho juicio de amparo.



  1. SEGUNDO. En virtud de lo anterior, el M.P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil catorce, solicitó al Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito, remitiera a la Sala el amparo directo ********** de su índice o, en su caso, informara el impedimento legal para hacerlo.


  1. TERCERO. Recibidos los autos en esta Segunda Sala, su Presidente, en proveído de once de abril de dos mil catorce, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** y ordenó turnar los autos a su ponencia para lo que en derecho proceda.


  1. CUARTO. El proyecto se publicó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85 de la Ley de Amparo vigente; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si un amparo directo reúne o no los requisitos legales y constitucionales para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En atención a lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 y 85 de la Ley de Amparo en vigor, la solicitud de ejercicio de facultad de atracción proviene de parte legitima, ya que la formula el Pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La anterior conclusión encuentra apoyo también, en la tesis del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que a continuación se transcribe:


FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. De los artículos 107, fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción II, inciso b), y 21, fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer su facultad de atracción cuando el interés y trascendencia de los asuntos así lo ameriten y se trate de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad, así como en el caso de juicios de amparo directo. La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por petición fundada de parte legitimada, de donde se colige que su formulación solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros del Alto Tribunal; 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito a los que de origen corresponde conocer del recurso de revisión o amparo directo susceptible de atracción (no a los magistrados en lo individual); y 3. Directamente el Procurador General de la República”.

(Registro: 165,797. Novena Época. Instancia: Pleno. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXX, Diciembre de 2009. Materia(s): Común. Tesis: P. LXIII/2009. Página: 10).


  1. TERCERO. Análisis de importancia y trascendencia. Se debe recordar que, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad de atracción, pueda conocer de un amparo directo, es indispensable la concurrencia de dos requisitos: a) que el asunto resulte de interés, y b) que sea trascendente.

  1. Ni la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés y trascendencia o, en su caso, características especiales; sin embargo, el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan las siguientes:


ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA. El ejercicio de la facultad de atracción, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sustento en el interés y trascendencia del asunto de que se trate, lo que revela que éste debe revestir una connotación excepcional a juicio de la Suprema Corte. Por tanto, la materia del asunto, por sí misma, no puede dar lugar a que se ejerza la facultad de atracción, pues bastaría que cualquier otro asunto versara sobre el mismo tópico para que también tuviera que ejercerse la facultad de mérito. Lo anterior es así, porque la finalidad perseguida por el Constituyente al consagrar esta competencia singular no ha sido la de reservar cierto tipo de asuntos al conocimiento del Tribunal Supremo, sino la de permitir que éste conozca solamente de aquellos casos que, por sus peculiaridades excepcionales y trascendentes, exijan de su intervención decisoria.”

(Novena Época, registro: 173950; Segunda Sala. Página 195 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, noviembre de 2006, jurisprudencia 2a./J. 123/2006).



FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA. Los conceptos ‘interés y trascendencia’ incorporados a la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como requisitos que justifican el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los juicios de amparo directo, son de índole jurídica en cuanto se orientan a calificar un asunto que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieren de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del país, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.”

(Novena Época, Registro: 174097. Segunda Sala. Página 335 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, octubre de 2006. Jurisprudencia 2a./J. 143/2006).


  1. El estudio relacionado de las tesis transcritas arroja, entre otras, las conclusiones siguientes:

  • Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte pueden ejercer la facultad de atracción.


  • El Pleno de la Suprema Corte puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


  • El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


  • El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.


  • Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.


  • La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.


  • El ejercicio de la facultad de...

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