Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 425/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente425/2015
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 110/2014))
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 425/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAd 425/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 110/2014

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboradora: I.N.A. CORTÉS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de julio de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 425/2015, interpuesto por **********, en contra del auto de veintisiete de febrero de dos mil quince, pronunciado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, por el cual tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo 110/2014, de su índice.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal o no el citado acuerdo, para lo cual es necesario verificar que se hayan atendido los lineamientos dados en el indicado fallo protector.


  1. ANTECEDENTES


  1. Del expediente relativo al cuaderno de amparo de origen, en lo que interesa, se desprende del referido juicio de amparo directo 110/2014, que el treinta de septiembre de dos mil once, el Juez del extinto Juzgado Tercero Penal del Estado de Yucatán, le dictó sentencia condenatoria, a ********** (en adelante el “quejoso o “el recurrente”), del delito de homicidio calificado cometido en la persona que en vida se llamó **********.


  1. Inconforme con dicha resolución, el agente del Ministerio Público y el quejoso interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, quien registró el asunto con el número de expediente ************.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil trece, la referida Sala responsable dictó sentencia definitiva, en la cual, en la parte que interesa, determinó lo siguiente:


(...) DÉCIMO PRIMERO. Por su responsabilidad y grado de culpabilidad en el delito de homicidio calificado, a los sentenciados ********** ALIAS “ ***********” Y ********** ALIAS “************” se les impone a cada uno 35 años de prisión. Condena privativa de libertad que deberán compurgar en el lugar que para tal efecto designe el Juez de Ejecución de Sanciones en Materia Penal, y que se retrotrae al 16 de febrero de 2010, dos mil diez, fecha en que fueron privados de su libertad con motivo del arraigo (...)


  1. Trámite del juicio de amparo directo. En desacuerdo, mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la Sala responsable, el sentenciado solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva anteriormente citada, por lo que en proveído de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente ************.


  1. En sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional dictó sentencia, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por el quejoso, en los términos siguientes:


(...) 1. Con plenitud de jurisdicción y en forma fundada y motivada, y en atención a que la medida de arraigo es inconstitucional, determine qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, para lo cual deberá considerar aquellas que no hubieran podido obtenerse a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante el arraigo, lo cual comprenderá todas aquellas realizadas sobre la persona del indiciado, así como en las que haya participado o aportado información sobre los hechos que se le imputan estando arraigado;

2. Una vez realizada esa exclusión de pruebas, valore los elementos de convicción restantes y determine, siempre con plenitud de jurisdicción, si logran acreditar los delitos imputados así como la plena responsabilidad del acusado en su comisión; resolviendo lo que en derecho proceda.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala responsable, mediante oficio 1467/2014, de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, remitió al órgano jurisdiccional, copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento al fallo constitucional.


  1. Por proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el órgano colegiado dio vista al quejoso y a los terceros interesados por el término diez días, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil catorce en el Tribunal Colegiado en Materia Penal y administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el quejoso desahogó la vista anteriormente citada, alegando que existía un defecto en el cumplimiento.


  1. En virtud de lo anterior, mediante autos de nueve, quince, dieciséis y veintiocho de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento señaló que se debía tomar en cuenta la manifestación del quejoso en lo relativo a que no se había tomado en consideración el careo efectuado entre diversos coacusados, derivado de las declaraciones realizadas en la etapa ministerial, cuando éste se encontraba privado de su libertad, por tanto, requirió a la Sala responsable a fin de que remitiera la causa penal para estar en posibilidades de verificar los datos solicitados.


  1. En cumplimiento, la Sala responsable remitió al Tribunal Colegiado la información solicitada, y señaló que diversos careos habían sido valorados ante el Juez de la causa con las formalidades de ley, sometidos al contradictorio, y no derivaron directa ni indirectamente de la medida del arraigo decretada en contra del quejoso y sus coacusados, sino de una fuente independiente como lo eran las declaraciones que emitieron en la fase de instrucción.


  1. Mediante auto de veintiocho de enero de dos mil quince, el órgano le dio vista al quejoso por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera.


  1. Por escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil quince en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso desahogó la vista anteriormente señalada.


  1. Finalmente, en auto de veintisiete de febrero de dos mil quince, el órgano de amparo declaró cumplida la ejecutoria de mérito.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En desacuerdo con lo anterior, la parte quejosa por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil quince,1 promovió recurso de inconformidad, mismo que se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de presidencia de dieciséis de abril de dos mil quince2, dicho medio de impugnación se admitió a trámite con el número 425/2015; y se ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, turnándose el asunto al Ministro A.G.O. Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. El catorce de mayo de dos mil quince3, el Presidente de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, ya que aquél se promueve contra un acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia Penal.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito en términos de la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El auto de cumplimiento se notificó al quejoso, el dos de marzo de dos mil quince4, por lo que tal notificación surtió sus efectos el tres del mismo mes; así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de la materia, transcurrió de cuatro al veinticinco de marzo de dos mil quince, debiéndose descontar los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de marzo, así como el dieciséis de marzo, por haber sido días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 160 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En consecuencia, dado que el recurso de...

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