Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 597/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente597/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1666/2013 (CONEXO CON EL 1573/2013)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE rECLAMACIÓN 597/2014

recurso de reclamación 597/2014 recurrente: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: hÉCTOR ORDUÑA SOSA

COlaboró: josé francisco reyna ochoa


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por medio de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el cinco de febrero de dos mil trece, por la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite y ordenó el registro del asunto bajo el número **********, mediante proveído del veintinueve de noviembre de dos mil trece.


El mencionado Tribunal Colegiado dictó la sentencia relativa en sesión del veintisiete de marzo de dos mil catorce, en la que determinó conceder el amparo al quejoso para determinados efectos.


TERCERO. En contra de dicha determinación, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el dos de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


El recurso de revisión se tuvo por recibido mediante acuerdo del nueve de mayo de dos mil catorce, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, en el cual también se ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos conducentes.


CUARTO. Por acuerdo del once de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos, ordenó el registro del recurso de revisión bajo el número ********** y determinó desecharlo por considerar que resultaba improcedente por no existir problema de constitucionalidad, incluyendo convencionalidad, ni interpretación directa de un precepto constitucional o tratado internacional.


Inconforme con esa determinación, la tercera interesada interpuso recurso de reclamación, por escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante proveído del veinticinco de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, registrándolo bajo el número 597/2014 y, por razón de materia, remitió el asunto a esta Segunda Sala y ordenó turnarlo al señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Por auto del once de julio de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó avocarse al conocimiento del asunto y remitir los autos al Ministro ponente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y proviene de parte legítima.3


TERCERO. Acuerdo impugnado. La materia del presente recurso de reclamación se circunscribe a examinar la legalidad del acuerdo del once de junio de dos mil catorce, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión **********.


Para efectuar dicho análisis, en contraste con los agravios formulados por la recurrente, resulta indispensable transcribir la parte conducente del acuerdo recurrido, que es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil catorce.


Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


[…]


Ahora bien, en el caso el apoderado legal de la tercero interesada, hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el señalado juicio de amparo directo, en el que a pesar de transcribir la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.”


CUARTO. Antecedentes. Como cuestión previa es menester relatar de manera breve los antecedentes del presente asunto.


1. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, **********, demandó de esta institución las prestaciones siguientes:


- El cumplimiento a favor del actor de sus derechos tutelados por las cláusulas 13 fracciones I, VII y X y 14 del Contrato Colectivo del Trabajo del Personal Académico de la UNAM.


- Derivada de la prestación anterior, la prórroga del contrato individual de trabajo o nombramiento del actor a partir del primero de noviembre de dos mil ocho, en virtud de tener solicitado un concurso de oposición, aspecto que hace imposible la terminación laboral. Asimismo, el reconocimiento de la demandada de que recibió la solicitud que hizo el actor del concurso de oposición por medio de procedimiento voluntario o paraprocesal.


- La reinstalación, el pago de los salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional y las demás prestaciones a la que tiene derecho.


Asimismo, el trabajador fundó su demanda en los siguientes hechos:


- Que había ingresado al servicio de la UNAM, a partir del día primero de mayo de dos mil uno, asignándole como lugar de trabajo el Instituto de Investigaciones Biomédicas de la misma institución, en la plaza de **********. Precisó que se desempeñó como trabajador interino.


- Que haciendo uso de su derecho establecido en las cláusulas 13 fracciones I, VII y X y 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la UNAM, solicitó su concurso de oposición abierto para legalizar la plaza mencionada que venía ocupando desde hace siete años. Dicha solicitud la presentó ante el Presidente del Consejo Técnico de la Investigación Científica-UNAM, así como ante la Directora del Instituto de Investigaciones Biomédicas por ser la Presidenta del Consejo Interno, quienes en fecha treinta de octubre de dos mil ocho se negaron a recibirla.


- Por dichas razones, el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, el trabajador acudió ante la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para efecto de que fuera esta institución laboral la que entregara las solicitudes de concurso de oposición a los funcionarios mencionados de la UNAM, por medio de procedimientos voluntarios o paraprocesales que depositó ante dicha Junta Especial.


- A pesar de lo anterior y sin respetar los derechos del demandante tutelados por las cláusulas 13 y 14 del Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico de la UNAM, al demandante sin mediar causa justificada se le dio por terminado su contrato individual de trabajo el primero de noviembre de dos mil ocho.


2. El representante de la UNAM negó la procedencia de todas las acciones que hizo valer la parte actora. En particular, sostuvo que su representada no tuvo conocimiento de que el actor haya solicitado concurso de oposición alguno ni vía procedimiento voluntario ni de un procedimiento paraprocesal.


3. La Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el cinco de febrero de dos mil trece, en el...

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