Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 277/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente277/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 736/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 277/2015

RECURSO DE inconformidad 277/2015

QuejosO: **********

RECURRENTE: ********** y otro (terceros interesados)



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ALEJANDRA SPITALIER PEÑA

Elaboró: J.I. morales simón



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 277/2015 interpuesto en contra del auto de 10 de febrero de 2015 emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. ********** celebró un contrato de compraventa sobre un inmueble con ********** y **********.1 El 22 de noviembre de 2012 la compradora demandó de **********: (i) la declaración judicial de que el contrato de compraventa de un inmueble ha quedado rescindido por causas imputables a la demandada; (ii) la devolución de $********** entregados por concepto de anticipo; (iii) el pago de los intereses legales devengados; (iv) el pago de $********** como pago de la cláusula penal pactada; y (v) el pago de daños y perjuicios.


********** contestó la demanda y a su vez reconvino el pago de la cláusula penal por incumplimiento del contrato. El 2 de septiembre de 2013 se ordenó citar a juicio al litisconsorte **********, quien contestó la demanda y reconvino la misma prestación.


Agotados los trámites correspondientes, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que absolvió a los demandados principales así como a la demandada reconvencional. Las partes interpusieron recursos de apelación, los cuales se resolvieron en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


Inconforme, ********** promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido para el efecto de que se considerara que los vendedores sabían a qué notario y en qué plazo debían entregar la documentación necesaria para que se formalizara la compraventa. En cumplimiento de dicha sentencia la Primera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dictó una sentencia en la que nuevamente confirmó la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 2 de septiembre de 2014 ante la Primera Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia del 12 de agosto de 2014 emitida por dicha Sala dentro del toca **********/2014, así como su ejecución.


El 18 de septiembre de 2014 el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó registrar el expediente bajo el número A.D. **********/2014.


Agotados los trámites correspondientes, el 17 de octubre de 2014 dicho Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable (i) dejara insubsistente el fallo reclamado y emitiera otro en el que: (ii) reiterara lo que no fue objeto de estudio en la sentencia; (iii) partiera de la base de que la quejosa cumplió con la obligación de pagar la parcialidad convenida y los vendedores incumplieron con su obligación; y (iv) se pronunciara respecto de la rescisión del contrato base de la litis, con las consecuencias naturales que le son propias.


TERCERO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El 4 de noviembre de 2014 la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y el 7 siguiente dictó una nueva sentencia. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito tuvo por recibida la sentencia de cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que, en un plazo de 10 días, alegaran lo que a su derecho conviniera. Mediante acuerdo de 10 de febrero de 2015, dicho Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2015 ********** y **********, interpusieron recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido. En consecuencia, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 12 de marzo de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la presente inconformidad y la registró con el número 277/2015. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo. Mediante proveído de 22 de abril de 2015, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó a los recurrentes el 11 de febrero de 2015, surtiendo efectos dicha notificación el 12 siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del 13 de febrero al 5 de marzo de 2015, descontándose los días 14, 15, 21, 22 de febrero y el 1° de marzo por ser sábados y domingos y por consecuencia inhábiles de conformidad por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 27 de febrero de 2015, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de 10 de febrero de 2015 por el cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito tuvo por cumplido el fallo protector señala medularmente lo siguiente:


Del examen comparativo anterior, se advierte que la Sala responsable dejó sin efectos la resolución declarada inconstitucional, pronunciada el doce de agosto de dos mil catorce y dictó otra en su lugar, en la que reiteró lo que no fue objeto de estudio en esta instancia constitucional y manifestó que ********** demostró haber cumplido con las suyas, consistentes en entregar la documentación necesaria para protocolizar la compraventa, así como los recibos de pago de impuesto predial, agua, luz, teléfono, existiendo prueba que acreditaba que ********** e ********** conocían tanto el plazo como la Notaría Pública en la que debían entregar los mencionados documentos, por lo que decretó la rescisión del contrato de compraventa con reserva de dominio ante el incumplimiento de los demandados y los condenó a la devolución de $********** (**********) que entregó a la actora como primer pago de intereses reclamados, el pago de $********** (**********) por concepto de pena convencional.


Por tanto, es evidente que los deberes impuestos en la sentencia de amparo se encuentran satisfechos, por lo que debe concluirse que el fallo protector ha quedado cumplido.


Por otra parte, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, este tribunal procede a determinar si la autoridad responsable al dar cumplimiento a la ejecutoria federal incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla.


Como se aprecia, no se advierte que la responsable haya involucrado cuestiones novedosas que fueran más allá de lo determinado en la ejecutoria federal, por ello, el cumplimiento no es excesivo. Además, la responsable hizo lo que se le ordenó, así, tampoco se puede considerar que el cumplimiento fue defectuoso.


En consecuencia, es jurídicamente posible declarar que la responsable no incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria federal.”


CUARTO. Agravios. En su recurso de inconformidad, los recurrentes manifestaron el siguiente agravio:


  1. En la resolución impugnada no se tomó en cuenta que los recurrentes también promovieron juicio de amparo en contra de la...

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