Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 513/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente513/2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 714/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 513/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 513/2014

RECURRENTES: **********.




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o



El asunto deriva del juicio ordinario civil promovido por ********** y **********, en contra de ********** y **********, reclamando, entre otras prestaciones, la terminación del contrato de comodato verbal de un bien inmueble. El juez de primera instancia declaró la terminación del contrato de comodato; condenó a la parte demandada a la desocupación y entrega de la vivienda; dejó a salvo los derechos de ********** para que los hiciera valer en la vía y forma que resultaran procedentes y, finalmente, no hizo condena en costas. Inconformes, los demandados promovieron recurso de apelación. La Sala de apelación revocó la sentencia apelada de primera instancia y determinó no hacer condena al pago de costas en la segunda instancia. En contra de esta determinación, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo y, por su parte, ********** y ********** promovieron amparo directo adhesivo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió, el dieciséis de enero de dos mil catorce, conceder la protección constitucional solicitada y negar el amparo adhesivo. Seguidos los trámites conducentes, mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Este acuerdo constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por la parte recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo emitido el veintidós de abril de dos mil catorce por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 513/2014, interpuesto por ********** y **********, en contra del acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por ********** y **********, en contra de ********** y **********, reclamando las siguientes prestaciones:


  1. La terminación del contrato de comodato verbal que celebraron ********** y ********** con los demandados, el cuatro de octubre de dos mil nueve, respecto de tres niveles del departamento, consistente en tres cuartos y una bodega en el primer nivel, comedor, cocina, sala, baño y bodega, que se encuentran en segundo nivel, y azotea y lo que eventualmente se encuentra ocupado en escaleras y patio para salir del inmueble.


  1. La desocupación y entrega de los tres niveles del departamento antes referido.


  1. El pago de daños y perjuicios por la mora en la entrega de la mencionada finca.


  1. El pago de los gastos y costas.


  1. El Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el expediente **********, dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil trece, en el sentido de que la parte actora acreditó su acción y la demandada acreditó parcialmente sus defensas y excepciones; declaró la terminación del contrato de comodato; condenó a la parte demandada a la desocupación y entrega a la parte actora de la vivienda; dejó a salvo los derechos de ********** para que los hiciera valer en la vía y forma que resultaran procedentes y, finalmente, no hizo condena en costas.


  1. Inconforme, la parte demandada promovió recurso de apelación. La Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió sentencia, en el expediente **********, el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y no hacer condena al pago de costas en la segunda instancia.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de las demandas, trámite y resolución. En contra de esta determinación, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo y, por su parte, ********** y ********** promovieron amparo directo adhesivo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (expediente número **********), resolvió, el dieciséis de enero de dos mil catorce, conceder la protección constitucional solicitada a la parte promovente del juicio constitucional y negar el amparo a quienes promovieron el amparo directo adhesivo.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra, en la que:


  1. A. conforme a su integración, la litis de alzada, y determinara si lo decidido por la autoridad de primer grado sobre la acción intentada era ajustado a derecho, prescindiendo de incorporar en ese contexto lo relacionado con el tema de la edificación en predio ajeno.


  1. Hecho lo anterior, de ser el caso, se pronunciara conforme a la integración de la controversia, sobre el aspecto mencionado, esto es, en lo relativo a la indicada edificación, como en su oportunidad lo hizo la autoridad de origen.


  1. Una vez que hubiere dado cumplimiento a los lineamientos precedentes, se pronunciara conforme a derecho correspondiera, de modo congruente e integral, sobre la final resolución del caso, fundando y motivando su decisión.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. La autoridad responsable, en cumplimiento del fallo protector, dictó nueva resolución el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la que, en su primer punto resolutivo dejó insubsistente el fallo reclamado de veinticuatro de septiembre de dos mil trece.


  1. Por auto de veinticuatro de marzo del mismo año, el órgano de amparo ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. Transcurrido el plazo, en acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

  2. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. ********** y **********, por propio derecho, interpusieron recurso inconformidad en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce en el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. El presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de agravios y el expediente del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil catorce.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de veintinueve de mayo de dos mil catorce, se admitió y registró el recurso de inconformidad con el número 513/2014. De igual forma, se ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo de la Presidenta en funciones de esta Primera Sala de nueve de junio del mismo año.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sirve de sustento a lo referido la tesis de jurisprudencia 49/20131, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO...

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