Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 280/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente280/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 765/2014 (RELACIONADO CON LOS A.D.- 762/2014, A.D. 763/2014 Y A.D. 764/2014)))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 280/2015.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 280/2015.

en el amparo directo en revisión 947/2015.

recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

Vo.Bo.

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 280/2015, interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 947/2015.


  1. ANTECEDENTES


  1. **********, por su propio derecho, demando en la vía de divorcio incausado **********, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común Uno en Materia Familiar Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las siguientes prestaciones:

a) La disolución del vínculo matrimonial.

b) Aprobar el proyecto de convenio que se acompaña a la demanda.

  1. El Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diez. Previos los trámites legales correspondientes, la Juez del conocimiento dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil diez, en la que determinó:

  1. Disolver el vínculo matrimonial.

  2. Dejar subsistentes las medidas provisionales decretadas en autos.

  3. Dejar a salvo el derecho de los divorciantes respecto a sus propuestas de convenio para hacerlas valer en la vía incidental.

  1. **********, promovió incidente de compensación patrimonial en contra de **********, mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil once, en el que reclamó las siguientes prestaciones:

  1. La declaración judicial de que procede la compensación patrimonial a favor de ********** en el porcentaje que deberá ser de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los bienes propiedad del demandado.

  2. La liquidación y ejecución de la compensación patrimonial a favor de la promovente.

  3. La trasmisión de propiedad, vía compensación patrimonial de aquellos bienes que corresponda al porcentaje que al efecto determine el Juez.

  4. El otorgamiento y firma de escritura ante el notario público que la suscrita designe, respecto de aquellos bienes inmuebles que con motivo de la compensación patrimonial reclamada, pasarán al patrimonio de la promovente.

  5. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del incidente de compensación patrimonial.

  1. El Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal, admitió a trámite dicho incidente de compensación patrimonial, mediante acuerdo de ocho de marzo de dos mil once. Previos los trámites legales, el Juez del conocimiento dictó sentencia interlocutoria el cinco de marzo de dos mil trece, en la que determinó declarar improcedente el incidente de compensación patrimonial.

  2. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación y el demandado recurso de apelación adhesiva, mismos que fueron resueltos por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cinco de noviembre de dos mil trece en el toca **********, en la que determinó: revocar la sentencia interlocutoria, declarar procedente el incidente de compensación promovido por **********, y condenar a ********** a entregar el 30% (treinta por ciento) de la cantidad equivalente al total de los bienes de su propiedad, adquiridos durante la vigencia de su matrimonio.

  3. En contra de la determinación anterior, ********** promovió demanda de amparo de la cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que le correspondió el número de expediente **********; el cual fue resuelto en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, en la que determinó conceder el amparo solicitado.

  4. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente **********, así como en cumplimento a la dictada en el diverso amparo directo ********** promovido por **********, la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece y dictó una nueva resolución el veintisiete de agosto de dos mil catorce, en la que determinó revocar la sentencia interlocutoria de cinco de marzo de dos mil trece, para los siguientes efectos:

  1. Declarar procedente el incidente de compensación promovido por **********.

  2. Condenar a ********** a entregar el treinta por ciento (30%) de la cantidad equivalente al total de los bienes de su propiedad, adquiridos durante la vigencia de su matrimonio, por concepto de compensación patrimonial1.



  1. TRÁMITE DEL JUCIO DE AMPARO.


  1. Juicio de amparo directo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el veintisiete de agosto de dos mil catorce2. Por razón de turno conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual admitió y registró el expediente con el número **********, mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce3. La sentencia fue dictada el veintidós de enero de dos mil quince en la que determinó sobreseer en el juicio, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado4.

  2. Lo anterior lo consideró así el Tribunal Colegiado, porque la peticionaria de garantías señaló como acto reclamado la sentencia definitiva de veintisiete de agosto de dos mil catorce, pronunciada en el toca **********; sin embargo, en sesión plenaria de la misma fecha, ese Tribunal Colegiado resolvió el diverso juicio de amparo directo civil **********, promovido por **********, en el que se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que “la Sala responsable dicte nueva resolución, en la que deje insubsistente la sentencia reclamada, y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine que la actora incidentista no acreditó que durante el matrimonio se hubiera ocupado de las labores del hogar, ni del cuidado de sus hijas, y en lo demás que proceda conforme a sus atribuciones”.

  3. Por consiguiente, el Tribunal Colegiado sostuvo que tomando en consideración que la quejosa reclama el mismo fallo que se ha dejado insubsistente en la ejecutoria mencionada, es indudable que en el juicio de amparo **********, han cesado los efectos del acto que combate la peticionaria de amparo, y en esas circunstancias, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado5.

  4. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito6.

  5. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince7.

  6. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, desechó el recurso de revisión interpuesto, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció su interpretación directa, por lo que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso de revisión; asimismo, señaló que de cualquier forma el recurso también resultaría improcedente, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento sobreseyó en el amparo, lo que constituye un problema de mera legalidad...

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