Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2014)

Sentido del fallo02/09/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente72/2014
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha02 Septiembre 2015



Rectángulo 1 REVISIÓN ADMINISTRATIVA 72/2014



recurso de revisión administrativa 72/2014

recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: salvador alvarado L.

eLABORÓ: BEATRIZ ALCÁNTARA JIMÉNEZ



Vo.Bo.

MINISTRO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de septiembre de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, **********, Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos.


  1. La resolución adoptada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la que determinó la readscripción del ********** al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


  1. Oficio SEPLEP./ADS./053/4594/2014, signado por el S. Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal en el cual se informó al recurrente el sentido de la decisión antes señalada.


SEGUNDO. Auto de admisión y trámite. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso –con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir– y ordenó su registro bajo el expediente 72/2014.


Asimismo, admitió diversas pruebas ofrecidas por el recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que dentro del plazo de diez días recabara y exhibiera los originales o, en su defecto, copias certificadas de las documentales requeridas por aquél, dejó expedito su derecho para ampliar el recurso de revisión y determinó no conceder la suspensión solicitada.


Finalmente, tuvo por rendido el informe y exhibidas diversas documentales presentadas por el Magistrado M.E.S.V. en representación del Consejo de la Judicatura Federal, con lo que se dio vista al promovente y ordenó que se turnaran los autos para su estudio a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


TERCERO. Primera ampliación del recurso de revisión administrativa. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil catorce, el promovente formuló una primera ampliación de agravios, la cual se admitió por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en el que además se tuvo por rendido el informe del S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal donde señaló el nombre de la magistrada que tiene el carácter de tercera interesada y presentó diversos medios de prueba, los cuales se admitieron y con ellos se dio vista al recurrente y la tercera interesada.


De igual manera, se requirió al mencionado secretario ejecutivo para que remitiera los originales o copias certificadas de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente en su primera ampliación.


CUARTO. Segunda ampliación. Mediante escrito de recibido el cinco de diciembre de dos mil catorce, el promovente presentó una segunda ampliación de agravios, la cual se admitió por acuerdo de la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de enero de dos mil quince, en el que además se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la primera ampliación de agravios y por presentados diversos medios de prueba, los cuales se admitieron y con ellos se dio vista al recurrente y la tercera interesada.


Tuvo por designado el domicilio de la tercera interesada y declaró precluido su derecho para desahogar la vista relacionada con recurso de revisión interpuesto, el informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal y la primera ampliación de agravios.


Asimismo, requirió al S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera los originales o copias certificadas de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente en su segunda ampliación y ordenó dar vista a la tercera interesada con dicho escrito.


QUINTO. Tercera ampliación. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince, el promovente formuló una tercera ampliación de agravios, la que se admitió a trámite por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, en el que además se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la segunda ampliación de agravios y por exhibidas y admitidas las documentales que lo acompañaban.


Se tuvieron por presentados y exhibidos diversos medios de prueba por parte del S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con los que ordenó dar vista al recurrente y a la tercera interesada y se le requirió para que remitiera los originales o copias certificadas de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente en su tercera ampliación.


Asimismo, se declaró precluido el derecho de la tercera interesada para desahogar la vista relacionada con el informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal respecto de la primera ampliación, así como del escrito de la segunda ampliación, se ordenó darle vista con el escrito de la tercera ampliación y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal el informe respectivo.


SEXTO. Trámite. Mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la tercera ampliación de agravios y por exhibidas las documentales acompañadas, las cuales se admitieron como pruebas del referido órgano.


Tuvo por exhibidos los medios de prueba solicitados al S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y dio vista al recurrente y a la tercera interesada con las declaraciones del S. Ejecutivo de Disciplina de ese órgano colegiado respecto a la imposibilidad de remitir el acta de entrega recepción de uno de octubre de dos mil catorce.


Finalmente, declaró precluidos los derechos del promovente y de la tercera interesada para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal en relación con la segunda ampliación, así como de ésta respecto del escrito de la tercera ampliación.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte declaró precluido el derecho del recurrente y de la tercera interesada para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto al informe rendido y las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal en relación con la tercera ampliación de agravios, así como de los medios probatorios exhibidos por el S. Ejecutivo de Disciplina del aludido órgano colegiado.


Finalmente, al no existir trámite pendiente por desahogar, ordenó la remisión de los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución, así como a la Sala de su adscripción.


OCTAVO. Radicación en la Segunda Sala. Por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, el M.P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión administrativa1.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión administrativa es procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,2 pues el recurrente combate la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante la cual se ordenó su readscripción.3


También son procedentes las ampliaciones de agravios formuladas por el promovente, conforme a los precedentes del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


En ellos el recurrente combate la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tomada en sesión de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, de la cual sostiene tuvo conocimiento hasta que el Consejo de la Judicatura remitió copia certificada de dicha resolución a esta Suprema Corte el treinta de octubre de dos mil catorce, así...

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