Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 698/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. SE DESECHA. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente698/2014
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 272/2013-2),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 158/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 698/2014

RECURSO DE reclamación 698/2014.

RECURRENTE: **********.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIA: ANA CAROLINA CIENFUEGOS POSADA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 698/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el veinticuatro de junio de dos mil catorce, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de recurso de queja ********** y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Tercer Circuito en el Estado de Zacatecas, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, ocurrieron en demanda de amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del J. Sexto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en su carácter de autoridad responsable ordenadora y como autoridades ejecutoras al J. del Ramo Mercantil del Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas, Jueces Primero, Segundo y Tercero del Ramo Mercantil del Distrito Judicial de Zacatecas, Zacatecas, A. adscritos a la Central de A. de Fresnillo, Zacatecas y A. adscritos a la Central de A. del Distrito Judicial de la Capital; por el ilegal emplazamiento derivado del Juicio Mercantil Ordinario **********, radicado en el Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, y por los actos tendentes a su ejecución.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. SEGUNDO. El J. Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, previo cumplimiento al requerimiento hecho en autos, mediante auto de siete de mayo de dos mil trece, admitió la demanda de amparo, la registró con el número **********, y el dos de julio de dos mil trece, dictó resolución en la que determinó carecer de competencia legal para conocer de ese juicio de amparo y ordenó remitir la demanda y sus anexos al J. de Distrito en turno en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que se avocara al conocimiento del mismo.


  1. Por acuerdo de veintidós de julio de dos mil trece, la J. Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, no aceptó la competencia planteada para conocer de la referida demanda y regresó los autos al J. declinante para que determinara lo que en derecho correspondiera.


  1. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, encargada del despacho por vacaciones del Titular, por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil trece, reiteró que carecía de competencia legal para conocer del asunto y envió los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a efecto de dirimir el conflicto competencial, quien por resolución de veinticinco de noviembre del citado año, declaró que la competencia para conocer de la referida demanda de amparo se surtía a favor del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas.


  1. En fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, el señalado J., dictó la sentencia constitucional la cual terminó de engrosar el tres de enero de dos mil catorce, en la que por una parte sobreseyó en el juicio y por otra concedió el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Inconforme con esa sentencia de amparo, la parte tercero interesada **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Tercer Circuito en el Estado de Zacatecas.


  1. CUARTO. Recibido el escrito de agravios y el expediente relativo el Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, admitió a trámite el recurso por auto de diez de abril de dos mil catorce, ordenó registrarlo con el número **********, y dio intervención a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.


  1. Posteriormente, por resolución de veintinueve de mayo de dos mil catorce, el órgano colegiado del conocimiento desechó el recurso de revisión en comento, por extemporáneo.


  1. QUINTO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de veinte de septiembre de dos mil trece desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión intentado por la recurrente.


  1. SEXTO. Inconforme con la anterior resolución, **********, en su carácter de representante legal de la parte tercero interesada **********, interpuso recurso de queja, mediante escrito presentado en la oficialía de partes del tribunal del conocimiento, el once de junio de dos mil catorce.


  1. Mediante auto de doce de junio del año en curso, el Presidente del mencionado Tribunal, ordenó la remisión del recurso de queja, por así haberlo solicitado la recurrente, así como del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de queja ********** y lo desechó por notoriamente improcedente.


  1. En contra del acuerdo anterior, **********, en su carácter de representante legal de la parte tercero interesada **********, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado quince de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Por acuerdo de uno de agosto siguiente, la Presidencia de este Alto Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso intentado y lo registró con el número 698/2013, turnando los autos a la M.O.S.C. de García Villegas, enviándolos a la Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente.


  1. OCTAVO. Finalmente, mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala ordenó se avocara al conocimiento del asunto y previo registro de ingreso, se devolvieron los autos a la Ministra relatora para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.





C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la oportunidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”


  1. De la anterior transcripción, se desprende que para que el recurso de reclamación sea procedente, se requiere de dos requisitos:


  1. a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados...

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