Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente236/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 117/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 287/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

contradicción de tesis 236/2014Rectangle 2

CONTRADICCIÓN DE TESIS 236/2014

SUSCITADA ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO: J.Á.V.O.



Vo. Bo.

Ministra:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante el oficio 08/2014, del diez de julio de dos mil catorce, presentado el catorce siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado M.B.E., Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, denunció la posible existencia de contradicción entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 287/2013, y el diverso emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al fallar el amparo en revisión 117/2007, del que derivó la tesis III.2o.A.167 A, de rubro: “ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO DICHA MEDIDA PRECAUTORIA, SE ACREDITA CON LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE CELEBRADOS ENTRE EL QUEJOSO Y LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE”.


SEGUNDO. Por auto del cuatro de agosto de dos mil catorce, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 236/2014, y la admitió a trámite. Asimismo, solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito la remisión de un informe y constancias, y turnó los autos al M.S.A.V.H..


TERCERO. El quince de agosto de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto a la Sala y ordenó turnar los autos al Ministro Ponente para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, vigente a partir del veintidós siguiente, pues se refiere a la posible contradicción entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de distinto Circuito.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado Martiniano Bautista Espinosa, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, lo cual encuentra fundamento en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.


TERCERO. Precisado lo anterior, es pertinente tener en cuenta lo que los Tribunales Colegiados de Circuito involucrados expusieron en las ejecutorias de las que emanaron los criterios que el Magistrado denunciante considera contradictorios.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


El citado órgano jurisdiccional, al resolver en sesión del veintiuno de febrero de dos mil ocho, el amparo en revisión 117/2007, sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente:


SEXTO.- Resulta innecesario examinar las consideraciones en que se sustenta la sentencia recurrida, así como los agravios que en su contra se hacen valer -los cuales se transcriben para efectos informativos-, en atención a que este Tribunal Colegiado advierte, de oficio, que en la especie se concreta la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo. --- Por tanto, la sentencia recurrida -en la que en el resolutivo segundo que se rige por el considerando sexto se determinó conceder el amparo solicitado por la quejosa- deberá revocarse y, en términos de la fracción III, del numeral 74 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio de garantías que se revisa. --- Razón por la cual se realiza su examen, ya que sobre el particular sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre. --- (…) --- En el caso concreto, como se anticipó, este órgano Federal advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, atinente a la falta de interés jurídico de la quejosa. --- (…) --- Como se advierte del planteamiento de la demanda de amparo y su ampliación, el quejoso reclamó las órdenes emitidas por las responsables con el objeto de embargar, intervenir, asegurar o congelar las ‘cuentas bancarias de mi representada’; la orden de no pagar cheques girados a cargo de las ‘cuentas a nombre de mi representada’; además, las órdenes de retener el dinero que se encuentra en ‘las cuentas bancarias de mi representada’. --- Así como la emisión del oficio número ********** de veintiséis de julio de dos mil seis, en el cual se ordenó se localizaran, intervinieran y pusieran a disposición del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ‘las cuentas bancarias y de valores a nombre de mi representada’ y su ejecución material, en la cual se ordena localizar, intervenir y poner a disposición del INFONAVIT las ‘cuentas bancarias y de valores a nombre de mi representada’. --- El peticionario de garantías expresó que las cuentas afectadas por los actos reclamados son las siguientes: --- a).- Cuenta número **********, de la Institución Bancaria ********** (**********), Sucursal **********; --- b).- Cuenta número **********, de la Institución Bancaria ********** (**********), Sucursal **********; y, --- c) Cuenta número **********, de la Institución ********** (fojas 2 y 3 y 119 del juicio de amparo). --- Respecto de las cuentas descritas en los incisos b) y c) precedentes, esto es, las relativas a los números ********** de la Institución Bancaria ********** y ********** de la Institución **********, en la sentencia recurrida, el Secretario del Juzgado de Distrito en funciones de Juez -en el primer resolutivo que se rige por el considerando tercero- decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo, al estimar que se concretó la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, precisamente, porque la quejosa no acreditó, con prueba alguna, la titularidad de las referidas cuentas bancarias y, por ende, el A quo determinó que la peticionaria de garantías no acreditó el debido interés jurídico en el juicio de amparo. --- Consideración precedente, que, como quedó apuntado en el considerando quinto de la presente resolución, quedó intocada. --- Sin embargo, igual consideración -con relación a la falta de interés jurídico de las quejosas- acontece con relación a la diversa cuenta bancaria referida en el inciso a), consistente en la cuenta número **********, de la Institución Bancaria **********. --- Ello se estima así, toda vez que de la consulta que se efectúa a las constancias de autos, este Tribunal Colegiado arriba a la conclusión de que el quejoso no acreditó plena y fehacientemente ser el titular de la cuenta bancaria número **********, correspondiente al **********, respecto de la cual reclama su afectación a través de los actos impugnados a las autoridades señaladas como responsables. --- Cierto, del sumario de amparo no se observa documental alguna con la que la peticionaria de garantías demuestre plenamente que es titular de la cuenta bancaria de referencia. --- Esto es, acreditar –con la prueba respectiva– que el quejosos celebró contrato de cuenta corriente con la citada institución bancaria y que dicha cuenta se encuentra vigente, es decir, en pleno funcionamiento. --- Contrato de cuenta corriente celebrado entre la peticionaria de garantías y la institución bancaria firmado por ambas partes, el cual no se ofreció ni se integró como prueba de parte de la quejosa al juicio de amparo que se revisa; en tanto que únicamente adjuntó como pruebas de su intensión: copia certificada del Instrumento Notarial con el que acreditó la personalidad -como representante de la quejosa-; así como el original del cheque **********, en el que se hace mención que corresponde a la cuenta **********, de********** a nombre de ********** (foja 21 de autos). --- Empero, a consideración de este Tribunal Colegiado, el citado cheque resulta insuficiente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR