Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 400/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente400/2014
Fecha04 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 51/2013))
INCONFORMIDAD 79/2012



RECURSO DE INCONFORMIDAD 400/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 400/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

Promovente: **********.









MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).


SECRETARIO: A.C.M..



visto Bueno

ministrA:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de once de octubre de dos mil doce, dictado en los autos del expediente laboral **********.


La parte quejosa señaló como violados los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil trece (fojas 27 a 29 vuelta del cuaderno de amparo), el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del mencionado asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, registrando el expediente con el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, el veintitrés de enero de dos mil catorce, dictó sentencia (fojas 38 a 62 del cuaderno de amparo), en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


I. La junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado. - - - II. Emita otro en el que deje firme aquellas cuestiones ajenas a la presente concesión, como lo es, la improcedencia de las siguientes prestaciones: ajuste la pensión conforme a la categoría N41 y los incrementos anuales a la pensión. - - - III. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine en relación con la acción de nulidad de la modificación de la cuantía básica a partir de diciembre de dos mil nueve, que le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada con relación a los siguientes hechos: - - - a) Que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, la Subcomisión Mixta de Jubilaciones y Pensiones fue quien realizó la modificación a la cuantía básica de la pensión de la actora. - - - b) Que la actora no cotizó durante los últimos cinco años como trabajadora en activo en el régimen de jubilaciones y pensiones. - - - IV. Con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de la integración a la cuantía básica de la pensión de los conceptos de estímulos de puntualidad y asistencia. - - - V. Dependiendo del resultado de la procedencia o no de la acción de nulidad de la modificación de la cuantía básica pensión y de la integración a ésta de los conceptos de estímulos de puntualidad y asistencia, se pronuncie nuevamente, con libertad de jurisdicción, respecto del correcto pago de aguinaldo y fondo de ahorro. - - - VI. Con libertad de jurisdicción, se pronuncie respecto de la prestación de devolución del 15% (quince por ciento) por concepto de cobro indebido de impuestos. - - - VII. Hecho que sea, determine con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.


TERCERO. En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, a través del oficio 5/2014, de treinta de enero de dos mil catorce, la Presidenta de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada del acuerdo dictado en la misma fecha, en el expediente laboral **********, por medio del cual la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado, y ordenó el turno de los autos a proyecto de resolución (fojas 74 a 75 vuelta del cuaderno de amparo).


Posteriormente, a través del oficio J.56/383/2014, de veintisiete de febrero de dos mil catorce, la Presidenta de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió ante el Tribunal Colegiado de referencia, copia certificada del laudo emitido el veinte de febrero de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de mérito (fojas 90 a 97 vuelta del cuaderno de amparo).


Como consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil catorce (foja 98 del cuaderno de amparo), dio vista a la parte quejosa y a la parte tercera interesada, para que en el término de diez días, contados a partir de la legal notificación de dicho acuerdo, manifestaran lo que a su interés legal conviniera. El mencionado acuerdo fue notificado personalmente a la quejosa por conducto de su autorizado el diez de marzo de dos mil catorce (foja 103 del cuaderno de amparo).


Una vez que la parte quejosa desahogó la vista aludida en el párrafo que antecede y transcurrido el término indicado, por acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., determinó que se encuentra cumplida la sentencia de amparo (fojas 113 a 119 del cuaderno de amparo).


CUARTO. En contra de esa determinación **********, por su propio derecho, promovió recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., el cual en acuerdo de quince de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 128 y 129 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de treinta de abril de dos mil catorce, admitió el recurso de inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 400/2014, y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de nueve de mayo de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad resulta procedente de acuerdo con las consideraciones siguientes:


El recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., y en el cual se emitió la resolución de cuatro de abril de dos mil catorce, en la que se determinó que la sentencia de amparo pronunciada en dicho juicio, ha quedado cumplida, lo que es materia del presente asunto; por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el primer párrafo, del artículo 202, de la Ley de Amparo.


Asimismo, el recurso de inconformidad que nos ocupa resulta procedente conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 201, de la Ley de Amparo, pues fue interpuesto respecto de la resolución de cuatro de abril de dos mil catorce dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., en la que determinó que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo **********, ha quedado cumplida.


Al respecto, los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo disponen:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:


I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;


[…]”.


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano...

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