Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 121/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 • QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • EXISTE JUSTIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente121/2015
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A.- 2210/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 7/2015))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 121/2015






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 121/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 2210/2013

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil trece1, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de M., con sede en Cuernavaca, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


EN SU CARÁCTER DE ORDENADORAS:

A).- Congreso del Estado de M..

B).- Gobernador Constitucional del Estado de M..

C).- S. de Gobierno del Estado de M..

D).- Director del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ del Estado de M..


EN SU CARÁCTER DE EJECUTORAS:

E).- S. de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

F).- Subsecretario de Hacienda del Gobierno del Estado de M..

G).- Director del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..

H).- Notario Público Número Dos de la Primera Demarcación Notarial en el Estado…

I).- Tesorero Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M..



ACTOS RECLAMADOS:

Respecto del impuesto por derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

De las autoridades legislativas en sus respectivas competencias la aprobación, expedición, promulgación y publicación, de la Ley General de Hacienda (sic) del Estado de M., en sus artículos 77, fracciones II y IV, y 78, fracciones I y II concernientes al impuesto que se entera al Estado, por los servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


De las autoridades legislativas en sus respectivas competencias la aprobación, expedición, promulgación y publicación, de la Ley General de Hacienda (sic) del Estado de M., en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 concernientes al impuesto adicional causado por el pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como lo es el derecho por servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M..


De las autoridades encargadas de ejecutar la aplicación en sus respectivas competencias de los artículos 77, fracciones II y IV y 78, fracciones I y II, así como los artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, todos de la Ley General de Hacienda (sic) del Estado de M., que se traduce en el cobro del impuesto que se entera al Estado, por los servicios prestados por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de M., así como el impuesto adicional causado por el pago de dicho impuesto que se tilda de inconstitucional.


Respecto del Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles.

De las autoridades legislativas en sus respectivas competencias la aprobación, expedición, promulgación y publicación, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11 y 94 Bis-12, concernientes al impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.


De las autoridades legislativas en sus respectivas competencias la aprobación, expedición, promulgación y publicación, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 concernientes al impuesto adicional causado por el pago de impuestos y derechos de carácter Municipal.


De las autoridades encargadas de ejecutar la aplicación en sus respectivas competencias de los artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11 y 94 Bis-12, así como de los diversos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 todos de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., que se traduce en el cobro del impuesto que se entera al Municipio, así como el impuesto adicional causado por el pago de dicho impuesto que se tilda de inconstitucional.


Del Notario Público Número Dos de la Primera Demarcación Notarial en el Estado, con residencia en Cuernavaca M., se reclama la cantidad retenida relativa al pago de derechos de Adquisición de Bienes Inmuebles, respecto a la escritura pública **********, la cual contiene el contrato de compraventa y los contratos de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria.

Del Tesorero Municipal del Ayuntamiento de E.Z., M., se reclama la aplicación de los artículos 94 bis a 94 bis 12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., como consecuencia de ello, la cantidad recaudada por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles respecto de la escritura pública **********”.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Por acuerdo de veinticuatro de diciembre de dos mil trece2, la Juez Séptimo de Distrito en el Estado de M., con residencia en Cuernavaca, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó formar y registrar el expediente con el número 2210/2013; solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados y otorgó al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde.


Seguido el juicio, la Juez Federal celebró la audiencia constitucional el diecinueve de marzo de dos mil catorce3, y dictó sentencia en la que por una parte sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió la protección constitucional en los siguientes términos:

a) No se le aplique en el presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda del Estado de M., publicada en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, específicamente en sus artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 77, fracciones II y IV y 78 fracciones I y II, quedando desvinculada de las obligaciones tributarias legisladas, hasta en tanto no sean modificados.


b) No se le aplique en lo presente y en lo futuro, la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., en sus artículos 94 Bis, 94 Bis-1, 94 Bis-2, 94 Bis-3, 94 Bis-4, 94 Bis-5, 94 Bis-6, 94 Bis-7, 94 Bis-8, 94 Bis-9, 94 Bis-10, 94 Bis-11, 94 Bis-12, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, quedando desvinculada de las obligaciones tributarias legisladas.


c) Le sea devuelto a la quejosa, con excepción de un día de salario mínimo general vigente en el Estado de M., el importe que realmente fue pagado ante la entonces Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de M. por los derechos registrales de la escritura pública número **********, de diez de julio de dos mil trece, pasada ante la fe del Notario Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del Estado, con motivo de la aplicación del artículo 77, fracciones II y IV de la Ley General de Hacienda del Estado de M., según los recibos de pago con números de folio ********** y **********, ambos de seis de noviembre de dos mil seis, expedidos por la entonces Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado de M., cantidades que deben estar debidamente actualizadas; esto es, previamente a devolver la cantidad que corresponda, deberá cobrarse a la parte quejosa, por concepto de la inscripción del contrato de compraventa, un día de salario mínimo general vigente en el Estado de M., y hecho lo anterior, devolverle la cantidad restante.

d) Le sean devueltos a la quejosa, el importe que pagó por concepto de impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, previsto en los artículos 94 Bis a 94 bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de M., el cual se advierte del recibo de pago con número de folio ********** de cuatro de agosto de dos mil seis, expedido por la Tesorería del Ayuntamiento de E.Z., M., cantidad que debe estar debidamente actualizada.


e) Le sean devueltos a la quejosa los tributos adicionales ligados al cobro de los derechos registrales y al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, equivalentes al veinticinco por ciento, ello en virtud de que al ordenarse la devolución de lo pagado por el servicio de inscripción aludido y por el impuesto referido, no existe base legal para cobros adicionales, cantidades que, por cierto, ya se encuentran englobadas en los recibos de pago con números de folio ********** y **********, pues su entero se hizo de manera...

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