Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 134/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha07 Octubre 2015
Número de expediente134/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO AL JA.-2796/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-75/2015),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-326/2015))

CONFLICTO COMPETENCIAL 134/2015.Rectángulo 1

CONFLICTO COMPETENCIAL 134/2015.

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: LUIS DE LA PEÑA PONCE DE LEÓN.

colaboró: maría cristina castillo adame.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de octubre de dos mil quince.


VISTOS, para resolver los autos del conflicto competencial identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante el oficio 1226/2015-D, de doce de junio de dos mil quince, recibido el seis de julio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Tercer Circuito, remitió los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo ***********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, así como del recurso de revisión incidental ***********, para el efecto de que se decida el conflicto competencial suscitado entre ese Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para no conocer de dicho recurso, por razón de la materia.


SEGUNDO. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 134/2015, asimismo, que se remitiera a esta Segunda Sala y turnara para su estudio al M.J.N.S.M..


Mediante proveído de once de agosto de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto en la propia Sala y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro J.N.S.M.; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, en razón de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, para no conocer de un recurso de revisión incidental, que se discute sea de naturaleza administrativa o laboral, materias que son especialidad de esta Sala, y para su resolución se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si existe un conflicto competencial, por lo que se estima pertinente traer al contexto, en lo que interesa, los siguientes antecedentes:


  1. ***********, ambas de apellidos ***********, la primera en su calidad de albacea definitiva de la sucesión testamentaria a bienes de ***********, por su propio derecho, y en su calidad de apoderadas de la empresa denominada ***********, promovieron juicio de amparo en contra del auto de dos de diciembre de dos mil catorce, dictado dentro del procedimiento de huelga ***********, por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, en la cual, además, solicitaron la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien, a través auto de quince de diciembre de dos mil catorce, formó el incidente de suspensión respectivo, haciendo referencia que derivaba del juicio de amparo ***********, y determinó, en lo que interesa, conceder la suspensión provisional a efecto de que no se ejecutara el embargo ordenado en el proveído de dos de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, en el procedimiento de huelga ***********.


  1. Inconforme con tal determinación, el S. General del Sindicato “Asociación Sindical de Trabajadores y Empleados en Centros Comerciales y Empresas de Servicios del Estado de Jalisco”, en su calidad de tercero interesado, interpuso recurso de queja.



  1. El referido recurso de queja se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quien mediante sesión extraordinaria de veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, estimó fundado el medio de impugnación; por tanto, se negó la suspensión provisional solicitada por las quejosas.



  1. Posteriormente, durante la audiencia incidental celebrada el veintidós de enero de dos mil quince, el referido órgano jurisdiccional resolvió negar la suspensión definitiva, contra las autoridades señaladas como responsables ***********, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por sí y presidiendo la Cuarta Junta Especial y Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Guanajuato.”



Asimismo, en la audiencia incidental de once de febrero de dos mil quince, se determinó negar a las quejosas la suspensión definitiva en relación con la responsable “Junta local de Conciliación y Arbitraje de Irapuato.”


  1. En contra de la referida interlocutoria de veintidós de enero de dos mil quince, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión incidental, el cual se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quien por resolución de veintiuno de mayo de dos mil quince, precisó carecer de competencia para conocer del recurso, en razón de que el Juez de Distrito fijó su competencia conforme el artículo 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que, a su entender, correspondía conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa.



  1. Por su parte, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en proveído de doce de junio de dos mil quince, no aceptó la competencia declinada a su favor, tras considerar, en esencia, que el acto reclamado es de naturaleza laboral, pues se relaciona con prestaciones de los trabajadores.



  1. En consecuencia, el órgano colegiado en cuestión ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal para resolver lo conducente sobre el conflicto competencial suscitado por dichos Tribunales Colegiados de Circuito.


TERCERO. En ese sentido, queda de manifiesto que existe un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito, se niegan a conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia interlocutoria de veintidós de enero de dos mil quince, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo ***********.


De ahí que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que existe un conflicto competencial por razón de materia entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.


CUARTO. Para la resolución del presente asunto, es menester precisar que la competencia por materia está encaminada a procurar que, dentro de un órgano jurisdiccional especializado se radiquen asuntos de una misma rama del derecho, lo que permita, en última instancia, que los juzgadores que lo integran tengan un mayor conocimiento sobre la materia correspondiente y, en consecuencia, puedan resolver mejor y con mayor prontitud los asuntos sometidos a su conocimiento, a efecto de cumplir con la garantía de justicia pronta, completa e imparcial establecida en el artículo 17 de la Constitución Federal.


En el caso a estudio, debe partirse de la idea de que de interponerse un recurso de revisión en contra de una sentencia que dicte un juez de Distrito, dichos asuntos deben remitirse a su superior jerárquico, en el caso, al Tribunal Colegiado con jurisdicción sobre el juez federal que hubiese dictado dicha resolución, y cuando en el Circuito correspondiente existan dos o más Tribunales, se enviará al especializado en la materia del juicio.


Lo anterior se deriva de lo que disponen los artículos 37, fracción II y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a precisar:


Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de...

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