Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 163/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente163/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 52/2013-I),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 559/2013))



AMPARO EN REVISIÓN 163/2014

AMPARO EN REVISIÓN 163/2014


QUEJOSO Y RECURRENTE: F. U. C. P.


PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz


SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


S U M A R I O


El Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal, sin detenido, contra F. U. C. P., como probable responsable de la comisión del delito de violación a la Ley de Amparo, previsto y sancionado en el artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo, por hechos suscitados el veintisiete de octubre de dos mil once. La indagatoria fue asignada al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, quien la radicó como causa penal **********. El catorce de agosto de dos mil doce, la referida autoridad judicial dictó la resolución de orden de aprehensión contra el inculpado por el delito materia del ejercicio de la acción penal. El mandato judicial se declaró cumplido dos días después, en virtud de que C. P. ya estaba interno en el Centro de Reinserción Social del Estado de Puebla, a disposición de distintas autoridades judiciales por la tramitación de diversos procesos penales. Una vez reanudado el proceso, el veintidós de agosto siguiente, el juez dictó auto de plazo constitucional en el que resolvió decretar al inculpado, libertad con las reservas de ley, por falta de elementos para procesarlo, sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba se pudiera actuar nuevamente en su contra. En contra de esa determinación, tanto el inculpado como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, bajo el toca penal **********, que resolvió el veintiséis de octubre de dos mil doce, en el sentido de revocar la determinación judicial apelada y dictar auto de formal prisión contra C. P., como probable responsable de la comisión del delito materia del ejercicio de la acción penal. En cumplimiento de la resolución del tribunal de apelación, el juez de Distrito ordenó la reaprehensión del inculpado. El procedimiento de instrucción de la causa penal inició su trámite, en virtud de que el procesado compareció ante el juez de la causa, inicialmente bajo los efectos de la suspensión que se le otorgó en el juicio de amparo que promovió contra la orden de reaprehensión y posteriormente porque la autoridad judicial sostuvo la inicial concesión del beneficio de libertad provisional bajo caución. En este estado de la causa penal, el procesado promovió demanda de amparo indirecto contra el auto de formal prisión que se le dictó; juicio constitucional del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, con el número **********, en el que por sentencia emitida el treinta de noviembre de dos mil doce, decidió negarle a C. P. la protección constitucional que solicitó. Inconforme con esta determinación, el demandante de amparo interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con el registro R. 33/2013, quien por ejecutoria dictada el veintiocho de febrero de dos mil trece resolvió confirmar la negativa del amparo. Así, una vez que quedó firme el auto de formal prisión decretado contra el quejoso, durante la instrucción de la causa penal, por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil trece, el procesado F. U. C. P. y el Defensor Público de la Federación, promovieron un incidente innominado por el que solicitaron el sobreseimiento de la causa penal, al considerar que con la abrogación de la Ley de Amparo (vigente hasta el dos de abril de dos mil trece) que contenía la descripción del delito por el que se le instruía proceso al encausado se extinguió la acción penal. El juez de la causa celebró la audiencia respectiva y por resolución incidental dictada el catorce de junio de dos mil trece declaró infundado el incidente planteado. En contra de esta determinación, los incidentistas interpusieron recurso de apelación, el cual resolvió el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en el toca penal **********, en el sentido de confirmar la resolución interlocutoria. Inconforme con la anterior decisión judicial, C. P. promovió juicio de amparo indirecto, para reclamar la constitucionalidad de ese acto, pero también la inconstitucionalidad del artículo Cuarto Transitorio del decreto de expedición de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece. La demanda de amparo fue asignada para su conocimiento al Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, bajo el registro de juicio de amparo indirecto 52/2013-I, quien por sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil trece resolvió negar al quejoso la protección constitucional que solicitó. En contra de esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido para su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien por resolución de trece de febrero de dos mil catorce decidió remitir los autos del recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de un asunto de su competencia originaria, al versar sobre la impugnación de inconstitucionalidad de una ley general. La materia de la presente ejecutoria es resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en el juicio de amparo 52/2013-I.


C U E S T I O N A R I O


¿El artículo Cuarto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, por el que se expidió la Ley de Amparo vigente a partir del día siguiente, viola el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado que se desprende del artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal? ¿El delito descrito en el artículo 211, fracción I, de la abrogada Ley de Amparo, subsiste en la actual legislación de amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece? ¿La sucesión normativa del tipo penal especial de violación a la Ley de Amparo, anteriormente previsto en el artículo 211, fracción I, y actualmente en el numeral 261, fracción I, del referido ordenamiento jurídico reglamentario, actualiza el supuesto de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del gobernado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 163/2014, interpuesto por F. U. C. P. en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil trece y terminada de engrosar el veinticinco de noviembre siguiente, por el Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en el juicio de amparo indirecto 52/2013-1.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que integran el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión se desprende la información siguiente:


  1. El Juez Tercero Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el Estado de Puebla, inició con el conocimiento de la causa penal **********, en virtud del ejercicio de la acción penal que realizó el Ministerio Público Estatal contra F. U. C. P., por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de ataque peligroso, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cometido en agravio de B. E. C. Á.


  1. Lo anterior, por hechos suscitados en la ciudad de Puebla, alrededor de las diecinueve horas del tres de agosto de dos mil cinco, ante el señalamiento de que C. P. agredió físicamente a la ofendida, con quien cohabitaba y quien estaba embarazada.


  1. En atención al pedimento ministerial el juez ordinario dictó orden de aprehensión contra el inculpado, el dieciséis de junio de dos mil ocho1. Después de cumplirse la captura de C. P. se reanudó el procedimiento penal y, el doce de septiembre del mismo año, la autoridad judicial dictó auto de formal prisión al encausado2; quien días después obtuvo el beneficio de libertad provisional bajo caución3.


  1. Durante la instrucción del proceso penal, por auto de quince de febrero de dos mil diez, el juez ordinario determinó revocarle la libertad provisional al procesado y ordenar que fuera reaprehendido, al no cumplir con el mandato judicial que le ordenaba presentarse al centro carcelario para tramitar su identificación administrativa4.


  1. La determinación judicial fue impugnada por C. P., en el juicio de amparo indirecto 769/2010, que fue resuelto por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Una vez que la...

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