Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 325/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha20 Agosto 2014
Número de expediente325/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 165/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 325/2014

Recurso de inconformidad 325/2014.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de inconformidad número 325/2014, promovido en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito que declaró cumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo D.P. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadora:

  • Magistrado integrante del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


Ejecutora:

  • Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.


Actos Reclamados:


  • Sentencia definitiva dictada el treinta y uno de agosto de dos mil diez, en el toca penal **********.

  • Ejecución de la sentencia de primera instancia dictada en la causa penal **********, que fue modificada en términos de la resolución de segunda instancia.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, párrafo tercero, 16, párrafo primero y 20, apartado A, fracción IX y X, de la Carta Magna y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintitrés de enero de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder al quejoso el amparo solicitado.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número 549, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, se envió al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, un testimonio de la ejecutoria de amparo, así como los autos de la causa penal número ********** y el toca penal **********.


Mediante oficio número 199/2014, suscrito por el Secretario del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, se remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


Con motivo de lo anterior, por diverso proveído de seis de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa, para que alegara lo que estimara conveniente en relación al cumplimiento de la ejecutoria, con el apercibimiento de que en caso de no realizar manifestación, ese Tribunal de Amparo resolvería con base en los elementos que obren en el expediente y datos aportados por la autoridad.


La vista anterior no fue desahogada por el impetrante de garantías, motivo por el cual, el Tribunal Colegiado del conocimiento procedió a dictar el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Resolución de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por determinación plenaria veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, se determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa, por conducto de su defensor público federal, formuló “alegatos” respecto del fallo de amparo, mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce ante la oficina común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, que fue remitido al Tribunal Colegiado del conocimiento, órgano que mediante acuerdo del día veintiséis siguiente estimó que se trataba de la interposición del recurso de inconformidad contra el acuerdo de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por tanto, el Magistrado Presidente del Órgano de Garantías ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso de inconformidad interpuesto.


Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., en funciones de Presidente, mediante proveído de dos de abril de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó formar y registrar el expediente con el número 325/2014. En ese mismo auto se ordenó turnar el asunto para su resolución al M.J.M.P.R., además, se dispuso el envío del expediente a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la nueva Ley de Amparo.1


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa por conducto de su autorizado, el tres de marzo de dos mil catorce.


  • La notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de marzo de la anualidad citada.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del cinco al veintisiete de marzo de dos mil catorce.


  • De dicho plazo hay que descontar los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés, por ser sábados y domingos; así como diecisiete y veintiuno de marzo de dos mil catorce, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • El escrito del recurso de inconformidad se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, dictaron resolución en la que declararon cumplida la ejecutoria de amparo, atendiendo en específico a las siguientes razones:


  • Porque en acatamiento al fallo protector, el Tribunal responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada en amparo, únicamente por lo que hace al quejoso, **********, y emitió otra, en la que reiteró la demostración de los delitos de delincuencia organizada, portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea (agravado al haber portado más de cinco artefactos bélicos); así como la actualización de un concurso ideal entre estos dos últimos delitos y un diverso concurso real entre los señalados ilícitos con el de delincuencia organizada, y la plena responsabilidad penal del quejoso **********, a título de coautor por codominio funcional del hecho.

  • Reiteró que el grado de culpabilidad en que se debía ubicar al sentenciado era el equidistante entre el mínimo y el medio.

  • En relación con el delito de delincuencia organizada, expuso que sólo...

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