Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 709/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente709/2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 14/2014),PLENO (EXP. ORIGEN: ADR 2838/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r ECURSO DE RECLAMACIÓN 709/2014


rECURSO DE RECLAMACIÓN: 709/2014 RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 709/2014, interpuesto por **********, en su carácter de apoderado legal de ********** , en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de junio de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión número ********** ; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el veinticinco de noviembre de dos mil trece, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** , en su carácter de apoderado legal de **********, presentó demanda de amparo directo señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:


Autoridad responsable:


  • Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • Sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, dictada en el toca número ********** .


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes1. Como terceros interesados designó a **********.


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por proveído de nueve de enero de dos mil catorce, la admitió y registró con el número de expediente ********** 2


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el veintidós de mayo de dos mil catorce, en la que por unanimidad de votos determinó amparar y proteger a ********** 3.


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal Colegiado, ********** en su carácter de apoderado de la tercera interesada **********, mediante escrito presentado el trece de junio, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veinte de junio de dos mil catorce, la Presidenta del referido Tribunal Colegiado remitió el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el veinticuatro de junio de dos mil catorce.4


Mediante auto de veintisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que hace valer la tercera interesada al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que resultaba notoriamente improcedente.5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6, ********** en su carácter de apoderado legal de **********, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.

Mediante auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a la Primera Sala por ser la de su adscripción, a fin de que dicte el acuerdo de radicación respectivo.7


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro de los tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de junio de dos mil catorce, y notificado personalmente a la parte recurrente, el viernes once de julio del mismo año.9


Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el lunes catorce de julio de dos mil catorce; consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso, transcurrió del quince de julio al cuatro de agosto del presente año, pues el doce y trece del citado mes y año correspondieron a sábado y domingo y por tanto fueron inhábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el diecisiete de julio de dos mil catorce, como se aprecia en el sello visible al reverso de la foja once, del cuaderno del recurso de reclamación, entonces debe tenerse por presentado oportunamente.


Al respecto, sirve de apoyo por identidad de razón y aplicada al artículo 104 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al dos de abril de dos mil trece, la jurisprudencia número 1a./J. 79/2005, de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: RECLAMACIÓN. ES OPORTUNA SU INTERPOSICIÓN AUN ANTES DE QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA ELLO”10.


TERCERO. Auto impugnado. El veintisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, con base en las siguientes consideraciones:


“… y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa, por lo que es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Ampro; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse”.



CUARTO. Agravios. En su escrito de reclamación, el recurrente básicamente argumenta lo siguiente:


  • El recurrente alega que en la demanda de amparo se planteó la interpretación directa del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo, se encontraba constreñido a realizar la interpretación constitucional correspondiente, sin embargo, fue omiso. Para demostrar lo anterior, transcribe parte de los conceptos de violación que la quejosa argumentó en su demanda de amparo.


  • Agrega que el Tribunal Colegiado del conocimiento sustenta en la sentencia recurrida un criterio contrario a una jurisprudencia emitida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, transgrediendo los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley. Fundamenta el criterio correspondiente a la tesis aislada de la Décima Época, Registro: 2006164, de la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, en el libro 5, Abril de 2014, Tomo I, en Materia Común, tesis 10ª, CXXXIX/2014, página: 789, titulada, “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES PROCEDENTE CUANDO EL TRIBUANL COLEGIADO INAPLICA UNA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.



QUINTO. Estudio de los agravios. Los agravios formulados por **********, en su carácter de apoderado de **********, resultan infundados en un aspecto e inoperantes en otro.


Lo anterior en razón de lo siguiente:


El recurrente asevera que en contra de lo señalado en el auto impugnado, en la demanda de amparo sí se planteó un tema de naturaleza...

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