Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 120/2015)

Sentido del fallo04/05/2016 1. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA. 2. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 21/2014 DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente120/2015
Fecha04 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 628/2012),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. INEJ. SENT. 21/2014))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 120/2015


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 120/2015

RELATIVa AL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA ********** del índice del TRIBUNAL colegiado EN MATERIA CIVIL del DÉCIMO SEGUNDO circuito

quejoso: **********, CESIONARIO DE **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



SUMARIO


********** demandó, entre otros, al Gobierno Federal de manera subsidiaria respecto del funcionario público **********, en la vía ordinaria civil federal, la acción de reparación del daño proveniente de responsabilidad civil extracontractual, por lo cual pidió la nulidad del Convenio celebrado entre los demandados el 26 de noviembre de 1976, por el cual se dispuso de una parcela ejidal de su propiedad, de ********** hectáreas de riego, sin su autorización y a pesar de ser inafectable, así como el pago de los daños y perjuicios consistentes en el valor del bien si no llega a recuperarse, las ganancias de la producción agrícola durante el ciclo anual invierno-verano de 1976-1977, así como daño moral. En dicho asunto se dictó sentencia en que se condenó a los demandados a las prestaciones reclamadas, de manera solidaria. En la etapa de ejecución se resolvió el Incidente de Liquidación y Actualización de la condena, así como también se determinó la insolvencia del funcionario **********, y el actor cedió sus derechos litigiosos a favor de **********. Como el P. de la República no dio cumplimiento a la sentencia a pesar de los requerimientos que se le hicieron, el cesionario del actor promovió Juicio de A. Indirecto contra dicha autoridad, señalando como acto reclamado la omisión de dar cumplimiento a la sentencia del juicio civil. El juez de distrito concedió el amparo a efecto de que la responsable satisfaga la condena que le fue impuesta o justifique la omisión; sentencia que causó ejecutoria en razón del fallo por el cual fue confirmada en el Recurso de Revisión resuelto por el tribunal colegiado. Luego de que se requiriera el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y de que la responsable compareciera a exponer sus razones para no cumplir, el juez de distrito tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo y remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito, para la continuación del incidente de inejecución, quien solicitó a esta Suprema Corte reasumir su competencia, para conocer de ese incidente.


CUESTIONARIO



  • ¿Corresponde a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del trámite del incidente de inejecución de sentencia?

  • ¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala atraiga el Incidente de Inejecución de Sentencia **********?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de Mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N



Mediante la cual se dirimen los autos de la reasunción de competencia 120/2015, respecto del Incidente de Inejecución de Sentencia ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.



I. ANTECEDENTES



  1. Resoluciones presidenciales de dotación de tierras y juicios de amparo indirecto en su contra. De acuerdo con lo narrado en la resolución por la cual se acordó solicitar la reasunción de competencia, se dice que el 1 de enero de 1969 un grupo de campesinos radicados en Guasave, S. pidió al titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, posterior S. de la Reforma Agraria, actual S. de Desarrollo Agrario, Territorial y U., la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominaría “**********: “**********”, “**********”, “**********”, “**********” y “**********”; procedimiento que culminó con una Resolución Presidencial de 28 de noviembre de 1976, en la cual se concedieron ********** hectáreas de riego de fracciones de los predios ********** y **********, puestas a disposición del Ejecutivo Federal por **********, ********** y otras diez personas, para la explotación colectiva de ciento sesenta y seis campesinos capacitados.


  1. ********** y otros promovieron juicio de amparo indirecto **********, que fue acumulado al **********, en contra de dicha resolución presidencial, donde se señaló como responsable, entre otras autoridades, al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Del asunto conoció el Juez Primero de Distrito en el Estado de S., el cual resolvió el 15 de marzo de 1978 conceder el amparo para dejar insubsistentes las resoluciones agrarias de 28 de noviembre de 1976 y restituir a los quejosos en el goce de sus derechos de propiedad y posesión.


  1. En el Recurso de Revisión ********** interpuesto por las responsables, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el 23 de septiembre de 1981 modificar la sentencia recurrida únicamente para excluir a una persona de la protección constitucional (**********).


  1. El 25 de octubre de 1991 se dictó nueva resolución presidencial para crear el centro de población ejidal con ********** hectáreas, dentro de las cuales está la propiedad de **********.


  1. El 29 de noviembre de 1991 esa persona promovió Juicio de A. Indirecto en contra de dicha resolución, el cual quedó registrado con el número **********, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. En dicho juicio se dictó sentencia el 21 de julio de 1992, en la cual se concede el amparo para dejar insubsistente la resolución presidencial de 25 de octubre de 1991 y reponer el procedimiento de fraccionamiento simulado y nulidad de acuerdos presidenciales de inafectabilidad agrícola. Dicha resolución fue confirmada en fallo dictado el 27 de enero de 1993, en el Recurso de Revisión **********, del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.


  1. En cumplimiento de ese fallo, el 9 de junio de 1996, la Secretaría de la Reforma Agraria informó al juez de amparo que se dejó insubsistente la resolución presidencial, y que se giraron instrucciones para reponer los procedimientos mencionados.


  1. Al parecer, en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U. está el expediente de la solicitud de dotación de tierras y una vez que esté nuevamente en estado de resolución se enviará al Tribunal Agrario (autoridad que ha sustituido al P. de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma al artículo 27 constitucional de 1992) para que resuelva en definitiva la solicitud.


  1. Juicio Ordinario Civil Federal. El 4 de abril de 1977 ********** presentó demanda en la vía ordinaria civil federal, en contra de:


-**********, por sí y como P. del **********.

-**********, por sí y como P. del **********.

-**********, por sí y en representación legal de la **********.

-**********, por sí y como P. de la **********.

-**********, por sí y en representación del Gobierno Federal.

-Subsidiariamente, al Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para que le sea extensivo el cumplimiento del fallo, en caso de que ********** no tenga bienes para resarcir los daños y perjuicios, o fueren insuficientes.


  1. En dicha demanda se ejerció la acción noxal o de reparación daño proveniente de responsabilidad civil extracontractual, y se exigió el pago de las siguientes prestaciones:

a) La declaración judicial de que los particulares y las asociaciones agrícolas demandados, al ceder al Ejecutivo Federal para cubrir necesidades agrarias, dispusieron indebida e intencionalmente, sin autorización alguna, del dominio de una pequeña finca agrícola inafectable, en explotación, propiedad del actor, de aproximadamente ********** hectáreas de riego, localizada en el predio **********.

b) La nulidad, por simulación, del Convenio de 26 de noviembre de 1976 que los particulares y asociaciones agrícolas concertaron con **********, ex director general de asuntos jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, respecto del predio de su propiedad, sin ser sus apoderados para ejercer actos de dominio en su nombre.

c) $********** pesos, como resarcimiento del perjuicio material causado, con motivo del convenio por el cual se puso a disposición del Ejecutivo Federal su predio; perjuicio que deriva de habérsele privado de su bien e impedido que lo sembrara de trigo en el ciclo agrícola anual invierno-verano 1976-1977, del que pudo haber obtenido una utilidad neta de $********** por hectárea.

d) $********** pesos de daño material derivado de los gastos del trámite del juicio de amparo indirecto **********.

e) Daño moral por la privación de su bien.

f) Pago de otros daños y perjuicios derivados directamente del acto ilícito, en especial el importe del valor del inmueble si no llega a recuperarlo.

g) Gastos y costas.


  1. Del juicio conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de S., actual Juez Quinto de Distrito en el Estado, y fue registrado con el número **********.


  1. Seguido el juicio, se dictó sentencia el 16 de febrero de 1990, en la cual se condenó...

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