Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 712/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente712/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 262/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 712/2014








recurso de inconformidad 712/2014

recurrente: **********, tercero interesado



ponente: ministrO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: rodrigo montes de oca arboleya



s u m a r i o


El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión del delito de homicidio simple intencional en agravio de **********. El Juez Octavo del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable al procesado del delito atribuido y, por ende, le impuso una pena de doce años de prisión. El sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en el sentido de revocar el fallo recurrido y absolver al sentenciado. ********** promovió, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida. En el mismo asunto, el tercero interesado (sentenciado absuelto) promovió amparo adhesivo. Ambos medios de defensa fueron resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa y negarlo respecto del adherente. Los efectos de la concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que, bajo los lineamientos del fallo protector, tuviera por demostrado el delito de homicidio culposo y, con libertad de jurisdicción, se pronunciara en torno a la responsabilidad del acusado en su comisión, así como, de ser el caso, sobre la individualización de la pena, reparación del daño, amonestación, sustitutivos y demás temas propios de una sentencia. Previo trámite de cumplimiento, el Tribunal Colegiado determinó cumplido el fallo protector. Esta determinación configura la materia del presente recurso de inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución de dieciocho de junio de dos mil catorce, a través del cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito consideró que la ejecutoria de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 712/2014, interpuesto por **********, parte tercero interesada, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil catorce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio penal seguido en contra de ********** por la comisión del delito de homicidio simple intencional en agravio de **********.


  1. Substanciado el proceso correspondiente, el Juez Octavo del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco dictó sentencia (expediente **********) el diecisiete de abril de dos mil trece, en la que consideró penalmente responsable al procesado del delito atribuido y, por ende, le impuso una pena de doce años de prisión.


  1. En contra del fallo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el veintiocho de agosto de dos mil trece por la Décima Sala Especializada en Justicia Integral para Adolescentes del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco (expediente **********), en el sentido de revocar el fallo recurrido y absolver al sentenciado.


  1. Juicio de amparo directo. El veinte de septiembre de dos mil trece, ********** promovió, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación referida. En el mismo asunto, el tercero interesado (sentenciado absuelto) promovió amparo adhesivo.

  2. Ambos medios de defensa fueron resueltos el veintitrés de enero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada por la parte quejosa y negarlo respecto del adherente.


  1. Los efectos de la concesión consistieron en que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, dictara otra en la que, bajo los lineamientos del fallo protector, tuviera por demostrado el delito de homicidio culposo y, con libertad de jurisdicción, se pronunciara en torno a la responsabilidad del acusado en su comisión, así como, de ser el caso, sobre la individualización de la pena, reparación del daño, amonestación, sustitutivos y demás temas propios de una sentencia.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. El seis de febrero de dos mil catorce, la Sala responsable dictó una resolución en la que modificó el fallo de primera instancia1. La modificación consistió en imponer al sentenciado una pena de prisión de dos años y un día, así como a la reparación del daño en los términos precisados en la propia resolución.


  1. El Tribunal Colegiado otorgó, por acuerdo de diez de febrero de dos mil catorce, un plazo de diez días a las partes quejosa y tercero interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la responsable a la ejecutoria de amparo2.

  2. ********** interpuso amparo directo en revisión el tres de marzo de dos mil catorce, mismo que fue desechado por improcedente, mediante acuerdo dictado por el P. de este Alto Tribunal el doce del mismo mes y año (expediente 914/2014).


  1. Previos trámites de ley, el Tribunal Colegiado determinó tener por cumplida la sentencia de amparo, sin exceso, ni defecto, mediante resolución de dieciocho de junio de dos mil catorce 3.


II. TRÁMITE


  1. ********** interpuso, por propio derecho y en su carácter de tercero interesado, recurso de inconformidad en contra de la resolución arriba indicada, mediante escrito presentado el nueve de julio de dos mil catorce, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P. ordenó remitir el escrito respectivo y el juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de cuatro de agosto de dos mil catorce, se admitió el recurso de inconformidad y se ordenó su registró con el número 712/2014. De igual forma, se instruyó turnar el asunto al M.J.R.C.D., así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo del P. de esta Primera Sala de catorce de agosto del mismo año.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que a la parte tercero interesada le fue notificada la resolución recurrida mediante lista el martes veinticuatro de junio de dos mil catorce4, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinticinco de junio. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintiséis de junio al viernes uno de agosto de dos mil catorce, debiéndose descontar los días veintiocho y veintinueve de junio, cinco, seis, doce y trece de julio, por haber sido sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. De igual forma se descuentan del cómputo los días dieciséis a treinta y uno de julio, por corresponder al periodo vacacional de los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el tercero interesado interpuso el presente recurso de inconformidad el nueve de julio de dos mil catorce, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito5, entonces su interposición fue oportuna.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver. Para un mejor entendimiento del asunto, a continuación se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios...

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