Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 255/2014)

Sentido del fallo28/05/2014 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL RECURSO DE QUEJA AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente255/2014
Fecha28 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 36/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 21/2014))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 255/2014.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 255/2014.

solicitante: decimoséptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.



PONENTE: MINISTRO sergio a. V.H..

secretario: alberto rodríguez garcía.



Bo. Vo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintiocho de mayo de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** (menor de edad), por conducto de su madre **********, interpuso demanda de amparo en contra de las autoridades y de los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Diputados.

  2. Cámara de Senadores.

  3. Presidente de la República.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  7. Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo (vigente).

  2. Acuerdo de ocho de enero de dos mil catorce, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  3. El oficio SEPLE./ADS./015./143/2014, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se comunica el Acuerdo de ocho de enero de dos mil catorce, por el que se ordena la readscripción de **********, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en la Ciudad de Chilpancingo, G..

  4. La contravención a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil catorce, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto lo registró con el número **********, y consideró que se acreditaba la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, la cual resulta manifiesta e indudable, por lo que desechó la demanda de amparo.


Inconforme con tal resolución la parte quejosa, interpuso recurso de queja el veintisiete de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


TERCERO. Tocó conocer del recurso de queja al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de cuatro de febrero de dos mil catorce, lo admitió y registró con el número ********** y en sesión de trece de marzo del citado año, resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de queja.


CUARTO. Mediante proveído de siete de abril de dos mil catorce, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción promovida por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la registró con el número 255/2014; asimismo, ordenó turnar los autos al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, para su estudio y radicar el asunto a la Sala en la que se encuentra adscrito.


QUINTO. Por auto de veintiuno de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, debido a que el juicio de amparo de origen, inició estando en vigor la nueva Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; a fin de determinar si la solicitud planteada reúne o no los requisitos constitucionales y legales para hacer uso de la aludida atribución en relación con un recurso de queja.


Es importante destacar que si la demanda de amparo de la que deriva el recurso de queja en la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, se presentó el quince de enero de dos mil catorce, es claro que debe resolverse conforme a lo previsto en la nueva Ley de Amparo.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1°, 3°, 4°, 14, 16, 22, 100, 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó antecedentes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, toda vez que la efectuó el Pleno del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano facultado legalmente para solicitar el ejercicio de dicha potestad, conforme a lo dispuesto en el mencionado numeral 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

TERCERO. Señalado lo anterior, se considera necesario tener presente los motivos que tomó en cuenta el Tribunal Colegiado del conocimiento para considerar que el recurso de queja **********, contiene un tema de interés y trascendencia y de esta manera, poder comprender las razones por las cuales solicitó a este Alto Tribunal que ejerza su facultad de atracción.


En la resolución de trece de marzo de dos mil catorce, el citado órgano colegiado en la parte que al efecto interesa, sostuvo lo siguiente:


(…) SÉPTIMO. En sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, se discutió el proyecto formulado por el Magistrado ********** respecto del recurso ********** y se determinó retirarlo, para que se solicitara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción con base en que el asunto tiene características que podrían justificar considerarlo de importancia y trascendencia pues, para su resolución, debe considerarse: --- a).- La interpretación directa del artículo 100, párrafo noveno Constitucional. --- b).- La afectación a los derechos de una menor de edad respecto de un acto del Consejo de la Judicatura Federal relacionado con la adscripción de una Magistrada de Circuito, quien resulta ser madre de la menor quejosa y titular de su patria potestad. --- c).- Las posibilidades de defensa de los derechos de la menor de edad, hija de una Magistrada de Circuito, frente a los actos del Consejo de la Judicatura Federal relacionados con la adscripción de su señora madre, incluyendo la posibilidad de impugnar una disposición de la Ley de Amparo relativa a la procedencia del juicio de amparo. --- d).- Los alcances de las obligaciones de la Magistrada de Circuito como madre y titular de la patria potestad sobre la menor quejosa y la relación que puedan tener con la aplicación de las normas que regulan su adscripción como servidora pública en el Poder Judicial de la Federación. --- Temas sobre los que no existe precedente ni criterio definido de nuestro Máximo Tribunal que sea posterior a las reformas constitucionales sobre derechos humanos publicadas en junio de dos mil once, por lo que se considera razonable solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción para resolver este recurso de queja. --- (…) --- Lo anterior, porque en el caso una menor de edad solicitó amparo citando como actos reclamados: --- 1. Inconstitucionalidad del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo. --- 2. Inconvencionalidad del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo. --- (…) --- 3. El Acuerdo celebrado en la sesión de 8 de enero de 2014 por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se ordena la readscripción de mi madre **********, del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en la ciudad de Chilpancingo, G.. --- 4. El oficio SEPLE./ADS./015./143/2014, signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se comunica a mi madre **********, el acuerdo de 8 de enero de 2014, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mencionado en el punto anterior. --- 5. La contravención a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al imponerme el Consejo de la Judicatura Federal una pena inusitada y trascendental, toda vez que sin llevar a cabo...

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