Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5528/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5528/2014
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-588/2014 (8504/2014),(RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE 587/2014 (8503/2014))))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5528/2014 [25]






AMPARO Directo EN REVISIÓN 5528/2014.

QUEJOsos: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

LUIS JAVIER GUZMAN RAMOS.



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil quince.


Cotejó.


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo dictado el veintiséis de septiembre de dos mil trece, por la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


Los quejosos señalaron como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de once de abril de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito registró el expediente con el número DT. ********** y lo admitió. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en la cual resolvió conceder el amparo a los quejosos.


SEGUNDO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia de amparo, los quejosos interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Mediante acuerdo de dieciocho de noviembre dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 5528/2014, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; a su vez, requirió a la autoridad responsable y al Tribunal Colegiado del conocimiento para que remitiera a este Alto Tribunal el expediente **********; finalmente, turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.


Por auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

Por acuerdo de ocho de enero de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del expediente laboral requerido.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y Legitimación. No se hará pronunciamiento respecto a la oportunidad, por las razones que sustenta la presente resolución.


El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, apoderado de los quejosos, personalidad que le fue reconocida por el Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de once de abril de dos mil catorce2.


TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

    1. Los quejosos, ahora recurrentes, demandaron de ********** la declaración de nulidad absoluta de la terminación de la relación de trabajo con esa empresa, y de ********** la declaración de nulidad absoluta de los convenios laborales que firmaron con esta empresa; además, entre otras prestaciones, reclamaron indemnización constitucional, salarios caídos y la devolución de las aportaciones al fondo de pensiones y retiro.

Como hechos esenciales señalaron: que fueron contratados por ********** en diversas fechas; el treinta y uno de marzo de dos mil nueve causaron baja, debido a que los obligaron a suscribir finiquitos mediante los cuales se dieron por terminadas las relaciones de trabajo; a partir del uno de abril de dos mil nueve, se prorrogaron los servicios personales con **********, porque ésta adquirió aquella empresa y decidió mantener la identidad de **********, generándose así la unidad económica **********; posteriormente, en los meses de febrero, marzo, abril y junio de dos mil once, los actores causaron baja en **********, con motivo de los convenios de terminación de la relación de trabajo.

    1. La Junta responsable emitió laudo, a través del cual condenó a las empresas demandadas indicadas a entregar, a cada uno de los actores, la constancia de antigüedad; adicionalmente, condenó a **********, a pagar a cada uno de los actores el fondo de pensiones, incluyendo los intereses generados y entregarles el estado de cuenta expedido por el **********.

    2. En contra de ese laudo, los quejosos promovieron amparo directo.



II. Síntesis de conceptos de violación.

  • Primero. Se viola el principio de interpretación más favorable a la persona (pro persona o pro homine), contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal, así como los derechos previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Carta Magna, en relación con los numerales 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.

  • Resulta contradictoria la litis fijada por la responsable, porque si la responsable consideró que ********** negó la relación de trabajo, resultó absurdo que haya arrojado la carga a los actores para acreditar que siguieron prestando sus servicios para esa demandada, pues la responsable asumió que los quejosos sí fueron trabajadores y con ello que se probó la existencia del vínculo laboral.

  • La responsable debió considerar que la demandada contestó la demanda en términos generales, porque por un lado negó la relación de trabajo y por otro manifestó que hubo sustitución patronal; razón por la cual debió tenerse por contestada en sentido afirmativo la demanda, en términos del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.

  • En términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones sustituido y sustituto son responsables de la relación de trabajo, por un término de seis meses a partir del aviso respectivo; no obstante, en el caso no dieron aviso a los trabajadores, por tanto, ambas empresas son solidariamente responsables.

  • La responsable no advirtió que las demandadas opusieron excepciones contradictorias, porque negaron la relación de trabajo y luego plantearon la sustitución patronal.


  • Segundo. La responsable estimó por una parte que la relación de trabajo continuó con un patrón sustituto, haciendo así procedente la sustitución patronal, y por otro lado que las relaciones de trabajo terminaron antes de la sustitución patronal; lo que resultó incongruente, porque si continuó la relación de trabajo con el patrón sustituto, entonces las renuncias quedaron sin efecto, más aún porque jamás se liquidó la antigüedad. Esto, puso en evidencia que las empresas demandadas simularon actos en perjuicio de los trabajadores, que generaron renuncia de derechos.

  • La responsable interpretó incorrectamente el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, porque si consideró que existió sustitución patronal, era evidente que se trataba de la misma relación de trabajo; por tanto, ambos patrones eran responsables de la relación de trabajo y del pago de las prestaciones correspondientes, como el que corresponde a vales de despensa.

  • Tercero. La responsable incurrió en incongruencia, porque arrojó toda la carga probatoria a la parte actora, pero resuelve que la empresa demandada debe acreditar qué cantidad corresponde a cada trabajador por el fondo de pensiones.

  • Por otro lado, debió estimar la responsable que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR